30/1/25, 3:14 p.m. Correo: Juzgado 01 Civil Circuito - Cundinamarca - Zipaquirá - Outlook Outlook Proceso Declarativo No. 2021-00570 || Recurso de reposición y, en subsidio, queja en contra del auto del 14 de enero de 2024 Desde Notificación Litigios <notificacionlitigios@pgplegal.com> Fecha Lun 20/01/2025 16:56 Para Juzgado 01 Civil Circuito - Cundinamarca - Zipaquirá <j01cctozip@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC juncovargasjr@gmail.com <juncovargasjr@gmail.com>;
Notificación Litigios <notificacionlitigios@pgplegal.com> 1 archivo adjunto (176 KB) RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA - CONTRADICCIÓN DICTAMEN.pdf; Señor JUEZ PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ j01cctozip@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Referencia: Proceso Declarativo No. 2021-00570de RODEMA PARTNERS S.A.S. contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARQUE INDUSTRIAL BILBAO CUYA VOCERA Y ADMINISTRADORA ACTUAL ES LA SOCIEDAD ITAU FIDUCIARIA COLOMBIA S.A. CON DEMANDA DE RECONVENCIÓN REIVINDICATORIA (Proceso acumulado 2021-00570) Asunto: de enero de 2024 Recurso de reposición y, en subsidio, queja en contra del auto del 14 Respetado Señor Juez: OSCAR JAVIER MARTÍNEZ CORREA, actuando como apoderado judicial de la sociedad RODEMA PARTNERS S.A.S. (“Rodema”), me permito interponer recurso de reposición y, en subsidio, queja, en contra del auto de fecha 14 de enero de 2025, en los siguientes términos: I. OPORTUNIDAD El presente recurso es oportuno teniendo en cuenta que la providencia objeto de censura fue notificada por estado mediante anotación en estado electrónico de fecha 15 de enero de 2025, por lo anterior, la contabilización de los tres (3) días hábiles para recurrir el auto transcurren los días 16, 17 y 20 de enero de 2025, lapso dentro del cual se radica el presente escrito.
II. OBJETO DEL RECURSO El presente recurso tiene por objeto principal que el Despacho REVOQUE los numerales segundo y tercero (parcial) del auto de fecha 14 de enero de 2025, para que, en su lugar, se CONCEDA el recurso de apelación interpuesto por Rodema en contra del auto de fecha 24 de septiembre de 2024 y se ordene a Secretaría no contabilizar el termino de contestación de la demanda hasta tanto se resuelva el recurso de reposición interpuesto por Rodema en contra del auto admisorio de la demanda el 11 de diciembre de 2024, ratificado el 20 de enero de la presenta anualidad.
III.
FUNDAMENTOS EL RECURSO 3.1. El recurso de apelación en contra del auto que negó la prueba pericial es procedente En el auto objeto de censura, el Despacho decidió negar el recurso subsidiario de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 24 de septiembre 2024, a través del cual, se negó la prueba pericial de contradicción, afirmando que el recurso subsidiario de apelación resultaba supuestamente improcedente.
Dicha decisión se debe revocar, por cuanto, el numeral 3 del artículo 321 del C.G.P. establece que el recurso de apelación es procedente, entre otros eventos, cuando se niega el decreto y https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADMxMDE3MzEwLTU0YWUtNDU0Yi05YzJjLTUxYTI2NTUwZjVkNgAQAP5tDdAJn0dBo2Ujie0YSE4… 1/3 30/1/25, 3:14 p.m. Correo: Juzgado 01 Civil Circuito - Cundinamarca - Zipaquirá - Outlook practica de pruebas: “Artículo 321: Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.
También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas” (Énfasis propio) En el presente caso, a través del memorial de fecha 13 de junio de 2024, mi representada solicitó que se decretara la prueba de interrogatorio del perito Oscar Huertas Pabón, así como que se decretara un dictamen pericial de contradicción frente a la pericia presentada por este último, lo anterior, entre otras razones por cuanto dicha pericia se ocupaba de puntos nuevos sobre los cuales no versaba el dictamen pericial inicial radicado por mi representada.
Ciertamente, la pericio incorpora entre otros, los siguientes asuntos que no fueron parte del dictamen del cual se ejerce contradicción, a saber: La naturaleza de las mejoras, si son útiles, necesarias o meramente voluptuaria. (7. Puntos a dictaminar numeral 3. Página 19 del referido dictamen). Todo el respaldo documental que tenga para la elaboración de esas mejoras, si coincide con la materialidad de las mismas y en especial el soporte contable respectivo que tenga al interior de la empresa Rodema Partners S.A.S. (7.
Puntos a dictaminar numeral 4. Página 20 del referido dictamen). La trazabilidad de la forma como esas mejoras tienen el respaldo legal para su elaboración, con la consecución de esos documentos o la referencia para su identificación. (7. Puntos a dictaminar numeral 5. Página 20 del referido dictamen). El metraje de implantación, que coincida con el terreno que se encuentra en litigio, según el respaldo que se le aporta de documentos procesales que conforman el litigio.
(7. Puntos a dictaminar numeral 6 Página 11 a la 13 y 21 del referido dictamen). Los valores reales de esas mejoras en eventualidades como contar con respaldo en licencias o si son construidas con métodos sin respaldo en autorizaciones de la autoridad competente. (7. Puntos a dictaminar numeral 8. Páginas 21 y 22 del referido dictamen). En este caso, a través del auto de fecha 24 de septiembre de 2024, confirmado por el numeral primero del auto de fecha 14 de enero de 2025, el Despacho negó las pruebas solicitadas.
Lo anterior, en los términos del numeral 3° del artículo 321 del C.G.P. hacía procedente el recurso de apelación, para que, el superior funcional se pronunciara sobre el decreto de los medios de prueba oportunamente solicitados por mi representada. Por lo expuesto, es necesario revocar el numeral segundo del auto de fecha 14 de enero de 2024, y en su lugar conceder el recurso subsidiario de apelación, el cual, es procedente atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 321 del C.G.P. 3.2.
Interrupción del término de contestación de la demanda por virtud del recurso de reposición presentado. En el numeral tercero, inciso segundo, del auto de fecha 14 de enero de 2025 proferido en el radicado de la referencia, el Despacho ordenó a Secretaría controlar el término de contestación de la demanda respecto de Rodema, lo anterior, a pesar de que, como lo reconoció el propio juzgador en dicha providencia, mi representada había interpuesto recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda.
La anterior decisión se debe revocar, teniendo en cuenta que, por virtud del recurso de reposición interpuesto por Rodema el 11 de diciembre de 2024, ratificado el 20 de enero de 2025, en contra del auto admisorio de la demanda, se interrumpió el termino de contestación de la demanda, por lo que no resulta posible que Secretaría en este estado del proceso efectúe el conteo de dicho término. Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del C.G.P. la interposición del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda interrumpe el termino de traslado de la contestación, hasta que se resuelva sobre el mismo.
Así, la referida norma establece que: “Cuando se interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso”. (Énfasis añadido) https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADMxMDE3MzEwLTU0YWUtNDU0Yi05YzJjLTUxYTI2NTUwZjVkNgAQAP5tDdAJn0dBo2Ujie0YSE4… 2/3 30/1/25, 3:14 p.m. Correo: Juzgado 01 Civil Circuito - Cundinamarca - Zipaquirá - Outlook Por lo expuesto, al estar interrumpido el termino de contestación de la demanda por virtud del recurso de reposición interpuesto por Rodema, no resulta posible que inicie a contar el termino de contestación de la misma.
IV. SOLICITUD Atendiendo lo expuesto, de manera respetuosa solicito al Despacho que: 4.1. Se REVOQUE el numeral 2° del auto objeto de censura y en su lugar, se conceda el recurso apelación en contra del auto de fecha 24 de septiembre de 2024. En subsidio de lo anterior, solicito se CONCEDA el recurso de queja y se remita el expediente al Honorable Tribunal Superior de Cundinamarca – Sala Civil para que, adelante el trámite correspondiente. 4.2.
Se REVOQUE el inciso segundo 2° del numeral tercero del auto objeto de censura y en su lugar, se ordene a Secretaría no contabilizar el termino de contestación de la demanda hasta tanto se resuelva el recurso de reposición interpuesto por Rodema en contra del auto admisorio de la demanda presentado el 11 de diciembre de 2024, ratificado el 20 de enero de la presenta anualidad.
Respetuosamente, OSCAR JAVIER MARTÍNEZ CORREA C.C. No. 80.282.282 de Villeta T.P. No. 208.392 del C. S. de la J. https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADMxMDE3MzEwLTU0YWUtNDU0Yi05YzJjLTUxYTI2NTUwZjVkNgAQAP5tDdAJn0dBo2Ujie0YSE4… 3/3 Señor JUEZ PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ j01cctozip@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Referencia: Proceso Declarativo No. 2021-00570 de RODEMA PARTNERS S.A.S. contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARQUE INDUSTRIAL BILBAO CUYA VOCERA Y ADMINISTRADORA ACTUAL ES LA SOCIEDAD ITAU FIDUCIARIA COLOMBIA S.A. CON DEMANDA DE RECONVENCIÓN REIVINDICATORIA (Proceso acumulado 2021-00570) Asunto: Recurso de reposición y, en subsidio, queja en contra del auto del 14 de enero de 2024 Respetado Señor Juez: OSCAR JAVIER MARTÍNEZ CORREA, actuando como apoderado judicial de la sociedad RODEMA PARTNERS S.A.S. (“Rodema”), me permito interponer recurso de reposición y, en subsidio, queja, en contra del auto de fecha 14 de enero de 2025, en los siguientes términos: I. OPORTUNIDAD El presente recurso es oportuno teniendo en cuenta que la providencia objeto de censura fue notificada por estado mediante anotación en estado electrónico de fecha 15 de enero de 2025, por lo anterior, la contabilización de los tres (3) días hábiles para recurrir el auto transcurren los días 16, 17 y 20 de enero de 2025, lapso dentro del cual se radica el presente escrito.
II. OBJETO DEL RECURSO El presente recurso tiene por objeto principal que el Despacho REVOQUE los numerales segundo y tercero (parcial) del auto de fecha 14 de enero de 2025, para que, en su lugar, se CONCEDA el recurso de apelación interpuesto por Rodema en contra del auto de fecha 24 de septiembre de 2024 y se ordene a Secretaría no contabilizar el termino de contestación de la demanda hasta tanto se resuelva el recurso de reposición interpuesto por Rodema en contra del auto admisorio de la demanda el 11 de diciembre de 2024, ratificado el 20 de enero de la presenta anualidad.
III. 3.1.
FUNDAMENTOS EL RECURSO EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE NEGÓ LA PRUEBA PERICIAL ES PROCEDENTE En el auto objeto de censura, el Despacho decidió negar el recurso subsidiario de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 24 de septiembre 2024, a través del cual, se negó la prueba pericial de contradicción, afirmando que el recurso subsidiario de apelación resultaba supuestamente improcedente. 1 Dicha decisión se debe revocar, por cuanto, el numeral 3 del artículo 321 del C.G.P. establece que el recurso de apelación es procedente, entre otros eventos, cuando se niega el decreto y practica de pruebas: “Artículo 321: Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.
También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas” (Énfasis propio) En el presente caso, a través del memorial de fecha 13 de junio de 2024, mi representada solicitó que se decretara la prueba de interrogatorio del perito Oscar Huertas Pabón, así como que se decretara un dictamen pericial de contradicción frente a la pericia presentada por este último, lo anterior, entre otras razones por cuanto dicha pericia se ocupaba de puntos nuevos sobre los cuales no versaba el dictamen pericial inicial radicado por mi representada.
Ciertamente, la pericio incorpora entre otros, los siguientes asuntos que no fueron parte del dictamen del cual se ejerce contradicción, a saber: • La naturaleza de las mejoras, si son útiles, necesarias o meramente voluptuaria. (7. Puntos a dictaminar numeral 3. Página 19 del referido dictamen). • Todo el respaldo documental que tenga para la elaboración de esas mejoras, si coincide con la materialidad de las mismas y en especial el soporte contable respectivo que tenga al interior de la empresa Rodema Partners S.A.S. (7.
Puntos a dictaminar numeral 4. Página 20 del referido dictamen). • La trazabilidad de la forma como esas mejoras tienen el respaldo legal para su elaboración, con la consecución de esos documentos o la referencia para su identificación. (7. Puntos a dictaminar numeral 5. Página 20 del referido dictamen). • El metraje de implantación, que coincida con el terreno que se encuentra en litigio, según el respaldo que se le aporta de documentos procesales que conforman el litigio.
(7. Puntos a dictaminar numeral 6 Página 11 a la 13 y 21 del referido dictamen). • Los valores reales de esas mejoras en eventualidades como contar con respaldo en licencias o si son construidas con métodos sin respaldo en autorizaciones de la autoridad competente. (7. Puntos a dictaminar numeral 8. Páginas 21 y 22 del referido dictamen).
En este caso, a través del auto de fecha 24 de septiembre de 2024, confirmado por el numeral primero del auto de fecha 14 de enero de 2025, el Despacho negó las pruebas solicitadas. Lo anterior, en los términos del numeral 3° del artículo 321 del C.G.P. hacía procedente el recurso de apelación, para que, el superior funcional se pronunciara sobre el decreto de los medios de prueba oportunamente solicitados por mi representada. 2 Por lo expuesto, es necesario revocar el numeral segundo del auto de fecha 14 de enero de 2024, y en su lugar conceder el recurso subsidiario de apelación, el cual, es procedente atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 321 del C.G.P.
3.2. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR VIRTUD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO. En el numeral tercero, inciso segundo, del auto de fecha 14 de enero de 2025 proferido en el radicado de la referencia, el Despacho ordenó a Secretaría controlar el término de contestación de la demanda respecto de Rodema, lo anterior, a pesar de que, como lo reconoció el propio juzgador en dicha providencia, mi representada había interpuesto recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda.
La anterior decisión se debe revocar, teniendo en cuenta que, por virtud del recurso de reposición interpuesto por Rodema el 11 de diciembre de 2024, ratificado el 20 de enero de 2025, en contra del auto admisorio de la demanda, se interrumpió el termino de contestación de la demanda, por lo que no resulta posible que Secretaría en este estado del proceso efectúe el conteo de dicho término. Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del C.G.P. la interposición del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda interrumpe el termino de traslado de la contestación, hasta que se resuelva sobre el mismo.
Así, la referida norma establece que: “Cuando se interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso”. (Énfasis añadido) Por lo expuesto, al estar interrumpido el termino de contestación de la demanda por virtud del recurso de reposición interpuesto por Rodema, no resulta posible que inicie a contar el termino de contestación de la misma.
IV. SOLICITUD Atendiendo lo expuesto, de manera respetuosa solicito al Despacho que: 4.1. Se REVOQUE el numeral 2° del auto objeto de censura y en su lugar, se conceda el recurso apelación en contra del auto de fecha 24 de septiembre de 2024. En subsidio de lo anterior, solicito se CONCEDA el recurso de queja y se remita el expediente al Honorable Tribunal Superior de Cundinamarca – Sala Civil para que, adelante el trámite correspondiente. 4.2.
Se REVOQUE el inciso segundo 2° del numeral tercero del auto objeto de censura y en su lugar, se ordene a Secretaría no contabilizar el termino de contestación de la demanda hasta tanto se resuelva el recurso de reposición interpuesto por Rodema en contra del auto admisorio de la demanda presentado el 11 de diciembre de 2024, ratificado el 20 de enero de la presenta anualidad. 3 Respetuosamente, OSCAR JAVIER MARTÍNEZ CORREA C.C. No. 80.282.282 de Villeta T.P. No. 208.392 del C. S. de la J. 4