TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Consecutivo 70-429-31-89-001-2021-00011-01 Sincelejo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual, en APELACIÓN, el auto proferido el 18 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Yesenia Severiche Nadjar, contra la Empresa de Servicios Públicos de Sucre y el Municipio de Sucre.
Siendo procedente el recurso impetrado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada preceptiva 1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para resolver por escrito el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada 1 Artículo 13. “[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.