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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2022-00207-01 DR AYALA AUTO DECLARA INADMISIBLE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 022 2022 00207 01. Tipo: Verbal. Demandante: Guillermo Alfonso Segura Saenz. Demandado: G4S Secure Solutions Colombia S.A. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra el auto adiado 20 de febrero de 20251 proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual dicha autoridad declaró probada la excepción previa de cláusula compromisoria propuesta por la demandada, pero así proferida se impone su inadmisión, puesto que dicha determinación -la que declara fundada la excepción previa de “compromiso o cláusula compromisoria”no es pasible del recurso de apelación, pues no se encuentra prevista en el artículo 321 del Código General del Proceso ni en norma especial que así lo disponga.

Y no se diga, que como el auto fustigado decretó la terminación del citado asunto se abre paso la alzada deprecada, como equivocadamente lo entendió la juez a quo, pues, en rigor, dicha consecuencia -la de la terminación- obedeció a la prosperidad de la citada excepción previa, empero, esa circunstancia no supone la conclusión definitiva del trámite judicial, sino la cesación de competencia del juez ordinario, motivo por el 1 Cfr. PDF 017 – 02 ExcepcionesPrevias – Cuaderno Primera Instancia. Radicación: 11001 31 03 022 2022 00207 01 cual la decisión no puede equipararse irrestrictamente a la prevista en el numeral 7º del artículo 321 ibidem.

Al respecto, la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el auto cuya legalidad se cuestiona no admite apelación, por inexistencia de norma procesal que lo habilite, como se expone a continuación: “(c)uando se declara probada la citada causal, y tiene como consecuencia la «terminación del proceso», así como la devolución de la demanda junto a sus anexos al demandante, para que el interesado la presente en el Tribunal de Arbitramento (autoridad competente); el funcionario cuestionado no podía equipararla con el auto «que por cualquier causa (…) ponga fin al proceso» (Num. 7° del artículo 321 Ibídem), pues las decisiones fundamentadas en estos corresponden a trámites, materias y propósitos distintos (CSJ.

STC126242022), y en todo caso, donde la norma es clara, no puede haber lugar a interpretación en su alcance. Por la sencilla razón que, el proceso no finalizó por cuenta de tal decisión, sino que se traslada su conocimiento al juez habilitado en su cláusula compromisoria, para que, de acuerdo con el principio de Kompetenz-kompetenz, establezca -entre otros- su competencia para dirimir la problemática, dentro de la órbita de sus funciones, sin ninguna injerencia judicial en la materia…”2 (subraya del despacho).

Luego, no resultaba viable conceder la alzada, por cuanto dicha determinación, se itera, no es pasible del recurso de alzada En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE 2 CSJ – STC6861-2023 2 Radicación: 11001 31 03 022 2022 00207 01 Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto adiado 20 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 25c5c318025a857300115f9e96f6d1c32aba31930e9b86bda0cd82d98a368d88 Documento generado en 09/07/2025 04:13:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3