SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: HELGA JOHANNA RÍOS DURÁN Montería, nueve (9) de junio dos mil veintiséis (2026) Radicado No. 230012214000202610164-00 FOLIO: 292-26
1. DEL ESCRITO DE TUTELA Comparece ante este Despacho MARCO RAMOS VERGARA en nombre propio y como apoderado judicial del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS JARAMILLO, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, con el propósito de promover acción constitucional en contra del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAHAGÚN y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al acceso de la Administración justicia, al debido proceso, a la prevalecía del derecho sustancial sobre el procesal, a la jurisdicción efectiva del ejercicio del derecho a la defensa de los intereses de los afectados y a la propiedad individual.
Revisado el escrito de tutela, se advierte que el mismo satisface las exigencias mínimas previstas en el Decreto 2591 de 1991, en tanto contiene la identificación clara de los hechos que originan la presunta vulneración, los derechos fundamentales que se estiman afectados, la autoridad judicial accionada, las circunstancias relevantes para la decisión, los datos de identificación y notificación de la parte accionante; así como la manifestación bajo juramento de que trata el artículo 37 ibidem.
En consecuencia, al cumplirse las formalidades mínimas exigidas y no advertirse causal de inadmisión o rechazo, se dispone su admisión para el trámite correspondiente. Por otra parte, y con el fin de garantizar el derecho de defensa y la debida integración del contradictorio, se hace necesario vincular a las partes intervinientes dentro del proceso DIVISORIO radicado bajo la partida No. 23-660-40-89-002-2020-00091-00 asignado por competencia al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAHAGÚN, incluida la parte opositora a la diligencia de entrega del bien inmueble, para que, si a bien lo tienen, ejerzan su derecho de contradicción y defensa dentro del presente trámite.
Para tal efecto, se ordenará a dicho juzgado efectuar las notificaciones correspondientes, en atención a que es quien cuenta con la información y la facilidad para la adecuada individualización y comunicación a las partes involucradas. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia - Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por MARCO RAMOS VERGARA en nombre propio y como apoderado judicial del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS JARAMILLO contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAHAGUN y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
SEGUNDO: VINCULAR a las partes intervinientes (incluida la parte opositora a la diligencia de entrega) dentro del proceso de DIVISORIO radicado bajo la partida No. 23-660-40-89-002-2020-0009100 asignado por competencia al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAHAGÚN, en atención a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Por Secretaría, NOTIFICAR vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito, al accionado del presente proveído, el escrito de tutela, y córraseles traslado por el término de DOS (2) DÍAS, para que se pronuncie sobre los hechos de la acción constitucional, aporten las pruebas que pretendan hacer valer y ejerzan su derecho de defensa.
CUARTO: ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAHAGÚN que, por conducto de su Secretaría, proceda a notificar la presente acción de tutela y el auto admisorio a las partes intervinientes (incluida la parte opositora a la diligencia de entrega) dentro del proceso DIVISORIO radicado bajo la partida No. 23660-40-89-002-2020-00091-00, para que, si a bien lo tienen, ejerzan su derecho de defensa y contradicción, para lo cual se les concede un término de DOS (2) DÍAS contados a partir de la notificación, conforme a lo expuesto en este proveído.
QUINTO: ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAHAGÚN, a fin de que, en el término de dos (2) días, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital del proceso identificado con el radicado número 23-660-40-89002-2020-00091-00.
SEXTO: Por Secretaría,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal?superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciu dadanos/frmConsulta SÉPTIMO: PREVIO a reconocerle personería al abogado MARCO TULIO RAMOS VERGARA para actuar en representación de los derechos e intereses del accionante, deberá ALLEGAR la constancia del envió del poder desde la dirección de correo electrónico informado para recibir notificaciones judiciales (Art. 5° Ley 2213 de 2022), o acorde a lo dispuesto por en los artículos 74 y SS del C.G.P; advirtiendo que de cualquier forma la dirección de correo electrónico del apoderado judicial del demandante debe coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados -SIRNA- (Art. 5°, Ley 2213 de 2022).
OCTAVO La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante la sala.
NOVENO: Realizado lo anterior vuelva al Despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HELGA JOHANNA RÍOS DURAN Magistrada