República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Neiva, cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-03-002-2021-00157-01 Demandantes: JHON MARK MÉNDEZ ASCANIO Demandado: EDWARTH, LILIANA JUDITH Y ANGELICA ESTER MÉNDEZ ASCANIO Y PERSONAS INDETERMINADAS Mediante oficio N°. 0918 de 17 de julio de 2024, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva informó que en audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el 16 de julio, se dictó auto que resolvió aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada “que manifestó haber presentado contra el auto que se pronunció sobre la práctica de prueba”, alzada remitida a esta Corporación el 19 de junio de 2024.
De conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso, la solicitud mediante la que se desiste de un recurso, debe presentarse ante el juez de conocimiento siempre y cuando el expediente o sus copias no se hayan remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario. Así las cosas, como el expediente fue recibido por esta Corporación el 19 de junio de 2024, la solicitud de desistimiento de la alzada debe ser presentada por intermedio de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral, para el trámite correspondiente, por lo que, se concederá el término de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, para que la parte apelante informe o ratifique ante esta Colegiatura su intención de desistir del recurso de apelación formulado contra el auto de 3 de mayo de 2024, so pena de continuar con el trámite del medio de impugnación. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público En consecuencia, DISPONE:
PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada apelante, el término de los tres (3) días siguiente a la notificación de esta decisión, para que informe o ratifique ante esta Colegiatura, por intermedio de la secretaría de la Sala Civil, Familia, Laboral, su intención de desistir del recurso de apelación formulado contra el auto de 3 de mayo de 2024, so pena de continuar con el trámite del medio de impugnación.
NOTIFIQUESE. LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d35c78f0fd2835ac44edb29feb6df0de0a6fd2bacef1574cc9b445c867db1144 Documento generado en 05/08/2024 10:42:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-03-002-2021-00157-01