Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 023 2021 00219 01 HENUEL FERNANDO RICO CAMACHO COLPENSIONES, COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS Y PROTECCIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA _______________________________ SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por HENUEL FERNANDO RICO CAMACHO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION SA, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Colpensiones.
Pretendió el demandante que se declare la ineficacia de la afiliación y traslado al RAIS, su retorno y activación al RPMPD administrado por Colpensiones y, en consecuencia, se ordene a Colfondos y Protección trasladar a Colpensiones todos los saldos existentes en su cuenta de ahorro individual, los rendimientos financieros, sin ningún tipo de descuento por cuota de administración, frutos e intereses (pág. 4 y 5 arch. 002, C01).
El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín, en audiencia celebrada el 18 de julio de 2023, profirió sentencia en la que declaró la ineficacia del traslado del demandante al RAIS, y que siempre estuvo válidamente afiliado al RPMPD; en consecuencia, ordenó a Protección y a Colfondos trasladar a Colpensiones en un término máximo de 30 días, el valor de la cuenta de ahorro individual del actor, incluidos los rendimientos financieros, las cuotas de administración, las primas previsionales y los porcentajes del fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados, con la relación discriminada de los conceptos con sus respectivos valores, el detalle pormenorizado de los IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. 1 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 023 2021 00219 01 HENUEL FERNANDO RICO CAMACHO COLPENSIONES, COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS Y PROTECCIÓN Mediante providencia del veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), esta Sala decidió REVOCAR parcialmente el numeral tercero de la sentencia proferida el 18 de julio de 2023, por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto a la condena impuesta a Colfondos SA Pensiones y Cesantías de trasladar a Colpensiones los valores descontados por concepto de comisiones o gastos de administración, primas seguros previsionales y porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, para en su lugar, ABSOLVER de dicha condena, según lo expuesto en las consideraciones anteriores.
CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada, acorde con la motivación expuesta. Sin costas en la alzada. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada COLPENSIONES, en las condenas impuestas, consistentes en recibir los aportes en pensión depositados en la cuenta de ahorro individual del actor, por parte de la AFP Colfondos, es decir, las resoluciones del fallo en contra de la recurrente constituyen solamente una obligación de hacer sin señalar ninguna consecuencia adicional que pueda estimarse pecuniariamente, razón por la cual no es posible determinar en dinero ningún agravio o perjuicio para dicha parte. 2 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 023 2021 00219 01 HENUEL FERNANDO RICO CAMACHO COLPENSIONES, COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS Y PROTECCIÓN En asuntos similares al que hoy se debate, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en providencia CSJ AL5358-2022, ha precisado: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés económico para recurrir en casación, está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar; todo ello. teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el sub lite, se tiene que el fallo que se pretende recurrir en casación, confirmó la declaración de ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad efectuado por la demandante, en consecuencia, ordenó a Colpensiones «que proceda a habilitar la afiliación de la señora MARTHA LUCIA RODRIGUEZ LEON».
Tal situación, en principio, no permite cuantificar o concretar específicas sumas, toda vez que con la aceptación del traslado solo recibirá los recursos provenientes del régimen de ahorro individual, lo cual no genera una consecuencia económica que la perjudique, en tanto que en el presente asunto, no se discutió en ninguna oportunidad un eventual reconocimiento y pago de derecho pensional.
En tal sentido, no se demostró que en el fallo se derive algún perjuicio o erogación para Colpensiones y, como bien lo tiene adoctrinado esta Corporación, la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, cosa que acá no se cumple. Así se tiene, que pese a que la demandante puede ligar su traslado de régimen pensional con el reconocimiento de la prestación económica, lo cierto es que aquella es hipotética e incierta, máxime que tal punto no fue objeto de discusión en las instancias y, por tanto, no podía el Tribunal cuantificar el interés económico para recurrir al momento de conceder el recurso extraordinario, pues evidentemente la pensión de vejez no hizo parte del petitum de la demanda.
Y en auto CSJ AL1363-2022, recordó también que el interés jurídico económico para recurrir en casación debe ser cierto y no meramente eventual, es decir, determinable o cuantificable en dinero. Por lo tanto, siguiendo el derrotero del máximo órgano de cierre de la especialidad laboral, en el presente caso COLPENSIONES no demostró la carga económica, ni el agravio necesario para recurrir, ni que tales conceptos superen la cuantía superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024, esto es, no le asiste interés económico para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES, contra el fallo proferido por esta corporación. 3 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 023 2021 00219 01 HENUEL FERNANDO RICO CAMACHO COLPENSIONES, COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS Y PROTECCIÓN SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Elaboró: María Eugenia Torres Rpo. Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c76f7bced6ba6d0c8c61a7cf8d8203ac63708fe17d646db3fca4bc0a55d4236 Documento generado en 09/09/2024 10:23:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4