REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA ACTA DE DISCUSIÓN No. 129 A los once (11) días del mes de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, doctores JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, GLORIA INÉS LINARES VILLALBA y LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO, quien preside el acto como Magistrada Ponente, discutieron el siguiente proyecto: AUTO CORRIGE SENTENCIA - CIVIL – DECLARATIVO – adelantado por URBANIZACIÓN PUEBLITO BOYACENSE P.H. en contra de EDUARDO CALDERÓN FARIAS bajo el Rad.
No. 15238-31-03-003-2019-00031-04. Abierta la discusión se dio lectura al proyecto siendo aprobado por unanimidad por la Sala; en consecuencia, se ordenó su impresión en limpio y pasarlo a Secretaría de la Sala. Para constancia se firma como aparece. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Septiembre, once (11) de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE PROCESO: RADICACIÓN: ACCIONANTE: ACCIONADO: Pva.
IMPUGNADA: JDO. DE ORIGEN: DECISIÓN: ACTA No. Mg. PONENTE: Civil – Declarativo 15238-31-03-003-2019-00031-04 URBANIZACIÓN PUEBLITO BOYACENSE P.H. EDUARDO CALDERÓN FARIAS Sentencia de 12 de junio de 2024 Tercero Civil del Circuito de Duitama Corrige 129 LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Mediante memorial la apoderada de la parte demandada se solicitó la corrección del la sentencia emitida por este Tribunal el 19 de febrero de 2025, a través de la cual se resolvió, “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso el 12 de junio de 2024, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esa providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS al recurrente y a favor del demandado EDUARDO CALDERÓN FARIAS, para tal efecto se fijarán como agencias en derecho la suma equivalente a DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.” En efecto, se observa que, en el numeral primero de la parte resolutiva, se consignó equivocadamente que la providencia de primera instancia objeto de apelación había sido dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, cuando lo correcto es que fue proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.
Así mismo, en el acápite “5. COSTAS” de la parte considerativa de la sentencia, esta Sala fijó como agencias en derecho la suma equivalente a TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, sin embargo, en el Rad. No. 15238-31-03-003-2019-00031-04 numeral segundo de la parte resolutiva se consignó erradamente la cifra de DOS (2) SMMLV, lo cual genera incongruencia entre la motivación y la parte resolutiva.
Bajo esa perspectiva, esta Sala accederá a lo solicitado, en tanto la figura de la corrección está prevista para enmendar errores puramente aritméticos, de digitación u omisión, así como el cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En el presente asunto, el yerro material advertido, relacionado con la identificación del juzgado de origen y con la cifra fijada en agencias en derecho, podría generar confusión al momento de dar cumplimiento a lo resuelto, razón por la cual se hace necesario precisar lo correspondiente, sin que ello implique modificación del sentido de la decisión adoptada.
En aras de mayor claridad, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrilla fuera del texto original) En consecuencia, se procederá a corregir la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de febrero de 2025, en el sentido de precisar que la providencia apelada corresponde al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, y no al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, así como a subsanar lo relativo a la condena en costas, de manera que se refleje fielmente lo resuelto en la parte considerativa, esto es, la fijación de agencias en derecho en suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, 2 Rad. No. 15238-31-03-003-2019-00031-04
RESUELVE
PRIMERO. Corregir los numerales primero y segundo de la sentencia de segunda instancia de 19 de febrero de 2025, los cuales quedarán así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama el 12 de junio de 2024, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esa providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS al recurrente y a favor del demandado EDUARDO CALDERÓN FARIAS, para tal efecto se fijarán como agencias en derecho la suma equivalente a TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.”
SEGUNDO. Notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado 3