REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso N.° 110013103034201500173 02 Clase: VERBAL – RCC Demandante: LIGIA MERCEDES TORRES PARRA Demandado: CRUZ BLANCA E.P.S. Con fundamento en los incisos 2° y 3º del numeral 3º del artículo 322, numeral 1º del canon 323 y el inciso final del precepto 327 del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, la apelación interpuesta por la mandataria de Cruz Blanca E.P.S. S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza- contra la sentencia de 2 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado 48 Adjunto Civil del Circuito Transitorio de esta ciudad, mediante la cual declaró civilmente responsables a la EPS Cruz Blanca – Liquidada-, IPS Médicos Asociados S.A. y Diana Esther Rodríguez Gómez y los condenó a sufragar los perjuicios ocasionados, asimismo, accedió al llamado en garantía efectuado a Confianza de Seguros de Fianza S.A. Confianza – sic.
Por secretaria, contrólense los términos previstos en la disposición 12 de la Ley 2213 de 20221, con el fin de que sea 1 “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá Expediente n.° 110013103034201500173 02 Auto de trámite sustentada la alzada, so pena de declararla desierta, y su contraparte descorra los argumentos exteriorizados.
Cumplido lo anterior, hágase el ingreso del expediente al Despacho para resolver lo pertinente. Adicionalmente, se previene que la sustentación versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia – CSJ. SC3148-2021 y STC12927-2022-.
Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” – Se resalta-. 2 Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 029e82e3a56406d09e52c94cacfef144c451e1d0b3a9a9a08c530b28c3bab686 Documento generado en 13/03/2026 05:15:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica