TUTELA 1ª INSTANCIA No. 180012204000202400175-00 Accionante: ANDERSON GAITÁN TORO Accionado: JUZGADO 1ª DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA, CAQUETÁ. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL FLORENCIA - CAQUETÁ SALA PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: SAIDA CAROLINA MORENO BORDA Aprobado según acta número 128 de la fecha Florencia, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE LA DECISIÓN Dentro del término señalado en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, decide la Sala la acción de tutela presentada por ANDERSON GAITÁN TORO, en nombre propio, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, información, dignidad humana presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. y libertad, TUTELA 1ª INSTANCIA No. 180012204000202400175-00 ANDERSON GAITÁN TORO II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda formulada se extrae que ANDERSON GAITÁN TORO, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Florencia -En adelante EPMSC El Cunduy-, actualmente se encuentra descontando una pena de 78 meses de prisión, por los delitos de “concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones”, proferida el 28 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Florencia; cuya vigilancia se encuentra a cargo del Juzgado de EPMS accionado1.
Afirma el accionante, fue capturado el día 27 de octubre de 2021, lo que significa que a 31 de octubre de 2024 llevaba 36 meses y 22 días de pena física; que, sumada a la redención de pena por trabajo y estudio, pendiente de ser reconocida por el juez que vigila su condena –aproximadamente 11 meses y 20 días-, así como a su hoja de vida intachable y calificaciones de conducta ejemplar y sobresaliente; ratifican el cumplimiento de los requisitos objeto y subjetivo, requeridos para acceder al beneficio de la libertad condicional.
Sostiene que, a pesar de las diversas solicitudes –las cuales relaciona una a una, en el escrito de tutela-2 elevadas ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia –con el fin de que se requiriera al EPMSC El Cunduy, para que allegue la documentación requerida, para el estudio de redención de pena y libertad condicional-; no ha obtenido una debida y adecuada 1 EL Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. 2 Peticiones de fecha: i) 03 de agosto de 2024, a través de la solicitó redención de pena, ii) 29 de agosto de 2024, a través de la pidió libertad condicional y redención de pena, y iii) 13 de septiembre y 30 de octubre de 2024, a través de las cuales recordó sus anteriores solicitudes.
Enviadas al correo electrónico j01epfl@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2 TUTELA 1ª INSTANCIA No. 180012204000202400175-00 ANDERSON GAITÁN TORO redención de la pena por trabajo y estudio durante el tiempo que lleva privado de la libertad. Menciona, haber solicitado la intervención del juez de EPMS accionado, ante el EPMSC El Cunduy; en razón a que, el área jurídica de ese Centro Penitenciario, no atendió ninguna de las solicitudes –aproximadamente 5- que se radicaran, para obtener el envío de los certificados de conducta y redención de pena por trabajo y estudio, necesarios para el examen de la solicitud de libertad condicional.
Sin embargo, mediante “Autos interlocutorios # 1186 y 1187 de fecha 28 de octubre del 2024, el juzgado de ejecución de penas hoy accionado, le realizó una redención de pena INCOMPLETA y le NEGÓ la libertad condicional, aduciendo que le faltaba tiempo para cumplir las 3/5 partes de la pena impuesta, lo cual –asegura- NO se ajusta a la realidad de su caso; se le redimió tres meses…, cuando legalmente le corresponden "11 MESES y 20 DÍAS".
(Negrilla de la Sala) Finalmente, tras indicar que, se le está vulnerando su derecho fundamental a la igualdad, en razón a que, dentro del proceso penal que actualmente se le vigila, a uno de sus compañeros “sí le enviaron todos los cómputos completos de 3 años, y el juzgado ya le hizo redención por más de 10 meses… y en su caso, no quieren enviar los cómputos completos y el juez de EPMSC tampoco los solicita por escrito, por lo que solo se le han redimido tres meses”.
Sostuvo que, el 30 de octubre de 2024, interpuso recurso de reposición en contra del auto por medio del cual se le negó la libertad condicional. Por lo anterior, acude al juez constitucional para que previo amparo de los derechos fundamentales invocados, se le ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, reconocer la redención de la pena de manera completa y, en consecuencia, se le conceda la libertad condicional. 3 TUTELA 1ª INSTANCIA No. 180012204000202400175-00 ANDERSON GAITÁN TORO III.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 31 de octubre del año en curso3, se admitió la acción instaurada, se corrió traslado a la autoridad accionada y se dispuso la vinculación de la Dirección y la oficina jurídica del EPMSC “El Cunduy”. IV. RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADO 1. El Director del Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Florencia -EPMSC “El Cunduy”-, adujo que, en aras de garantizar los derechos fundamentales invocados por el accionante; la oficina jurídica de ese “ERON”, envió con destino al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, las solicitudes de redención de pena del libelista del 16 de enero y 05 de marzo de 2024; así como la petición de libertad condicional de fecha 03 de septiembre de 2024.
Todas acompañadas de los documentos respectivos. Sin embargo, a la fecha de contestación de la acción de tutela, no había recibido notificación del auto por medio del cual se resuelve la solicitud de libertad condicional. Sin que, dicha situación, signifique que la autoridad, esté vulnerado los derechos del accionante. Por lo tanto, solicitó su desvinculación de la presente actuación. 2.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, informó que el accionante fue condenado a la pena principal de 78 meses de prisión y multa de 1350 s.m.l.m.v., por el Juzgado Segundo Penal del Circuito 3 Archivo 04, cuaderno de instancia. 4 TUTELA 1ª INSTANCIA No. 180012204000202400175-00 ANDERSON GAITÁN TORO Especializado de Florencia el 28 de septiembre de 2023, por “Los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerza armadas o explosivos, agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”.
Negándosele los subrogados penales. Luego de señalar que, mediante auto del 26 de febrero de 2024, avocó el conocimiento de la condena proferida en contra del accionante; adujo que, i) mediante auto No. 0569 del 15 de abril de 2024, se le redimió pena de los meses de “octubre – y diciembre de 2023”; ii) mediante auto No. 1186 del 28 de octubre de 2024, se le redimió pena por los meses de “enero – marzo, abril y junio del año 2024”, y iii) mediante auto No. 1187 del 28 de octubre de 2024, se le negó la libertad condicional, por no reunir los requisitos exigidos en la Ley 1709 de 2024.
Decisión notificada al accionante el 30 de octubre de 2024; frente a la cual, el Procurador Judicial II, interpuso recurso de reposición el 05 de noviembre de 2024; “el cual se encuentra en secretaria corriendo términos de ejecutoria”. Agregó, “Conforme a la documentación allegada por el EPMSC Florencia, el Despacho de oficio, procedió con la revisión integral de la información, observándose periodos pendientes de redención, en tal sentido, mediante Auto interlocutorio No. 1215 de fecha 05 de noviembre de 2024, se procedió a reconocer al señor ANDERSON GAITAN TORO, con base en los certificados de cómputos allegados, equivalentes a 229.5 días, esto es, 07 MESES Y 19.5 DIAS por concepto de TRABAJO Y ESTUDIO”.
“El Despacho también analizó nuevamente la procedencia del subrogado penal de libertad condicional a favor del privado de la libertad GAITÁN TORO, encontrándose que, a la fecha había descontado la 5 TUTELA 1ª INSTANCIA No. 180012204000202400175-00 ANDERSON GAITÁN TORO cantidad de 48 meses y 16 días de prisión, siendo la pena de prisión impuesta de 78 meses de prisión, sus 3/5 partes corresponden 46 meses y 24 días, configurándose así el requisito objetivo para conceder la Libertad Condicional.
Adicionalmente, y, sin que el mismo obedezca a la simple operación matemática de la sumatoria del tiempo de privación de la libertad o que de su resultado positivo proceda ipso facto su reconocimiento, el Juez ejecutor, realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos subjetivos del accionante tales como el arraigo, adecuado comportamiento durante el tratamiento penitenciario y el presupuesto de la valoración de la gravedad de la conducta determinado en el artículo 64 del estatuto penal, el Despacho determinó procedente conceder el beneficio [de la libertad condicional, mediante auto 1216-” (Negrilla de la Sala).
Por último informó que, la referida decisión fue notificada a través de los correos electrónicos juridica.epcflorencia@inpec.gov.co, epcflorencia@inpec.gov.co y nancymarialopezroman@gmail.com; aclarando que se encuentra pendiente la suscripción de la diligencia de compromiso y verificación del pago de la caución correspondiente, para proceder con la emisión de la boleta de libertad.
Por lo referido, solicitó su desvinculación de la presente actuación. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es el instrumento apto para reclamar ante los jueces de la República la protección de los derechos fundamentales cuando quiera que estos hayan sido violados o estén en peligro de ser amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas e incluso de los particulares según los casos previstos en la ley, siempre que no exista otro mecanismo de defensa judicial, salvo en los eventos en que se pretenda precaver un perjuicio irremediable. 6 TUTELA 1ª INSTANCIA No. 180012204000202400175-00 ANDERSON GAITÁN TORO 2.
En el caso concreto, observa la Sala que la pretensión del accionante se circunscribe a obtener por medio de la intervención del juez constitucional, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, información, dignidad humana y libertad; en aras que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, estudie la viabilidad reconocer la redención de la pena de manera completa y, en consecuencia, se le conceda la libertad condicional. 3.
Al respecto debe señalarse, que las solicitudes radicadas al interior de los procesos judiciales en curso o en fase de ejecución de penas a través de las cuales se requiere el cumplimiento de alguna actuación; nada tienen que ver con el derecho fundamental previsto en el artículo 23 superior, sino con el debido proceso, como así se ha sostenido a nivel jurisprudencial4. 4.
De conformidad con las pruebas allegas al expediente, se tiene que, mediante auto interlocutorio No. 1215 del 05 de noviembre del año en curso, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, se pronunció respecto a las peticiones elevadas por el accionante, resolviendo redimir pena por trabajo y estudio, en un total de 07 meses y 19.5 días5.
Y, por auto interlocutorio No. 1216 del 05 de noviembre de 2024, le concedió la libertad condicional solicitada6. Decisión notificada al libelista el 05 de noviembre de 2024. 5. De este modo, se aprecia que en el sub-examine se estructuró la figura conocida como hecho superado al encontrarse colmada la reclamación invocada por el accionante ANDERSON 4 Sentencia del 19 de abril del 2012, Rad 59459, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 5 Archivo 22, expediente del Juzgado 1° de EPMS. 6 Archivo 23, expediente del Juzgado 1° de EPMS. 7 TUTELA 1ª INSTANCIA No. 180012204000202400175-00 ANDERSON GAITÁN TORO GAITÁN TORO, pues durante el trascurso de la tutela, el Juzgado encargado de la vigilancia de la pena, resolvió las solicitudes de redención de la pena y libertad condicional a las que alude el actor en la acción constitucional, siendo de resaltar que los autos emitidos se notificaron a través de los correos electrónicos juridica.epcflorencia@inpec.gov.co, nancymarialopezroman@gmail.com; epcflorencia@inpec.gov.co comunicaciones que y se llevaron a cabo el 05 de noviembre del 20247.
Además, el despacho accionado procedió a emitir boleta de libertad No. 105 de fecha 07 de noviembre de 2024, donde dispuso poner en libertad al señor ANDERSON GAITÁN TORO, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial, y el actor firmó diligencia de compromiso para ello8. En situaciones como ésta en que la pretensión contenida en la demanda ha sido satisfecha antes de resolver sobre la misma, la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela debe negarse, por cuanto el hecho que originó la supuesta vulneración de derechos fundamentales se encuentra superado, lo cual conlleva a que la acción pierda eficacia, inmediatez, y, por ende, su justificación constitucional.
Lo anterior debido a que la jurisprudencia pacíficamente ha venido puntualizando, que “…en aquellos casos en los cuales los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de transgresión o violación de derechos constitucionales fundamentales han fenecido, desaparecen o se superan, deja de existir objeto jurídico respecto del cual el juez constitucional pueda adoptar decisión alguna; pues el propósito de la acción de tutela consiste justamente en garantizar la protección cierta y efectiva 7 Archivo 25, expediente del Juzgado 1° de EPMS. 8 Archivos 31 y 32, expediente del Juzgado 1° de EPMS. 8 TUTELA 1ª INSTANCIA No. 180012204000202400175-00 ANDERSON GAITÁN TORO del derecho y bajo esas circunstancias”, la orden que profiera el juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación.9”10.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, VI.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por ANDERSON GAITÁN TORO, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si esta sentencia no fuere impugnada dentro del término señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados SAIDA CAROLINA MORENO BORDA11 9 Corte Constitucional. Sentencia T-519 de 1992, reiterada entre otras en las sentencias T-100 de 1995; T-201 de 2004; T-325 de 2004; T-523 de 2006. 10Sentencia T-267 de 2008, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería. 11 Nota: La presente providencia se firma de manera electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial dentro del término establecido en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA 17-10715. 9 TUTELA 1ª INSTANCIA No. 180012204000202400175-00 ANDERSON GAITÁN TORO MARIO GARCÍA IBATÁ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Firmado Por: Saida Carolina Moreno Borda Magistrada Sala 003 Penal Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Mario Garcia Ibata Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Jorge Humberto Coronado Puerto Magistrado Sala 002 Penal Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99bc595243962e45064c7a9b0d059fab6d987e628e9db38b58257d652803e6c8 Documento generado en 19/11/2024 06:23:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 10