Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2024-00212-01 DRA MARQUEZ AUTO IMPONE SANCION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Magistrada Ponente: CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Radicación: 110013199002 2024 00212 01. Procedencia: Superintendencia de Sociedades – Delegatura de Procedimientos Mercantiles Demandante: Principal Corporation International INC Demandado: Oinsamed S.A.S. Proceso: Verbal Asunto: Impone una sanción

2. OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelve lo pertinente respecto a la sanción solicitada por el apoderado de la parte actora, con fundamento en lo disciplinado en la parte final, numeral 14, canon 78 del Código General del Proceso, dentro del proceso VERBAL promovido por PRINCIPAL CORPORATION INTERNATIONAL INC contra OINSAMED S.A.S. 3.

ANTECEDENTES 3.1 El memorado profesional efectuó la petición reseñada, debido a Verbal 002 2024 00212 01 que la togada que representa a su contraparte, no le remitió el memorial mediante el cual propuso el recurso de casación1. 3.2. Mediante auto datado 30 de abril pasado se requirió a la profesional que asiste a la pasiva, para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de la providencia, indicara si remitió a su contendora, un ejemplar contentivo del remedio extraordinario2. 3.3.

La conminada guardó silencio. OINSAMED S.A. confirió mandato a otro abogado para que continuara con su representación3. 4. CONSIDERACIONES 4.1. Entre los deberes de las partes y sus apoderados, el numeral 14, artículo 78 del Código General del Proceso, dispone: “…14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso.

Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción…” – negrilla fuera del texto -.

Respecto de la hermenéutica del aludido precepto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte suprema de Justicia indicó: “…Así, una vez los extremos del litigio han sido debidamente 1 Archivo 016PronunciamientoRecursoCasación. Archivo 018AutoNiegaCasación. 3 Archivo 019RecursoReposiciónYSubsidioQueja. 2 2 Verbal 002 2024 00212 01 notificados, corresponde a los apoderados judiciales remitir a las partes, vía electrónica, todos aquellos memoriales que han allegado al decurso, a más tardar, al día siguiente de haberlos presentado.

Ello, con excepción del escrito de medidas cautelares. La sanción por el desconocimiento de dicha carga consiste en la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente. El citado precepto guarda consonancia con el numeral 1° ibídem según el cual los apoderados deben proceder con lealtad y probidad en todos sus actos.

Sobre el alcance de la referida disposición, en el pliego de modificaciones al proyecto del Código General del Proceso, la comisión redactora, precisó: “(…) El segundo de los numerales adicionados, numeral 14, consagra un deber de lealtad procesal con la contraparte consistente en enviar al correo electrónico suministrado, un ejemplar de los memoriales presentados durante el proceso.

Este deber solo surge a partir del momento en que la contraparte está notificada y, lógicamente, se exceptúa de esta obligación la petición de medidas cautelares. De igual forma, se contempla en la parte final del artículo que el incumplimiento del deber lealtad en mención en ningún caso afectará la validez de las actuaciones, con lo que pretende evitar la posible configuración de nulidades procesales.

En definitiva, se trata de un deber de lealtad y buenas prácticas procesales (…)…”4. 4.2. En atención a que la profesional en derecho, Claudia Patricia Correa de Castro se mantuvo silente ante el requerimiento de 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. STC8679 del 14 de julio de 2021, expediente 1100122-10-000-2021-00444-01.

Magistrado Ponente doctor Luis Armando Tolosa Villabona. 3 Verbal 002 2024 00212 01 manifestar, si había enviado a la mandataria judicial de la contraparte un ejemplar del recurso de casación planteado; para en su lugar la convocada otorgar mandato a otro abogado para que la represente; aunado a que las evidencias obrantes en las diligencias solo refrendan que el memorado escrito se remitió a esta Corporación5, se halla acreditado el factor subjetivo de la responsabilidad, por cuanto dichas circunstancias revelan que la mencionada togada no cumplió con el deber impuesto en el numeral 14 del artículo 78, citado ut supra.

De consiguiente, ante su conducta omisiva, resulta justificado imponer la sanción contemplada en el aludido precepto, por cumplirse los presupuestos normativos. Así las cosas, se sancionará a la responsable Claudia Patricia Correa de Castro, con multa equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente para esta anualidad. La que asciende a la suma de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750.oo). 5.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,

RESUELVE

5.1. SANCIONAR, por haber incumplido el deber impuesto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, a la abogada Claudia Patricia Correa de Castro, identificada con cédula de ciudadanía número 32.783.872 de Barranquilla y tarjeta profesional de abogado 103.140, con multa equivalente al valor del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente para el presente año, 5 Archivo 015RecursoCasación. 4 Verbal 002 2024 00212 01 es decir, setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($ 711.750.oo).

La multa deberá ser cancelada una vez quede ejecutoriado este proveído, a órdenes del del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta del Banco Agrario 3-082-00-00640-8, denominada Multas y Rendimientos – Cuenta Única. 5.2. NOTIFICAR la providencia por estado y comunicarla a la sancionada al correo electrónico consignado en el Registro Nacional de Abogados, o en su defecto, a las direcciones electrónicas: Direcciongeneral@claudiacorreaabogados.com6 y direcciónjuridica@ claudiacorreaabogados.com7.

Dejar constancia. 5.3. REMITIR por secretaría, certificación en el que conste el deudor y la cuantía, así como la constancia de la notificación antes mencionada, para que se surta el cobro ejecutivo de la multa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 367 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada 6 Folio 2 del archivo 034OtorgamientoPoder2024-01-912176, CUADERNO PRINCIPAL, 2024-80000212, 01PrimeraInstancia. 7 Archivo 047RecursoApelación2024-01-925729, CUADERNO PRINCIPAL, 2024-800-00212, 01PrimeraInstancia. 5 Verbal 002 2024 00212 01 Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 920040270342af518fc99d4f352435c17dce73f7ebb792a1f705311c324e0076 Documento generado en 21/05/2025 02:25:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6