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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 06. SKANDIA YUNES VERGARA Vs ECOPETROL S.A. mandamiento de pago

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Proceso: EJECUTIVO SEGURIDAD SOCIAL Radicación: 13001310500820070035001 Demandante: SKANDAR JOSÉ YUNES VERGARA Demandado: ECOPETROL S.A. Fecha Providencia de 1ª Instancia: 20 de junio de 2023 Juzgado de 1ª Instancia: Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Tema: Mandamiento de pago Concluido el traslado a las partes, discutida la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por las magistradas MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS quien la preside, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la ejecutada contra el auto de fecha 20 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral promovido por SKANDAR JOSÉ YUNES VERGARA contra ECOPETROL S.A., identificado con el radicado único 13001310500820070035001.

Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, mediante el cual "por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones, disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias”.

AUTO

1. PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante providencia de fecha 20 de junio de 2023, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, resolvió librar mandamiento de pago en favor del demandante SKANDAR JOSÉ YUNES VERGARA contra ECOPETROL, por la suma de $8.000.000, por concepto de costas del proceso, impuestas en sentencia de casación SL10060-2019 de fecha 27 de marzo de 2019.

Señaló el A-quo que el título ejecutivo en esta oportunidad lo constituye la sentencia SL10060-2019 del 27 de marzo de 2019, proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, la cual condenó en costas a ECOPETROL, y fijó como agencias en derecho la suma de $8.000.000, resultando procedente el mandamiento de pago deprecado por ajustarse a lo normado en los artículos 306 y 422 del CGP, indicando que la sentencia como título ejecutivo contiene una obligación expresa, clara y exigible en contra de Ecopetrol S.A., por concepto de costas.

Ejecutivo Contrato SKANDIA JOSÉ YUNES VERGARA Vs ECOPETROL S.A. 2 Adicionalmente aclaró que aun cuando según el escrito de oposición presentado por la parte ejecutada, el auto de fecha 14 de noviembre de 2019, a través de cual se aprobó la liquidación integrada de costas conforme lo dispone el artículo 366 del CGP, se omitió incluir las de casación, auto que fue objeto de corrección por parte del despacho incluyendo tales costas, el cual fue revocado en segunda instancia, pues a juicio del juez colegiado, dicha inclusión debió hacerse por vía de adición y no de corrección aritmética, para el despacho dicha omisión no invalida el mérito ejecutivo que presta la sentencia, por contener una obligación clara, expresa y exigible, en tanto fijó un valor determinado de las costas, argumentando además que por disposición legal lo que presta mérito ejecutivo es la sentencia.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN Inconforme con la decisión, la apoderada judicial de la parte demandada ECOPETROL S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de calenda 20 de junio de 2023, arguyó que la ejecución que se ha iniciado contra de su representada no encuentra sustento, resultando improcedente que se libre mandamiento de pago dado fue cancelada la totalidad de la condena y de las costas impuestas, además de que la suma por la cual se solicita que se libre mandamiento de pago corresponde a un valor que no fue reconocido y que la providencia que ordenó su inclusión fue revocada por el honorable Tribunal Superior de Cartagena.

Adicionalmente, indicó que la decisión del A-quo configura un antecedente que vulnera la seguridad jurídica y confianza legitima de Ecopetrol S.A. así como la existencia de cosa juzgada y que la obligación no cumple los requisitos del artículo 422 del CGP, no siendo posible ejecutar una suma que no fue aprobada, dado que no se encuentra incluido en el auto que aprobó la liquidación de costas, resultando el título incompleto y por ende, carece de las condiciones necesarias para que se libre mandamiento de pago.

3. AUTO QUE NIEGA REPOSICIÓN Y CONCEDE APELACIÓN A través de auto de fecha 27 de julio de 2023, el A-quo resolvió no reponer el auto de calenda 20 de junio de 2023, y concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo. Indicó que no desconoce que en el auto de fecha 13 de noviembre de 2019, mediante el cual se aprobó la liquidación de las costas, ese rubro no quedó incluido.

No embargante, esa circunstancia no le resta mérito ejecutivo a la sentencia, atendiendo a que no se está ante un título complejo, por cuanto la sentencia como título ejecutivo contiene una obligación expresa, clara y exigible en contra de Ecopetrol S.A., por concepto de costas, aclaró que distinto sería que la sentencia hubiere tasado las costas y agencias en derecho sobre un porcentaje de las condenas.

4. ARGUMENTOS PARA DECIDIR 4.1. Problema Jurídico Determinar si resulta procedente el mandamiento ejecutivo librado por concepto de las costas impuestas en sentencia de casación SL10060-2019 de fecha 27 de marzo de 2019 en contra de ECOPETROL, cuando quiera que la mismas no fueron incluidas en su oportunidad al momento de liquidarse las costas del proceso en la etapa ordinaria.

Ejecutivo Contrato SKANDIA JOSÉ YUNES VERGARA Vs ECOPETROL S.A. 3 4.2. Solución al problema jurídico Sea lo primero precisar que el asunto de marras es susceptible de recurso de apelación conforme lo consagra el numeral 8 del artículo 65 del CPT y SS, el cual establece: “Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 8.

El que decida sobre el mandamiento de pago.” El apoderado de la entidad ejecutada, solicita se revoque el mandamiento de pago, puesto que a su juicio la condena en costas impuesta por la H. CSJ, en sentencia de casación SL10060-2019 de fecha 27 de marzo de 2019, por valor de $8.000.000, no presta merito ejecutivo dado que no fue incluida en la liquidación de costas del proceso ordinario y cuando se realizó oficiosamente por el A-quo, como adición de auto corrección, dicha providencia fue revocada por esta segunda instancia, con fundamento de que no se trataba de una corrección sino de una adición de sentencia. Para efectos de desatar el problema jurídico, importa rememorar que el artículo 100 del CPT y SS indica que: “Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.

Cuando de fallos judiciales o laudos arbitrales se desprendan obligaciones distintas de las de entregar sumas de dinero, la parte interesada podrá pedir su cumplimiento por la vía ejecutiva de que trata este Capítulo, ajustándose en lo posible a la forma prescrita en los artículos 987 y siguientes del Código Judicial, según sea el caso”. En el presente caso se persigue la ejecución de la agencia en derecho impuesta por la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación SL10060-2019 de fecha 27 de marzo de 2019, en contra de ECOPETROL, por valor de $8.000.000.

De lo anterior deviene que la obligación cuya ejecución se depreca está contenida en una sentencia judicial, que es clara, expresa y exigible, dado que se encuentra ejecutoriada, establece el concepto, monto de la codena, así como la entidad obligada a su cumplimiento. Así mismo, se advierte que la suma aún no ha sido cancelada por la demandada ECOPETROL, dado que pretende sustraerse de dicho pago bajo el argumento de que tal concepto no fue incluido en la liquidación de costas del proceso ordinario laboral, tesis que se desestima, debido a que el titulo ejecutivo lo constituye la sentencia que condenó al pago de las agencias en derecho, SL10060-2019 de fecha 27 de marzo de 2019, debidamente ejecutoriada y no la liquidación de costas aludida por la entidad ejecutada, lo cual si bien constituye un trámite descrito en el artículo 366 del CGP, aplicable en materia laboral en virtud a la aplicación analógica de que tata el artículo 145 del CPT y SS, ello no le resta las características de que goza la sentencia SL10060-2019 como título ejecutivo.

En punto al argumento consistente en que se trasgrede la seguridad jurídica y la cosa juzgada, con fundamento en que mediante providencia de fecha 9 de diciembre de 2022, esta Corporación revocó el numeral segundo del auto del 3 Ejecutivo Contrato SKANDIA JOSÉ YUNES VERGARA Vs ECOPETROL S.A. 4 de marzo de 2020, que dispuso incluir las agencias en derecho por valor de $8.000.000 como corrección de sentencia, cuando realmente constituía una adición, no comulga la Sala con éste, debido a que lo definido en aquella oportunidad constituye un aspecto totalmente distinto al que se estudia en este momento, véase que en aquella oportunidad se examinaba la providencia que resolvía la objeción a la liquidación de las agencias en derecho, determinándose la improcedencia de incluir las costas impuesta por la Corte Suprema de Justicia a través de un auto de corrección, dado que se trataba de una adición; circunstancia que se insiste no le resta mérito ejecutivo al cobro de la misma, pues se itera, se trata de una obligación contenida en una sentencia judicial, la cual es clara, expresa y exigible.

Así las cosas, comparte la Sala la decisión del A-quo en librar mandamiento de pago por las agencias en derecho impuestas en la sentencia SL10060-2019, por valor de $8.000.000 en contra del ECOPETROL S.A. y en favor de la parte actora, por lo que se procederá a su confirmación. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA NO. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 20 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral promovido por SKANDAR JOSÉ YUNES VERGARA contra ECOPETROL S.A, ello conforme a las razones esbozadas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Una vez ejecutoriada devuélvase al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Ausencia justificada MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Ejecutivo Contrato SKANDIA JOSÉ YUNES VERGARA Vs ECOPETROL S.A. Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb26b3d1462003cdf88a110768b660ce6f1a4e85ac8ba732c5c91a0b6785451c Documento generado en 17/05/2024 03:42:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica