Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1317-2024 AUTO REMITE POR CONOCIMIENTO PREVIO EJECUTIVO - R

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 4 MAGISTRADO SUSTANCIADOR: Dr. HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO DE YESSIKA ANDREA VESGA QUINTERO CONTRA COLPENSIONES Rad. 2018-00171-03 Rad. Int. 1317-2024 AUTO Agotado el trámite de las apelaciones de autos, seria del caso registrar el proyecto de decisión, atendido el turno correspondiente, en orden a resolver la alzada que interpusiera la demandante contra el auto proferido, el 9 de septiembre de 2024, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga dentro del ejecutivo a continuación de ordinario -Rad. 201800171-03-, sino fuera porque se observa que, por error, fue repartido a este despacho judicial siendo que le correspondía ser asignado al despacho 02, actualmente a cargo del Dr. Elver Naranjo.

Ciertamente, revisado el expediente digital se observa que el Proceso Ordinario Laboral Rad. 2018-00171 del cual deviene la ejecución fue conocido por primera vez, en segunda instancia, al Despacho de la entonces Magistrada, Dra. Elcy Jimena Valencia Castrillón -hoy, a cargo del Dr. Elver Naranjo-, quien fungió como ponente en la sentencia de segunda instancia que dirimió el litigio en el Rad.

Int. 737-2020. Proceso: Ejecutivo. Demandante: Yessika Andrea Vesga Demandado: Colpensiones Radicado: 2018-00171-03 Entonces, según lo previene el visto en el artículo décimo del Acuerdo No. PCSJA 17-10715 “(…) el magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan (…)”; adicionalmente, el juez de la cognición, es el juez de la ejecución, conforme lo previsto en el inciso 4° del art. 306 del CGP, aplicable a los ritos del trabajo y la seguridad social por remisión del art. 145 del CPTSS.

En consecuencia, se dispone: ENVIAR la presente actuación procesal, por ser de su competencia, al aludido Despacho 02, hoy a cargo del Magistrado, Dr. Elver Naranjo en vista del conocimiento previo1. OFICIAR, por Secretaría, a la Oficina de Apoyo Judicial de Bucaramanga, a efectos de la compensación a que haya lugar en el respectivo reparto – apelación de autos-.

Notifíquese, HENRY LOZADA PINILLA Magistrado 1 Numeral 5 del art. 7 del Acuerdo 1480 del 10 de julio de 2002 “Por el cual se reglamenta el reparto de los asuntos. 2 Rad. 1317-2024 m. p. H. L. P.