Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 007-2018-00298-02 VSM ConcedeRecursoCasacion

Sala: SALA CIVIL

Rad. 76001-31-03-007-2018-00298-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, diez de julio de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal Jaime Salazar Ramírez Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y otra 76001-31-03-007-2018-00298-02 Se procede a resolver sobre la viabilidad de conceder el recurso de casación interpuesto por Acción Sociedad Fiduciaria S.A., contra la sentencia que este Tribunal profirió el 9 de abril de 2025, mediante la cual confirmó parcialmente el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1.

En armonía con el artículo 334 del C. G. del P., el recurso de casación procede, entre otros eventos, contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores “en toda clase de procesos declarativos”, naturaleza que cabe predicar del asunto en referencia. Se añade que el recurso extraordinario a que se hizo previa alusión fue formulado en la oportunidad que consagra el artículo 337, ejúsdem, por quien fue desfavorecido con las resultas de las sentencias de primera y segunda instancia (en tanto fueron concedidas las pretensiones principales), por manera que se ajusta a las exigencias que en punto a la legitimación contempla el ordenamiento procesal. 1 Rad. 76001-31-03-007-2018-00298-02 2.

Ya en lo atinente a la cuantía para acudir ante la Corte Suprema de Justicia, se memora que, acorde con lo que prevé el artículo 338 del C. G. del P., la misma debe superar los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (09 de abril de 2025), vale decir, la cantidad de $1.423’500.0001.

El citado requisito objetivo se encuentra satisfecho, pues dentro del grupo de pretensiones principales solicitadas, al demandado se le ordenó la restitución de la suma de $ 50.000.0000 por concepto del certificado de garantía y la fuente de pago constituidas sobre los fideicomisos FA-2280 y FA-2784 y la suma de $ 494.162.014 por concepto de certificado de garantía y la fuente de pago constituidas sobre el fideicomiso FA-2351, sumas que al indexarse a la fecha de presentación de la demanda correspondían a $ 53.151.908 y $ 568.132.920 respectivamente, sobre las cuales se reconocieron réditos moratorios al 2% mensual nominal que a la fecha ascienden a la suma de $ 80.724.687,57 y $862.854.301,80, así: Asunto Capital obligación 1 Total interés Mora 1 Total obligación 1 Capital obligación 2 Total Interés Mora 2 Total obligación 2 Total intereses Total Capital Valor $ 53,151,908.00 $ 80,724,687.57 $ 133,876,595.57 $ 568,132,920.00 $ 862,854,301.80 $ 1,430,987,221.80 $ 943.578.989,37 $ 621.284.828 Gran Total Sumadas $ 1.564.863.817,37 dichas cifras, se obtiene un monto de $1.564’863.817,37, el cual supera con amplitud el tope fijado por la norma en cita. 1 El salario mínimo de 2025 fue fijado mediante Decreto 1572 de 2024 en la suma de $1’423.500. 2 Rad. 76001-31-03-007-2018-00298-02 3.

Verificada, entonces, la concurrencia de las exigencias previstas en los artículos 334 a 338 del C. G. del P., se impone concluir la viabilidad del recurso extraordinario en estudio. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado, RESUELVE CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Acción Sociedad Fiduciaria S.A. contra la sentencia que este Tribunal profirió el 9 de abril de 2025, en el proceso verbal de la referencia. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.

Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 3