Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 015-2024-00102-01CARSAutoInadmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Carlos Alberto Romero Sánchez

76001-31-03-015-2024-00102-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrado Sustanciador: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Santiago de Cali, seis de junio de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Radicación: Asunto: Reorganización Empresarial Proyectos de Ingeniería y Suministros S.A.S - Proingen 76001-31-03-015-2024-00102-01 Apelación de Auto Encontrándose el presente asunto para decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por conducto de apoderado judicial, contra el auto del 21 de junio de 20241, proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, por medio del cual rechazó la demanda, esta Sala Unitaria advierte que dicha providencia no goza del beneficio de alzada.

En efecto, el artículo 18 de la Ley 1116 de 2006 – que regula el régimen de insolvencia empresarial–, dispone que “[l]a providencia que decrete la iniciación del proceso de reorganización no será susceptible de ningún recurso. La que lo niegue sólo será susceptible del recurso de reposición, que podrá ser interpuesto por el deudor o el acreedor o acreedores solicitantes.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 6° de la presente ley”. Ahora bien, revisado el contenido del parágrafo 1° del artículo 6° de la citada ley, se advierte que, la decisión de rechazar la demanda no se encuentra en listada como apelable, como tampoco aparece reconocida su apelabilidad en norma general o especial alguna. 1 PDF “009Rechaza Reorganizacion - No subs relación créditos - intereses” – Expediente digital 76001-31-03-015-2024-00102-01 En mérito de lo expuesto, de conformidad con el inciso 4° del artículo 325 del C. G. del P., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Unitaria Civil de Decisión, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, conforme a las razones previamente expuestas.

Devuélvase la actuación al juzgado de origen. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado