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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500620190033001- DERLIS CAMPO vs COLPENSIONES (CONCEDE CASACIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620190033001 DERLIS MARIA CAMPILLO CALLE ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 31/01/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 31 de enero de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 04 de febrero hogaño. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT. número 901.903.098-5, (Fs. 2 a 64- 14SustituciónPoder.pdf). Entidad que a su vez sustituyó el poder conferido a la sociedad Jurídica Abogados & Consultores S.A.S, identificada con NIT. 900944440-3 (Fs. 65 y 66-14SustituciónPoder.pdf).

Por consiguiente, habrá de reconocerse personería para actuar conforme a las facultades conferidas a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT. número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones. Y, además, se reconocerá personería a la sociedad Jurídica Abogados & Consultores S.A.S, en calidad de apoderada sustituta de Colpensiones, dentro del proceso ordinario laboral.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190033001 Del recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el dos (02) de diciembre de 2024, notificada en edicto del 04 de ese mes y año. En el sub examine, el término de los quince (15) días previsto en el artículo 88 del CPTSS vencía el 25 de febrero de esta anualidad y el apoderado judicial de la parte pasiva, presentó la solicitud del recurso extraordinario el día 20 de febrero hogaño, es decir, dentro del plazo establecido por la norma citada.

Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de decisión a la pasiva Colpensiones.

La recurrente fue ordenada a reconocer y pagar en favor de la demandante el 50% de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de Luis Hernández Madera a partir del 14 de diciembre de 2017 debido a 13 mesadas mensuales. Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190033001 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE DERLIS CAMPILLO PERÍODO DESDE 14/12/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 HASTA 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 30/06/2025 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ IPC ANUAL (%) 368.858,50 390.621,00 414.058,00 438.901,50 454.263,00 500.000,00 580.000,00 650.000,00 711.750,00 MESADAS 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 9,28% TOTAL EDAD A FECHA CORTE 41 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EXPECT DE MESADA VIDA PENSIONAL 44,7 $ 711.750 VR.

TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 0,5 13 13 13 13 13 13 13 6 97,5 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 184.429 $ 5.078.073 $ 5.382.754 $ 5.705.720 $ 5.905.419 $ 6.500.000 $ 7.540.000 $ 8.450.000 $ 4.270.500 $ 49.016.895 VR. TOTAL $ 413.597.925,00 DERLIS CAMPILLO $ 462.614.820 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandada asciende a la suma de $ 462.614.820.

En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Corporación el treinta y uno (31) de enero de 2025.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto.

CUARTO: Téngase a a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones. Además, se reconocerá personería a la sociedad Jurídica Abogados & Consultores S.A.S, identificada con NIT. 900944440-3, en calidad de apoderado sustituto de COLPENSIONES, en los términos indicados en el memorial poder allegado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190033001 CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190033001 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82d4c94952903a51a218dab635be20062fbfb01414e25c8e14d3fd043a50498e Documento generado en 25/07/2025 09:49:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5