JAIRO A. GOMEZ PIEDRAHITA ABOGADO Carrera 21 No. 12 – 50 (704 T1) Tel. 3157978163 jair402000@yahoo.com Santa Marta D.T.C.H. Santa Marta D.T.C.H (Magdalena), 24 de octubre de 2024 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA TERCERA DE FAMILIA MAG. PONENTE: Nubia Ángela Burgos Díaz E.S.D. REF: INDIGNIDAD SUCESORAL DE PAOLA ACEBEDO HENAO Y OTRO CONTRA MARIA FERNANDA ACEBEDO RIVERA RADICACIÓN No. 11001311000720080123409 JAIRO ARTURO GÓMEZ PIEDRAHITA, mayor de edad, Abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.895.868 y Tarjeta Profesional No. 2696, obrando como apoderado de la heredera MARÍA FERNANDA ACEBEDO RIVERA, me permito manifestar al H. Tribunal lo siguiente: Que interpongo el Recurso Extraordinario de Casación, de conformidad con el artículo 333 y siguientes del Código General del Proceso, contra la providencia del 17 de octubre de 2024 que resolvió sobre el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2024 proferida por la Juez Veintisiete (27) de Familia de Bogotá. Es necesario afirmar que el Recurso de Apelación fue sustentado y por tal razón fue admitido y concedido.
El suscrito, posteriormente a la concesión del Recurso de Apelación, encontrándose el proceso al despacho de la Magistrada Ponente, presentó memorial para aclarar y ampliar los argumentos del Recurso, a fin de que los H. Magistrados tuvieran mayor claridad y precisión de los argumentos para “REVOCAR LA DECISIÓN DEL JUZGADO APELADA, SOBRE LA DEMANDA DE INDIGNIDAD” También es claro que las normas procesales permiten, mientras no se haya fallado la apelación, ampliar y complementar los argumentos del Recurso.
Es procedente el Recurso Extraordinario de Casación por la cuantía, ya que la base o interés para recurrir, corresponde a la suma equivalente de MIL en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y la cuantía en este Proceso, por la Partición, es de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES ($1.169.000) JAIRO A. GOMEZ PIEDRAHITA ABOGADO Carrera 21 No. 12 – 50 (704 T1) Tel. 3157978163 jair402000@yahoo.com Santa Marta D.T.C.H. Además, comedidamente solicito, de conformidad con el artículo 341 del Código General del Proceso, la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada, para lo cual ofrezco prestar caución, para garantizar el pago de los perjuicios que dicha suspensión pueda causar a la contraparte.
Todos los anteriores son argumentos suficientes para que el H Tribunal de Familia de Bogotá conceda el Recurso Extraordinario de Casación. Atentamente, JAIRO ARTURO GOMEZ PIEDRAHITA C.C. No. 2.895.868 de Bogotá T.P. No. 2.696 del C.S.J. CORREOS ELECTRONICOS: MACRISCORDOBA@GMAIL.COM JAIR402000@YAHOO.COM 24/10/24, 15:07 Correo: Valeria Isabel Saurith Lopez - Outlook Outlook RV: Recurso Extraordinario de Casación Expediente 11001311000720080123409 Desde Secretaría Sala Familia Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 24/10/2024 13:48 Para Valeria Isabel Saurith Lopez <vsauritl@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (49 KB) Casación.doc;
De: María Cristina Córdoba <macriscordoba@gmail.com> Enviado: jueves, 24 de octubre de 2024 12:55 Para: Secretaría Sala Familia Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Recurso Extraordinario de Casación Expediente 11001311000720080123409 No suele recibir correo electrónico de macriscordoba@gmail.com.
Por qué es esto importante Anexo Recurso de Casación interpuesto contra providencia del Tribunal Sala Familia, fechada octubre 17 de 2024 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGMzZWNiYjBkLTA0YzMtNGY3Yy1iOTJkLTBmYzk4YzRmNjBhNgAQAIjyzydqi0dNoj3jbwZh5hM%3D 1/1