Proceso: Verbal Demandante: Pilar Constanza Saavedra Mora y Luis Francisco Castellanos Cuesto Demandado: María Neil Acevedo Patiño Rad 11001310300520150060301 Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Admítase la apelación impetrada por la parte demandante en el proceso contra la sentencia proferida el 21 de noviembre del 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso referenciado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días.
Requiérase a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala. Se reitera igualmente el deber de informar y mantener actualizados los canales de comunicación digital, que tratándose de apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados.
Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Exp. 2022-00387-01 Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37f8948d81d6cca98d868664cb22a39ba61dfaded58112eed4e52eb01f6ee407 Documento generado en 22/04/2026 09:26:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 2022-00387-01