1 Señor Magistrado GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA E. S. D. Referencia: Recurso de reposición Proceso: Verbal de simulación absoluta Radicado: No. 2020-00180-01 Demandante: Miriam Bernarda Jojoa y otros Demandados: Álvaro Henry Guerrero Caicedo y otros Providencia recurrida: Auto del 18 de junio de 2025 IVAN ZAMBRANO SOLARTE, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.322.687 y portador de la Tarjeta Profesional No. 404.826 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de la parte demandada dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito y dentro del término legal, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto proferido por su Despacho el día 18 de junio de 2025, mediante el cual se negó la solicitud de declaración de recurso desierto, con fundamento en los siguientes: I.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 18 de enero de 2024, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto profirió sentencia oral dentro del proceso verbal de simulación absoluta, negando la totalidad de las pretensiones de la parte demandante. 2. En la misma audiencia, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia y enunció sus reparos concretos. 3.
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto - Sala Unitaria Civil Familia, mediante auto del 7 de mayo de 2024, admitió el recurso de apelación con efecto 2 suspensivo, ordenando a la recurrente presentar su escrito de sustentación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ejecutoria. 4. El 29 de mayo de 2024, en mi calidad de apoderado de la parte demandada no recurrente, solicité vía correo electrónico información al Tribunal sobre la sustentación del recurso. 5.
El 30 de mayo de 2024, el Tribunal respondió informando textualmente que "la parte demandante NO sustentó el recurso de apelación" y que "El asunto pasa al Despacho del señor Magistrado Ponente para la decisión correspondiente". 6. El 27 de septiembre de 2024, remití un nuevo correo solicitando "que se dé cuenta del estado procesal del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y que se adopten las medidas correspondientes, declarando la deserción del mismo, si a ello hubiere lugar, por la falta de sustentación oportuna, en cumplimiento de la normativa aplicable".
Esta solicitud nunca fue respondida. 7. El 18 de junio de 2025, más de un año después de la admisión del recurso, el Tribunal profirió auto negando la solicitud de declaración de recurso desierto, argumentando que la apoderada de la parte demandante, al interponer el recurso de apelación en la audiencia de instrucción y juzgamiento, "procedió a detallar sus reparos concretos, los cuales más allá de ser simplemente éstos, se constituyeron como verdaderos motivos de sustentación".
II.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO A. CONTRADICCIÓN PROCESAL EN LA ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL Y VIOLACIÓN DE LA LEY 2213 DE 2022 El auto recurrido incurre en una evidente contradicción con el auto admisorio del recurso de apelación proferido por el mismo Tribunal en mayo de 2024, en el cual se ORDENÓ EXPRESAMENTE a la parte recurrente (demandante) sustentar su recurso dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria, so pena de declararlo desierto.
Esta contradicción vulnera el principio de confianza legítima y seguridad jurídica consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, pues el Tribunal modificó su criterio procesal sin justificación válida, afectando el derecho al debido proceso de mis representados. 3 El artículo 322 del Código General del Proceso establece claramente que "El apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la sentencia se haya dictado en audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición".
Si bien la norma permite la sustentación al momento de la interposición cuando la sentencia se dicta en audiencia, el Tribunal, al admitir el recurso, consideró que dicha sustentación no se había realizado y por eso ordenó expresamente a la parte recurrente presentar su escrito de sustentación. Esta decisión generó una expectativa legítima en la parte demandada sobre el procedimiento a seguir y las consecuencias procesales aplicables.
Adicionalmente, el Artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, referente a la apelación de sentencias en materia civil y familia, establece de manera clara que: "Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto." La conducta del Tribunal al ordenar la sustentación y luego, más de un año después, cambiar su criterio para considerar que la sustentación se realizó en audiencia, contraviene directamente lo dispuesto en el auto admisorio y lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que reitera la consecuencia de la deserción por falta de sustentación oportuna.
Esta inconsistencia genera una grave afectación al debido proceso y a la seguridad jurídica de las partes. B. INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN OFICIAL SUMINISTRADA POR EL TRIBUNAL El auto recurrido contradice la información oficial suministrada por el mismo Tribunal el 30 de mayo de 2024, cuando en respuesta a una solicitud de información presentada por el suscrito, informó TEXTUALMENTE que "la parte demandante NO sustentó el recurso de apelación" y que "El asunto pasa al Despacho del señor Magistrado Ponente para la decisión correspondiente".
Esta información oficial, proporcionada por el propio Tribunal, generó una expectativa legítima en mis representados sobre la consecuencia procesal aplicable ante la falta de sustentación del recurso, que no es otra que la deserción, conforme lo establece el artículo 322 del Código General del Proceso en su inciso 4° y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 4 La contradicción entre la información suministrada oficialmente por el Tribunal y la decisión adoptada en el auto recurrido vulnera el principio de buena fe y confianza legítima, así como el derecho al debido proceso de mis representados.
C. VULNERACIÓN DEL TÉRMINO LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Asumiendo la postura del Tribunal en que lo correspondiente es dictar sentencia de segunda instancia y no la declaración de deserción del recurso, se evidencia una flagrante violación al artículo 121 del Código General del Proceso, que establece: "El plazo para resolver la segunda instancia, no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal".
Este término solo puede ser prorrogado por otros seis meses mediante auto debidamente motivado. En el presente caso, ha transcurrido más de un año desde la admisión del recurso de apelación sin que el Tribunal haya dictado sentencia de segunda instancia. Además, se precisa que no se halla en el expediente providencia debidamente motivada que disponga la prórroga del término inicial para dictar sentencia de segunda instancia, por lo cual, se ha agotado con creces el termino legal de 6 meses establecidos en el artículo 121 del Código General del Proceso.
D. APLICACIÓN INDEBIDA DE JURISPRUDENCIA El auto recurrido fundamenta su decisión en la aplicación de un criterio jurisprudencial relativo a la "sustentación previa", anterior a la sentencia STC9311-2024 de la Corte Suprema de Justicia, criterio que según la sentencia STC4833-2025 no puede aplicarse de manera retroactiva. Sin embargo, esta aplicación jurisprudencial es improcedente en el presente caso, por cuanto el propio Tribunal, al admitir el recurso de apelación, ordenó expresamente a la parte recurrente presentar su escrito de sustentación, lo que evidencia que en ese momento procesal el Tribunal consideró que no existía una sustentación previa válida.
No puede el Tribunal, más de un año después, cambiar su criterio y considerar que sí existió una sustentación previa, cuando ya había tomado una decisión procesal en sentido contrario, generando una expectativa legítima en las partes sobre el procedimiento a seguir. 5 III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Artículo 29 de la Constitución Política - Derecho al debido proceso 2. Artículo 83 de la Constitución Política - Principio de buena fe 3. Artículo 228 de la Constitución Política - Prevalencia del derecho sustancial, Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. 4. Artículo 121 del Código General del Proceso - Duración del proceso 5.
Artículo 318 del Código General del Proceso - Procedencia del recurso de reposición 6. Artículo 322 del Código General del Proceso - Oportunidad y requisitos de la apelación 7. Ley 2213 de 2022 – Recurso de apelación en materia civil. 8. Sentencia C-443 de 2019 de la Corte Constitucional - Plazo razonable 9. Sentencia T-186 de 2017 de la Corte Constitucional - Mora judicial IV.
PETICIÓN Con fundamento en lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito al señor Magistrado: 1. REPONER el auto del 18 de junio de 2025, y en su lugar, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto el 18 de enero de 2024, por falta de sustentación oportuna, conforme lo establece el artículo 322 del Código General del Proceso. 2.
SUBSIDIARIAMENTE, en caso de no acceder a la anterior petición, solicito que se expliquen las razones por las cuales no se respetó el término legal establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso para dictar sentencia de segunda instancia, y se proceda a dictar dicha sentencia con la celeridad que el caso amerita. 6 V. PRUEBAS QUE SE ADJUNTAN Para sustentar lo aquí expuesto, se adjuntan las siguientes pruebas: 1.
Correo electrónico enviado el 29 de mayo de 2024 solicitando información sobre la sustentación del recurso de apelación. 2. Respuesta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto del 30 de mayo de 2024, informando que la parte demandante NO sustentó el recurso de apelación. 3. Correo electrónico enviado el 27 de septiembre de 2024, instando al despacho a pronunciarse sobre la no sustentación del recurso de apelación a la sentencia, el cual no obtuvo respuesta.
VI. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en el correo electrónico ivanzambranosolarte@gmail.com Atentamente, IVAN ZAMBRANO SOLARTE C.C. No. 1.085.322.687 T.P. No. 404.826 del C.S. de la J. 7 Solicitud información escrito sustentación de apelación proceso No. 2020 – 180 – 01 (081 – 24) 1 mensaje Iván Zambrano <ivanzambranosolarte@gmail.com> Para: tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co mié, 29 de may. de 2024 a la hora 2:46 p. m. San Juan de Pasto, 29 de mayo de 2024 Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez Magistrado Sustanciador Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Unitaria Civil – Familia Referencia: Apelación de sentencia en proceso declarativo verbal Proceso No: 2020 – 180 – 01 (081 – 24) Demandante: Miriam Bernarda Jojoa Botina y otros.
Demandados: Wilson Omar Guerrero Caicedo y otros. Asunto: Solicitud de información sobre escrito de sustentación de la apelación IVÁN ZAMBRANO SOLARTE, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi antefirma, obrando como apoderado judicial de la parte demandada, dispongo poner de conocimiento la solicitud adjunta en el archivo formato PDF adjunto a este mensaje: 1.
Solicitud Información sobre envío de escrito de sustentación de apelación en formato PDF: 2 folios Atentamente, IVÁN ZAMBRANO SOLARTE C.C. 1.085.322.687 de Pasto (N) T.P. 404.826 del C.S de la J Cel 3015038171 -- Solicitud Información sobre envío de escrito de sustentación de apelación.pdf 78 KB 8 San Juan de Pasto, 29 de mayo de 2024 Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez Magistrado Sustanciador Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Unitaria Civil – Familia Referencia: Apelación de sentencia en proceso declarativo verbal Proceso No: 2020 – 180 – 01 (081 – 24) Demandante: Miriam Bernarda Jojoa Botina y otros.
Demandados: Wilson Omar Guerrero Caicedo y otros. Asunto: Solicitud de información sobre escrito de sustentación de la apelación Respetado Dr. Ortiz Narváez, En mi calidad de abogado apoderado de la parte demandada en el proceso de referencia, identificado como Iván Zambrano Solarte, portador de la cédula de ciudadanía No. 1.085.322.687 y con tarjeta profesional No. 404.826 del CSJ, me permito dirigirme a usted de manera respetuosa.
Atendiendo al auto proferido el 7 de mayo del presente año, mediante el cual se resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se concedieron los términos correspondientes para que dicha parte sustente oportunamente su recurso, además de otorgarse el traslado a la contraparte, es mi deber informar que a mi dirección de correo electrónico ivanzambranosolarte@gmail.com registrada durante este proceso, no se ha allegado hasta la fecha escrito alguno por parte de los demandantes. 9 En virtud de lo anterior, y con el fin de garantizar la sanidad procesal y los derechos de mis poderdantes, respetuosamente requerimos se nos informe si a su Despacho se ha allegado el mencionado escrito de sustentación de la apelación de la parte demandante.
De ser este el caso, solicitamos que se nos remita dicho escrito para poder pronunciarnos de manera oportuna y adecuada. Agradeciendo de antemano su atención y colaboración, quedo atento a su pronta respuesta. Cordialmente, _____________________ Iván Zambrano Solarte Abogado C.C. No. 1.085.322.687 T.P. No. 404.826 del CSJ Correo: ivanzambranosolarte@gmail.com Cel: 3015038171 10 Solicitud información escrito sustentación de apelación proceso No. 2020 – 180 – 01 (081 – 24) 1 mensaje Tribunal Sala Civil Familia - Nariño - Pasto <tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co> jue, 30 de may. de 2024 a la hora 3:27 p. m. Para: Iván Zambrano <ivanzambranosolarte@gmail.com> Cordial saludo: De manera respetuosa se informa que la parte apelante NO sustentó el recurso de apelación. El asunto pasa al Despacho del señor Magistrado Ponente para la decisión correspondiente.
Secretaría Sala Civil Familia Tribunal Superior de Pasto tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co Palacio de Justicia - Calle 19 No 23-00 De: Iván Zambrano <ivanzambranosolarte@gmail.com> Enviado: miércoles, 29 de mayo de 2024 2:46 p. m. Para: Tribunal Sala Civil Familia - Nariño - Pasto <tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Solicitud información escrito sustentación de apelación proceso No. 2020 – 180 – 01 (081 – 24) No suele recibir correos electrónicos de ivanzambranosolarte@gmail.com.
Por qué esto es importante [Texto citado oculto] 11 Impulso Proceso No. 2020 – 180 – 01 (081 – 24) 2 mensajes Iván Zambrano <ivanzambranosolarte@gmail.com> Para: tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co vie, 27 de sep. de 2024 a la hora 2:15 p. m. Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez Magistrado Sustanciador Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Unitaria Civil – Familia Referencia: Apelación de sentencia en proceso declarativo verbal Proceso No: 2020 – 180 – 01 (081 – 24) Demandante: Miriam Bernarda Jojoa Botina y otros.
Demandados: Wilson Omar Guerrero Caicedo y otros. Asunto: Impulso procesal Cordial saludo, Iván Zambrano Solarte, identificado con las notas civiles que aparecen en mi antefirma, en calidad de apoderado de la parte demandada dentro del proceso de la referencia, respetuosamente me dirijo a ustedes para solicitar el impulso procesal correspondiente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, cuya admisión fue dispuesta mediante auto del 7 de mayo de 2024.
Conforme a la información recibida vía correo electrónico por esta Sala el 30 de mayo de 2024, se me indicó que la recurrente no presentó ninguna sustentación del recurso dentro del término legal. No obstante, a la fecha, no se ha proferido la decisión sobre la deserción del recurso, conforme la lectura sistemática de las disposiciones del artículo 322 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
En virtud de lo anterior, y habiendo transcurrido con creces los términos legales, solicito con respeto y urgencia que se dé cuenta del estado procesal del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y que se adopten las medidas correspondientes, declarando la deserción del mismo, si a ello hubiere lugar, por la falta de sustentación oportuna, en cumplimiento de la normativa aplicable.
Agradezco su atención a esta solicitud y quedo atento a cualquier requerimiento adicional. Atentamente, IVÁN ZAMBRANO SOLARTE C.C. 1.085.322.687 de Pasto (N) T.P. 404.826 del C.S de la J Enviado con Mailsuite · Darse de baja Mailtrack Reminder <reminders@mailtrack.io> Responder a: tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co Para: ivanzambranosolarte@gmail.com ⚠️ sáb, 28 de sep. de 2024 a la hora 2:15 p. m. Your email to tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co has not been opened yet.
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