Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79.105 Auto requiere - no permite reproducción

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAl M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 0800131051020200011901 79.105 ORDINARIO LABORAL JUAN DIAZ ANGULO SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S. A. Barranquilla, diez (10) de febrero dos mil veintiséis (2026) Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de apelación instaurado contra la sentencia de primera instancia en el proceso de referencia, sin embargo, del formato de referencia cruzada aportado al expediente, no resulta posible visualizar o reproducir los archivos audiovisuales de las audiencias públicas que tratan los artículos 77º y el 80º del C.P.T.S.S., a través del sistema de grabaciones de audiencias de la Rama Judicial.

En consecuencia, se requerirá a la A quo para que, dentro del término de tres (3) días hábiles, remita las piezas procesales correspondientes en formato audiovisual indicado para insertar las audiencias virtuales en el expediente digital. Sobre lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el protocolo de tratamiento de la información de los expedientes digitales denominado “Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital judicial- Anexo junio 2020”.

Allí, se establece que “los archivos de grabación generados se deberán incorporar automáticamente al expediente del proceso como mensaje de datos a través de un testigo documental”. Entiéndase como testigo documental el denominado “Formato de Referencia Cruzada”, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para toda la rama judicial.

RESUELVE

Por secretaría, REQUIÉRASE al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término de 3 días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Corporación la pieza procesal señalada en el exordio de este proveído para proceder con el respectivo trámite que corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a755ed003436806b943d5f3c51582fee3ec74379df95e4baa0e152a994b7834 Documento generado en 10/02/2026 09:18:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica