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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 14AutoRechazaReposicionQuejaExtemporanea- Rad. 004-2022-012

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500420220001201 HERNANDO ENRIQUE AGUIRRE UCROS ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES AFP PORVENIR S.A;

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: AUTO RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO RECURSO DE REPOSICIÓN Y CONCEDE RECURSO DE QUEJA. 1.- OBJETO Ingresa al despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por Hernando Enrique Aguirre Ucros contra sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A, Colpensiones y Colfondos S.A., con el fin de estudiar la interposición del recurso reposición y en subsidio el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral contra el auto de fecha 01 de octubre de 2024, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte activa en contra de la sentencia de fecha 29 de agosto de 2024, proferida por esta Corporación.

2. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El apoderado judicial de la demandada Colpensiones indicó que se equivocó esta autoridad dado que no calculó los gastos de administración, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados; que el interés jurídico de su representada se encuentra determinado por el monto de las condenas impuestas a las AFP Colfondos S.A. y Porvenir S.A. 3.

CONSIDERACIONES Del recurso de reposición: Este recurso horizontal encuentra su regulación en el artículo 63 del CPTSSS que reza: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.

De lo anterior, se tiene que el recurso en comento debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. Que en tratándose de providencias notificadas en estrados, la interposición deberá ser interpuesto de manera inmediata. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Pues bien, en el caso de marras, el apoderado judicial de la parte pasiva Colpensiones interpuso el recurso de reposición el día 08 de agosto de 2024, es decir, al tercer día siguiente a la notificación por estado del 03 de octubre del corriente1 del proveído que negó el recurso extraordinario de casación. En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto procesal laboral, se tiene que el recurso de reposición interpuesto por la parte actora es abiertamente extemporáneo, al haber sido incoado por fuera del término establecido en el CPTSSS, motivo por el cual será rechazado.

Del recurso de queja: Este recurso no cuenta con regulación en cuanto a su trámite y resolución en el código procesal laboral, por lo que por remisión expresa que dicta el artículo 145 del CPTSS se debe acudir al artículo 353 del CGP. Señala la disposición general: “Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.

De acuerdo a la disposición transcrita el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio al recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro del término legal para ello. Pues bien, en el caso de marras si bien el recurso de queja fue interpuesto de manera subsidiaria del recurso horizontal como indica la norma, no es menos cierto que el recurso de reposición se declaró extemporáneo.

Por tal motivo, se advierte que al ser este un recurso secundario padecerá la misma consecuencia del recurso principal, cuta extemporaneidad se decretó. De ahí que no haya lugar a conceder el recurso de queja. 3. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral 1 Estado No. 172 del 03 de octubre de 2024. 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE PASIVA COLPENSIONES contra el auto de fecha 01 de octubre de 2024 proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.

SEGUNDO: NO CONCEDER EL RECURSO DE QUEJA, de conformidad con lo antes expuestos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62b3e7bbcd71e196e8fc323666e9aad71a1f0805929bb09b702f098c239caac2 Documento generado en 25/10/2024 10:22:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica