REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 002 2013 00599 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN En atención al “derecho de petición” presentado por el apoderado de la parte demandante1 en que solicitó “dictar la sentencia correspondiente” al interior de este asunto, sea lo primero precisar, que la garantía constitucional prevista en el artículo 23 de la Carta Política, no procede cuando con él se busca propiciar de las autoridades judiciales información de los asuntos de que aquellas conocen, en razón a que los procesos adelantados ante los jueces tienen establecidos unos procedimientos dispuestos en la ley, por consiguiente, es en el marco de éstos que las solicitudes elevadas por las partes e intervinientes deben resolverse, y no a través de la prerrogativa en comento.
En todo caso, se le precisa el peticionario que el presente asunto se encuentra en turno para su estudio, atendiendo el alto número de procesos pendientes de que se dicte sentencia, así como los asuntos de orden constitucional con trámite preferencial. Secretaría, notifique esta providencia al peticionario a través de correo electrónico. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: 1 Cfr. PDF 12 – Cuaderno Tribunal.
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6a57d3d80ccec112756e8de43f917de27b2a9490426cdd73c4c332da2cb5f20 Documento generado en 15/08/2025 03:54:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica