Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL PROCESO. ORDINARIO LABORAL- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: DANIEL CUENTAS RODRÍGUEZ Y OTROS. DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP ELECTRICARIBE S. A. ESP sucedida procesalmente por FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. – FIDUPREVISORA S. A., en calidad de vocera del PAR- FONECA RAD: 080013105002-2007-00233-01 INTERNO. 72402-C MAGISTRADA PONENTE.
KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En la ciudad de Barranquilla, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados doctores KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, quien funge como ponente, NORA MENDEZ ALVAREZ y ARIEL MORA ORTIZ, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el proveído de calenda 03 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. El Tribunal procede a resolver la cuestión sometida a su estudio, así.
ANTECEDENTES. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto de calenda 03 de agosto de 2021, por el cual el juzgado Segundo laboral del circuito de Barranquilla, libró mandamiento de pago a favor de los ejecutantes, por la suma de $49.001.867, a efectos de dar cumplimiento a una sentencia en la que se dispuso el reconocimiento de un reajuste pensional a favor de los actores.
Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA El apelante solicita la revocatoria del auto en comento, y en su defecto se liquide en debida forma los incrementos de las mesadas pensionales del 15% de los actores con base en la Convención Colectiva de Trabajo.
ARGUMENTOS DEL APELANTE. El apelante (ejecutante) argumenta que la liquidación efectuada por el a -quo no contiene la suma real adeudada, por lo tanto, considera que dicha suma es inadmisible aceptar, existe una incorrecta liquidación de condena al no tener en cuenta los parámetros paga liquidar; Que al realizar las liquidaciones conforme a lo ordenado en las sentencias ejecutoriadas, la cual arrojo un total a pagar para el caso de CARMEN AMALIA PERNET MONTAÑO la suma de $ 69.714.929, pesos causados desde el 1 de mayo de 2.014 al 31 de julio de 2018, de los cuales $ 61.372.430 corresponde al retroactivo antes de la intervención, para el señor JUAN MANUEL VILLA ESTRADA la liquidación, conforme a lo ordenado en las sentencias, la cual arrojo un total a pagar de $ 59.564.337 pesos causados desde el primero de mayo de 2.014 al 31 de julio de 2.018, de los cuales $ 52.925.765 corresponden al retroactivo causado con anterioridad a la toma de posesión de la compañía, y DANIEL CUENTAS RODRIGUEZ la liquidación causadas desde el 1 de mayo de 2.014 al 32 de julio de 2.018, de los cuales $39.082.835 pesos corresponden al retroactivo causado con anterioridad a la toma de posesión de la compañía. Así mismo, solicita tener en cuenta las liquidaciones aportada por la parte demandada FONDO NACIONAL DE PASVIO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA.
CONSIDERACIONES. Es sabido, tal como lo determina el artículo 422 del C.G.P. al cual se remite la Sala por analogía en virtud a lo dispuesto en el artículo 145 del CPL, que la sentencia Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA judicial, debidamente ejecutoriada, en donde se imponga una condena, constituye título ejecutivo, pudiendo la parte triunfadora en la litis, exigir su cumplimiento a continuación del proceso, mediante el respectivo ejecutivo.
El titulo ejecutivo en este asunto, lo constituye la sentencia del 31 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito- adjunto, que, resolvió: “…PRIMERO: CONDENAR a la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P, a reconocer y pagar a los demandantes, señor DANIEL CUENTAS RODRIGUEZ la diferencia pensional respectiva, causada a partir del año 2002, JUAN MANUEL VILLA ESTRADA, la diferencia pensional respectiva, causada a partir del año 2004, ARQUIMEDES ANTONIO BELTRAN OLIVERA, la diferencia pensional respectiva, causada a partir del año 2000, CARMEN PERNETT MONTANO, la diferencia pensional respectiva, causada a partir del año 2000.
Teniendo en cuenta para cada uno de los actores los reajustes que legalmente corresponden, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, así como también reconocer el reajuste para los años subsiguientes de conformidad a lo normado en la Convención Colectiva de Trabajo, y las mesadas adicionales de ley, conforme a los siguientes guarismos y orden respectivos.
Al momento de realizar los reajustes se tendrá en cuenta la declaratoria parcial de prescripción, con anterioridad del mes de Mayo del año 2004. Todo lo cual conforme a la parte motiva de esta providencia. Se les otorgará a los actores las siguientes diferencias de reajustes de los años respectivos: * 1º de enero del año 2000 (5.77%) * 1º de enero del año 2001 (6.25%) * 1° de enero del año 2002 (7.35%) * 1° de enero del año 2003 (8.01%) Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA * 1° de enero del año 2004 (8.51%) * 1° de enero del año 2005 (9.50%) * 1° de enero del año 2006 (10.15%) * 1° de enero del año 2007 (10.52%) * 1° de enero del año 2008 (9.31%)
SEGUNDO: Impóngase con cargo a la demandada a reconocer y pagar a los demandantes, la indexación de que trata el certificado sobre el IPC, expedido por el DANE, respecto de la diferencia pensional causada en cada uno de ellos, y hasta cuando se le verifique el pago total de dichas diferencias pensiónales.~ Así mismo, se le impone a la demandada a reconocer y pagar los intereses moratorios conforme a la Certificación de la Superintendencia Bancaria, al tenor del Art. 141 de la ley 100 de 1.993, hasta cuando se le cumplan a los demandantes el pago de sus diferencias pensiónales, todo con sujeción a lo que se anuncia en esta sentencia, es decir, aplicándose sobre las mesadas no prescritas.TERCERO: ABSOLVER a la demandada de los demás cargos impetrados CUARTO: COSTAS a cargo de la parte vencida ” Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, siendo desatado por medio de sentencia del 30 de julio de 2010 proferida por la Sala Cuarta de Descongestión Laboral, de la siguiente forma: “…PRIMERO: ADICIONAR la sentencia apelada de fecha 31 de julio del año 2009, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito adjunto en el sentido de declarar de oficio parcialmente probada la excepción de cosa juzgada, respecto a los reajustes pensionales que llegaren a causarse entre el mes de julio del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2010, pero solo respecto de aquellos demandantes Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla que suscribieron conciliaciones, de SICGMA conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, MODIFICAR el numeral primero del fallo apelado de fecha 31 de julio del año 2009, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Adjunto de Barranquilla, el cual quedará así: CONDENAR a la empresa demandada ELECTRICARIBE S.A E.S.P. a reconocer y pagar a los demandantes el valor de las diferencias pensionales determinadas en la parte motiva del fallo de primera instancia así a) DANIEL CUENTAS RODRIGUEZ: desde el mes de mayo del año 2002 al mes de julio del año 2006. b) JUAN MANUEL VILLA ESTRADA: desde enero del año 2004 al mes de enero 2007 c) CARMEN PERNET MONTAÑO: Desde mayo del año 2002 al mes de octubre del año 2006 TERCERO: CONFIRMESE la condena impuesta en el numeral primero respecto al demandante ARQUIMIDES ANTONIO BELTRAN OLIVEROS.
CUARTO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo del fallo apelado y en su lugar se ABSUELVE a la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P de la condena impuesta por concepto de intereses moratorios de que trata el art. 141 de la ley 100 de 1993, por improcedente. Confírmese este numeral en todo lo demás.
QUINTO: Sin costas en la alzada…” Respecto de esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación. Mediante sentencia SL1872 -2018 del 16 de mayo de 2018, Rad. 49034, la Sala de Casación Laboral (Sala de Descongestión No.4) de la Corte Suprema de Justicia MP. Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, resolvió NO CASAR el fallo de este Tribunal.
Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Mediante proveído de calenda 03 de agosto de 2021, el a-quo, libró mandamiento de pago en favor de los actores por la suma de $49.001.867, y en contra de la demandada, discriminada así: • DANIEL CUENTAS RODRIGUEZ: $8.991.268,88. • JUAN MANUEL VILLA ESTRADA: $7.139.260,84. • CARMEN AMALIA PERNETT MONTAÑO: $9.030.747,68. • ARQUIMEDES ANTONIO BELTRAN OLIVEROS: $23.840.589,57 Ahora bien, en las aludidas sentencias, se le reconoció a los actores el reajuste pensional teniendo en cuenta lo consagrado en la Ley 4ª de 1976, es decir en un 15%, siempre y cuando la mesada no superara los 5 SMLMV.
Así como el reconocimiento de la indexación. No obstante, le otorgó plena validez al convenio celebrado el 23 de junio de 2006, entre la demandada y las asociaciones de pensionados donde se estableció un nuevo mecanismo de ajuste de las pensiones, diferente al consignado en las Convenciones Colectivas < situación que no puede ser objeto de análisis por esta Sala>.
En dicho acuerdo se precisó que era aplicable a los pensionados que voluntariamente se incorporaran al mismo, y para acceder a sus beneficios debían suscribir una conciliación ante el entonces Ministerio de Protección Social. Como consecuencia de ello, los actores DANIEL CUENTAS RODRIGUEZ, CARMEN AMALIA PERNETT MONTAÑO y JUAN MANUEL VILLA ESTRADA, celebraron conciliaciones el 10 de julio de 2006, 17 de octubre de 2006, y el 15 de enero de 2007, respectivamente.
Respecto al demandante ARQUIMEDES ANTONIO BELTRAN OLIVEROS no suscribió acta de conciliación, por lo tanto, no le era aplicable el referido Acuerdo. Es de anotar que, luego de librar mandamiento de pago, la ejecutada informa que efectuó consignación ante el Banco Agrario de la condena impuesta, aportado depósito judicial por valor de $20.295.040, correspondiente al retroactivo pensional de los demandantes post intervención de la demanda, de la siguiente forma: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA • DANIEL CUENTAS RODRIGUEZ: $ 5.313.969. • JUAN MANUEL VILLA ESTRADA: $ 6.638.572. • CARMEN AMALIA PERNETT MONTAÑO: $8.342.499. • respecto al señor ARQUIMEDES ANTONIO BELTRAN OLIVEROS, no se realizó pago post toma, toda vez que falleció en el mes de febrero de 2011.
Señala, que cumplió a cabalidad lo ordenado en sentencia e incluso continúo reajustando la mesada de los actores teniendo en cuenta lo consagrado en la ley 4ª de 1976, es decir en un 15%, siempre y cuando la mesada no superara los 5SMLMV, además indicó que: “…DANIEL CUENTAS desde el mes de mayo de 2002, debemos aclarar que para este año la mesada pensional fue superior a 5 salarios mínimo, respecto a este año no existe diferencia alguna a pagar y para el año 2003, su mesada pensional no supero el tope de los 5 salarios mínimo, por lo que mi representada procedió aplicar el incremento del 15%, respecto a este año tampoco se generó diferencia alguna a pagar, contrario a la liquidación realizada por el juzgado.
Ahora bien, mi representa se allá (sic) al cumplimiento de la sentencia de la siguiente forma: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA CARMAN PERNETT, la sentencia ordena pagar las diferencias a partir 2002 sin embargo, en este periodo la empresa cancelo la mesada con el respectivo incremento del 15% toda vez que no superaba el tope de los 5SLMLMV y para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 su mesada pensional fue superior a 5 salarios mínimos, por lo que no existen diferencia que cancelar a favor de la demandante, contrario a la liquidación realizada por el juzgado Ahora bien, mi representa se allá al cumplimiento de la sentencia de la siguiente forma: ARQUIMEDES BELTRAN la mesada pensional para el actor correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, y 2003 fue inferior a los 5SMLMV por lo que mi representada procedió aplicar el incremento del 15% no existiendo diferencia que pagar respecto a estos años, contrario a la liquidación realizada por el juzgado Ahora bien, mi representa se allá al cumplimiento de la sentencia de la siguiente forma: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA El señor Arquímedes falleció en febrero de 2011, por lo que no existen retroactivo causado con posterioridad a la intervención de ELECTRICARIBE S.A. JUAN MANUEL VILLA ESTRADA, mi representa se allá al cumplimiento de la sentencia de la siguiente forma: …” Así mismo, aporta copia del depósito judicial efectuado en el Banco Agrario por valor de $20.295.040, junto con la respectiva liquidación del retroactivo pensional post intervención a los actores, es decir, desde el 15 de noviembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2018 y ya fue pagado a los demandantes (fol 243ª 245).
Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Ahora bien, se procedió a realizar la liquidación de los reajustes pensionales por parte del Contador adscrito a la Sala Laboral de este Tribunal, de conformidad a las citadas sentencias, cálculo que arrojó una suma superior a la señalada por el a-quo, suma discriminada en el archivo de Excel que se anexa, así: • DANIEL CUENTAS RODRIGUEZ: $ 9.095.073,55. • JUAN MANUEL VILLA ESTRADA: $8.630.406.98. • CARMEN AMALIA PERNETT MONTAÑO: $16.388.126,43. • ARQUIMEDES ANTONIO BELTRAN OLIVEROS:$46.699.171,42 Corolario de lo anterior no queda otra alternativa que modificar el auto apelado, debiéndose tener en cuenta las sumas aquí calculadas, por lo tanto, se le ordenará al a-quo librar mandamiento de pago a favor de los actores por las referidas sumas, más las costas procesales.
DECISION Por lo brevemente expuesto, esta Sala RESUELVE, PRIMERO. MODIFICAR el proveído impugnado, por las razones expuestas en la parte considerativa, para en su lugar ORDENAR al A-quo librar mandamiento de pago a favor de los actores así: • DANIEL CUENTAS RODRIGUEZ: $ 9.095.073,55. • JUAN MANUEL VILLA ESTRADA: $8.630.406.98. • CARMEN AMALIA PERNETT MONTAÑO: $16.388.126,43. • ARQUIMEDES ANTONIO BELTRAN OLIVEROS:$46.699.171,42 Más las costas procesales.
Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. TERCERA: Ejecutoriado el presente auto, remítase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. (72402-D) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado