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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-00234-00 DR YAYA AUTO DECIDE CONFLICTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., seis de febrero de dos mil veinticinco 11001 2203 000 2025 00234 00 Ref. Conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados 51 Civil Municipal y 70 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para conocer del proceso de ejecución judicial de la garantía mobiliaria que intenta promover Davivienda S.A. frente a Yohan Daniel Guevara Gómez.

El suscrito Magistrado SE ABSTIENE de tramitar el conflicto de competencia de la referencia, por lo siguiente: El Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá rechazó la demanda “Por cuanto, en el asunto de la referencia, los valores de las pretensiones se estiman en menos 40 S.M.L.M.V, ya que asciende la suma de $39’054.635” y que es a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá “a quienes corresponde conocer los asuntos de mínima cuantía consagrados en los numerales 1° a 3° del artículo 17 del C.G.P., según lo dispuesto en el acuerdo PCSCA 1811127 de 2018”.

El Juzgado 70 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá manifestó que carece “de competencia por el factor funcional, conforme con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 17 del Código General del Proceso y el artículo 60 de la Ley 1676 de 2013”. En consideración a que el conflicto de competencia se presentó entre juzgados de la misma categoría (municipal), especialidad y territorio, el mismo lo ha de resolver “el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos” (art. 139, C. G. del P.), esto es, el Juez Civil del Circuito de Bogotá. No se olvide que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 270 de 1996 “Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local”.

Así las cosas, el suscrito Magistrado dispone el envío de las diligencias al Centro de Servicios Administrativos y Jurisdiccionales para que se someta a reparto el conflicto de competencia de la referencia entre los señores Jueces Civiles del Circuito de Bogotá. Entérese de esta decisión a los interesados y los juzgados involucrados. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71103d05b0b2d324376b76656afb271601a138d2cad0d9de49ec90fccf8ca7d9 Documento generado en 06/02/2025 03:19:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2025 00234 00 2