TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Realizando un examen preliminar del presente asunto, otea este despacho que mediante proveído de 08 de marzo de 2024 se admitió el recurso de apelación impetrado contra el auto de fecha 05 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre, dentro del proceso ordinario adelantado por Josefa María Puentes y Otros contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
Luego, a través de auto del 13 de marzo de la presente anualidad se adicionó la anterior providencia en el sentido de también admitir el recurso de apelación formulado por la UGPP en contra del proveído de calendas 03 de agosto de 2023 proferido por la a quo. No obstante, se percata esta Colegiatura que esta última alzada no debió ser admitida, en razón a que se está en presencia de un recurso en contra de una providencia distinta y que en su momento también debió ser sometida a las reglas de reparto, pues Radicación 700013105001-2010-00452-03 no puede entenderse que con un solo consecutivo (7000131050012010-00452-03), se surtan dos apelaciones de diferentes autos.
En ese sentido, se declarará la ilegalidad del proveído que adicionó y admitió la alzada en contra de la decisión proferida en primera instancia el 03 de agosto de 2023 y, por lo tanto, esta Sala habrá de proferir la decisión que en derecho corresponda solamente respecto del recurso impetrado en contra de la providencia del 05 de septiembre de 2023 por ser este el único vigente.
Lo anterior, sin perjuicio de que posteriormente se surta el reparto del auto apelado que no fue repartido, para, ahí sí, asumir su conocimiento. La anterior disposición, tiene su fundamento en que la declaratoria de ilegalidad de un proveído es de naturaleza jurisprudencial y no legal, según la cual el operador de la causa puede enmendar los yerros que considere haber cometido en ejercicio de las labores judiciales que le han sido encomendadas.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los autos fallidos o contrarios a la ley no vinculan al juzgador, "…según lo tiene declarado de manera reiterada la doctrina de la Corte, al afirmar que esta oficiosamente puede revocarlos, como quiera que no puede quedar obligada por su ejecutoria, pues los autos pronunciados con quebrantos de normas legales no tienen fuerza de sentencia”1.
En consecuencia, se
RESUELVE
Declarar la ilegalidad del proveído de calenda 13 de marzo de 2024 mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 03 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Primero Laboral del 1 Autos del 29 de agosto de 1977 y de noviembre 28 de 1980 Radicación 700013105001-2010-00452-03 Circuito de Sincelejo, Sucre, por las razones expuestas.
Devuélvase en su oportunidad a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e3fa39d73f208ebfef40a04455535b538e70128dd59b46028c505aa39ba4903 Documento generado en 10/07/2024 04:52:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica