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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21332 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2023-00187-01 21.332 CARMEN TERESA MORENO CASADIEGO COLPENSIONES y OTRA MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por CARMEN TERESA MORENO CASADIEGO contra COLPENSIONES y la A.F.P. PORVENIR S.A., la apoderada judicial sustituta de la parte demandada COLPENSIONES, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalía a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $156.000.000,oo.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la nulidad o ineficacia de la afiliación que realizó desde el régimen de prima media al régimen de ahorro individual y en consecuencia, solicita se ordene el traslado de sus aportes cotizados en el RAIS a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES S.A; siendo esta la encargada de recibir las cotizaciones que se continúen realizando y de reconocer las prestaciones derivadas del sistema y causadas Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2023-00187-01 P.T. 21.332 a su favor, y solicita se declare que al tener cumplidos los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, tiene derecho a que COLPENSIONES le reconozca la pensión de vejez y se condene a esa administradora a pagar las sumas de dinero que salga a deber por ese concepto y a reconocer intereses moratorios sobre las mesadas pensionales impagadas, decisión que fue confirmada por la Sala.

Por lo que al disponer el traslado de la demandante, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, ha de tenerse en cuenta que el valor de las condenas impuestas son de tracto sucesivo, por lo que debe liquidarse de acuerdo a la incidencia futura, acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $1.300.000 Fecha de nacimiento: 18/09/1962 Expectativa de vida: 25.3 años (303,6 meses) Incidencia futura: $394.680.000 Así las cosas, tenemos que la anterior operación aritmética nos permite evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada sustituta de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia dictada el día doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2023-00187-01 P.T. 21.332

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 039, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 7 de abril de 2025. ____________________________ Secretario 3