REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Primera Instancia Asunto Tema Ordinario laboral 13001310500420240017501 JULIO JOSE AYOLA ACUÑA SERPORMAR SAS Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de Apelación parte demandante Auto resuelve excepción previa cosa juzgada Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO y FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, quien la preside como ponente, luego de integrarse y debatir, a proferir de manera escrita el siguiente: I. AUTO ANTECEDENTES: JULIO JOSE AYOLA ACUÑA, impetró proceso ordinario laboral con la finalidad de que, se declare la existencia de una diferencia salarial que afectó el cálculo de sus prestaciones sociales durante los periodos de 1 de enero de 2021 hasta el día 13 de julio de 2022.
Que se declare la existencia de culpa patronal y en consecuencia se condene a la entidad SERPORMAR SAS a que pague prestaciones sociales teniendo en cuenta las diferencias salariales, aportes a seguridad social; indemnización plena de perjuicios; depreca a SURA ARL el pago de la pensión de invalidez, o indemnización por incapacidad laboral, indexación y costas del proceso.
La entidad demandada, SEPORMAR SAS al momento de contestar la demanda, propuso la excepción previa de cosa juzgada, al considerar que, entre las partes se celebró un acuerdo transaccional el día 14 de julio de 2022, por lo que, debía declararse probada la misma. 1.1. Auto Apelado El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2025, declaró probada la excepción previa de COSA JUZGADA frente a la demandada SEPORMAR y, en consecuencia, dio por terminado el proceso, respecto a ésta y ordenó la continuación del proceso respecto SURA ARL.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420240017501 Fundo su decisión en que, las partes de común acuerdo suscribieron un acuerdo transaccional, por medio del cual pusieron fin a sus diferencias, y dentro del que se transaron las pretensiones pedidas en demanda, además, expresó que, de dicho acuerdo transaccional no se observa vulneración de derechos ciertos e indiscutibles.
En esa medida, consideró el A-quo procedente declarar probada dicha excepción. Se impusieron costas a cargo de la parte demandante en 1SMLMV. 1.2. Recurso de Apelación La parte demandante interpuso recurso de apelación, al considerar que, si bien se suscribió un acuerdo transaccional, el objeto de la demanda consistía en que, el demandante tuvo una variación salarial permanente, desconocida al finalizar la relación laboral, por lo que, afectó el pago de sus prestaciones sociales y aportes a seguridad social, por lo que, solicita se analice esta situación en segunda instancia. II.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1. Procedencia apelación Ejecutoriado el auto que admitió la apelación y/o consulta, el despacho procedió a correr traslado conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. 2.2. Alegaciones Los alegatos presentados oportunamente fueron tenidos en cuenta al momento de tomar la presente decisión. III. CONSIDERACIONES 3.1.
Presupuestos procesales Se evidencia que el auto es apelable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3°, del artículo 65 del CPTSS. 3.2. Problema jurídico El problema jurídico por resolver dentro del presente asunto consiste en determinar sí la decisión del a quo que declaró probada la excepción previa de cosa juzgada se encuentra ajustada a derecho. 3.3.
Tesis Para la Sala, la respuesta al planteamiento anterior debe ser positiva, teniendo en cuenta las consideraciones que a continuación se exponen. 3.4. Marco Jurídico • • Artículo 66 A, 145 del CPTSS Artículo 100 CGP Página 2|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 • • • Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420240017501 Articulo 303 CGP artículo 2469 del CC Sentencia CSJ SL5032-2020 3.5.
Caso Concreto Sea lo primero indicar, que la presente decisión estará en consonancia con las materias objeto de apelación, de conformidad con el artículo 66 A del CPTSS, adicionado por la Ley 712 de 2001. El articulo 32 del CPTSS se refiere a las excepciones previas para indicar que deben resolverse en la audiencia del artículo 77 del CPTSS y que podrán proponerse como tales, las de prescripción y cosa juzgada.
Debe recordarse que, para que exista cosa juzgada deben concurrir los elementos contenidos en el artículo 303 del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS a los juicios del trabajo, esto es, (i) identidad de partes (ii) identidad de objeto (iii) identidad de causa. Además, con relación a la transacción, el artículo 2469 del CC la define como “un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” y dispone que “no es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”.
Sobre el particular, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL5032-2020 dijo que la transacción es un mecanismo legítimo para precaver o finalizar un conflicto entre las partes, que hace tránsito a cosa juzgada y surte plenos efectos, la cual resulta válida, cuando: i) exista un litigio pendiente o eventual (artículo 2469 CC), ii) no se trate de derechos ciertos e indiscutibles (artículo 15 CST), iii) la manifestación expresa de la voluntad de los contratantes esté exenta de vicios, y si se pacta mediante representante judicial, este debe estar facultado para transigir el litigio pendiente o eventual y, iv) que hayan concesiones mutuas o recíprocas.
Pues bien, se allegó al plenario con contestación de demanda, acuerdo transaccional suscrito entre el demandante y la entidad demandada SEPORMAR S.A.S en fecha 14 de julio de 2022 mediante el cual se dispuso lo siguiente: (archivo 13 contestación demanda) Página 3|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420240017501 Página 4|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420240017501 Así mismo, se evidencia que el contrato de transacción suscrito tuvo como hechos para su motivación los siguientes: Página 5|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420240017501 Obsérvese como la motivación de la transacción tuvo su génesis en diferentes derechos de petición y reclamaciones realizadas por el demandante respecto a una nivelación salarial, aspecto sobre el cual, el apoderado judicial de la parte actora insiste en el recurso de apelación, al referirse como variaciones salariales que impactaron en el pago de prestaciones sociales y aportes pensionales; en esa medida, de la lectura del anterior documento, se desprende que las pretensiones pedidas en este proceso como la nivelación salarial se encuentran cobijadas por el acuerdo de transacción, dado que, en demanda no se señala ausencia de pago de prestaciones sociales, sino una nivelación salarial que conllevaría a la reliquidación de estas, tópico que, tal como lo señaló el juez de primer grado no constituye un derecho cierto e indiscutible, por lo que, podía ser objeto de transacción. Así mismo, dentro del mencionado documento se otorgó en favor del actor la suma de $16.657.062.oo con el fin de transar cualquier diferencia resultante en la relación laboral entre las partes, por lo que, también se abarcan las pretensiones indemnizatorias, que al igual que la de nivelación salarial resultan inciertas y discutibles.
De igual forma, no sobra precisar que, no hubo pretensión de nulidad de tal acuerdo transaccional por vicios del consentimiento, por lo que, el mencionado acuerdo resulta válido para efectos de establecer la cosa juzgada. En conclusión, al existir cosa juzgada frente a las pretensiones solicitadas a la entidad demandada SEPORMAR, deberá confirmarse la decisión del A-quo declaró probada la referida excepción previa.
Página 6|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420240017501 3.6. Costas de segunda instancia Condenar en costas en esta instancia al demandante ante la no prosperidad de su recurso de apelación, conforme al numeral 1° del artículo 365 del CGP, aplicable a la justicia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS.
Se fijan como agencias en derecho una suma equivalente a 1 SMMLV en favor de la parte demandada SEPORMAR S.A.S según ACUERDO No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA; IV.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso ordinario laboral instaurado por JULIO JOSE AYOLA ACUÑA Contra SEPORMAR S.A.S y OTRO conforme a las anotaciones dadas en esta decisión.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. se fijan como agencias en derecho una suma equivalente a 1 SMMLV en favor de la entidad demandada SEPORMAR S.A.S TERCERO: Una vez ejecutoriado esta providencia, devuélvase oportunamente el proceso al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Página 7|7 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd732891eb675d0acd5d785daa0d13d1cb4927ed3c53f1f1c22c7b03775788e5 Documento generado en 25/09/2025 09:54:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica