República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-002-2023-00408-01 Demandante: MILLER CORTÉS OCHOA Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Admite recursos de apelación y Consulta Neiva, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Presentados y sustentados oportunamente los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, así como por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (H.), de fecha 27 de mayo de 2024, de conformidad con los artículos 66 y 82 del C.P.T. y por reunir las condiciones previstas en el artículo 69 del C.P.T. y de la S.S., se admitirá. Ahora, la demandada PORVENIR S.A. solicita la terminación del (41001-31-05-002-2023-00408-01) Miller Cortés Ochoa República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral presente proceso, en consideración del acatamiento de la Ley 2381 de 2024, manifestando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la referida normativa generaría una carencia actual de objeto por la oportunidad ofrecida al accionante, la que se denegará, porque la terminación anormal de cualquier proceso, como lo pretende la convocada se encuentra regulado en los artículos 312 a 316 del Código General del Proceso, aplicable por integración analógica de que trata el artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., sin que resulte válido encauzar el pedimento en alguna de las señaladas por el legislador, máxime cuando la disposición del derecho en litigio recae en el demandante, quien no ha efectuado solicitud sobre el particular que abarque la totalidad de las pretensiones de la demanda, conllevando a que se deniegue.
Por lo anterior, se
RESUELVE
1.- ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, así como por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida en audiencia celebrada el 27 de mayo de 2024, en el efecto suspensivo. 2.- ADMITIR la consulta en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
(41001-31-05-002-2023-00408-01) Miller Cortés Ochoa República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral 3.- NEGAR la solicitud de terminación del proceso presentada por la demandada PORVENIR S.A., conforme se consideró. Notifíquese y Cúmplase ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cbc94bac63722d7fab2497b0fd7c7f6985e2d5dd46a400ed0563d36695d52fd8 Documento generado en 27/09/2024 04:26:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41001-31-05-002-2023-00408-01) Miller Cortés Ochoa