Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 021-2021-00542 AUTO QUE RESUELVE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN-SALA LABORAL Medellín, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En este proceso ordinario laboral instaurado por la señora NEYMAR JUDITH CÁRDENAS RAMÍREZ en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, la apoderada de la parte actora allega memorial virtual mediante el cual interpone el recurso de reposición frente al auto dictado por esta Sala de Decisión el 3 de septiembre hogaño en el que se declaró improcedente la solicitud tendiente a la reconstrucción del expediente, a lo que debe decirse que tiene establecido el artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por así disponerlo su artículo 145, que “Los autos que dicten las Salas de Decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria”, por lo que al no cumplirse con el requisito de procedibilidad que trae el ya referido artículo, se descarta de tajo que este sea procedente y, en tal sentido, habrá lugar a abstenerse de analizar el recurso interpuesto.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, se ABSTIENE de conocer el recurso de reposición formulado por la apoderada de la parte demandante, de fecha y procedencia conocidas, por las razones que quedan expuestas. Sin costas. Se ordena notificar por estados electrónicos lo resuelto y se dispone la continuación del proceso.

Los Magistrados, Se certifica: Que la sentencia anterior fue notificada por ESTADOS N° 166 fijados el 17 de septiembre de 2024 En la página web de la rama judicial a las 8 a.m. __________________________ El secretario