Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala de Decisión Laboral Bucaramanga, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Rad: 68001-31-05-005-2021-00052-01 PI: 385-2024 Ref: Proceso Ordinario Demandante: María Luisa Carvajal Porras Demandados: Cemex Colombia S.A. y otra. Solicita el extremo activo, se imparta trámite prevalente a la resolución del recurso de alzada formulado contra la sentencia de primera instancia emitida el 13 de marzo de 2024, aduciendo argumentando que se encontraba en una situación económica precaria que afectaba su subsistencia y que la condena que se pudiere emitir a favor de ella era lo único con que contaba para cubrir su mínimo vital, a efecto demostrar tal circunstancia aportó 3 extractos bancarios.
Para resolver se considera: El art. 18 de la Ley 446 de 1998, concordante con la Ley 270 de 1996, “(…) Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.
Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social (…)”, Así, verificado el inventario de ingresos 1 (apelación de sentencias y/o grado de consulta y apelación de autos), por orden de llegada, al día de hoy, existen ochenta y cuatro (84) causas judiciales anteriores a la del referido proceso.
Entonces revisado el expediente se observa que la petición no se subsume dentro de las causales previstas en la norma que rige la materia, aunado a que con el mismo o similar argumento han deprecado el adelanto al interior de 4 expedientes antes que el solicitado. Por lo que es improcedente la petición. Notifíquese. Magistrado 2