TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, veintiseis de julio de dos mil veinticuatro Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Osnaider Rivera Márquez Demandado: IPS Clínica Guaranda Sana SAS Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual Radicación: 704293189001-2019-00056-01 Vista la nota secretarial que antecede, da cuenta esta dependencia que el presente proceso fue repartido el día 29 de febrero de 2024 al despacho 01 de esta Corporación, para resolver la alzada formulada por la accionada IPS Clínica Guaranda Sana SAS contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre.
De forma posterior, el despacho 01 remitió el proceso a esta dependencia, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura y No. CSJSUA24-56 del 19 de junio de 2024, del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por medio de los cuales se dispuso la creación de este despacho y se ordenó la redistribución de los procesos de los despachos 01, 02 y 03 de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, respectivamente.
Una vez recepcionado el expediente, esta dependencia se avocó el conocimiento de la causa, y a renglón seguido, el día 10 de julio del cursante año, el apoderado judicial de la entidad demandada, en coadyuvancia con la parte actora, desistió del recurso de apelación antes mencionado, bajo el argumento que llegaron a un acuerdo conciliatorio.
Frente a lo anterior, es pertinente traer a colación el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por expresa remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según el cual “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido…”, disposición que faculta al apelante para desistir de la alzada, como sucedió en el presente caso, en el que además la petición fue coadyuvada por la parte demandante, y ambos mandatarios cuentan con facultades para desistir1, razón por la que es viable admitir el mentado desistimiento.
Ahora, la citada norma dispone que la providencia por medio de la cual se acepte el desistimiento del recurso, condenará en costas a quien formuló el desistimiento, salvo en los siguientes eventos: “1. Cuando las partes así lo convengan 2. Cuando se trate de desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios” En el caso analizado, como quiera que el desistimiento del recurso fue presentado por el apelante en coadyuvancia con su contraparte, no hay lugar a condenar en costas al primero. En mérito a lo anteriormente expuesto, este despacho:
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el la accionada IPS Clínica Guaranda Sana SAS contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: Ejecutoriada esta providencia, envíese al juzgado de origen y dese salida en el aplicativo Justicia XXI Web TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO MAGISTRADA 1 Ver folio 29 del archivo “01Demanda” y archivo “15Poder” Firmado Por: Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76e78713896351c7d61186f4017191e3d9cb944110cd6bae0f90b65ff2b96879 Documento generado en 26/07/2024 10:34:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica