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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21986 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL. 54-001-31-05-003-2022-00322-01. 21.986. PAULA AMPARO CARVAJAL ORTIZ.

GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. MAGISTRADA PONENTE: DRA. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora PAULA AMPARO CARVAJAL ORTIZ en contra de la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. y OTRA, el señor apoderado de la parte demandante interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el Doce (12) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), en el proceso de la referencia. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas, las cuales serán analizadas, en cuanto a su interés para recurrir, de manera individual.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos, los que para la fecha de la sentencia (04 de Marzo de 2026), asciende a la suma de $ 210.108.600.oo. En este caso, lo pretendido principalmente por la demandante era que se declare la existencia de un contrato laboral a término indefinido, desde el 08 de febrero de 2016 hasta el 19 de febrero de 2020, en el cargo de asesora comercial, de carácter permanente, así mismo, que la empresa vulneró su PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2022-00322-01 P.T. 21.986 PAULA AMPARO CARVAJAL ORTIZ GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. derecho al debido proceso al despedirla y que ese despido, ocurrido el 20 de febrero de 2020, es ineficaz e ilegal, y en consecuencia, pide que se ordene el reintegro de la trabajadora sin solución de continuidad y el pago de los salarios, cesantías, primas de servicio, intereses sobre cesantías, vacaciones y aportes a pensión dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación; la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la sanción del numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social por falta de pago de salarios y prestaciones, la indemnización por invalidez como consecuencia de una enfermedad laboral sufrida durante la ejecución de sus funciones, y las costas.

La sentencia proferida el 20 de Octubre de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: Declarar que, entre la demandante PAULA AMPARO CARVAJAL ORTIZ y la sociedad persona jurídica de derecho privado GASES DEL ORIENTE SA ESP existió un contrato laboral a término indefinido cuyos extremos temporales fueron los comprendidos entre el 08 de febrero del año 2016 y hasta el 21 de enero del año 2019 en el cargo de Asesora Comercial, de conformidad a las consideraciones esbozadas en la parte considerativa de esta providencia sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR probados los hechos sustento de la excepción de prescripción propuestos por la demandada GASES DE DEL ORIENTE SA ESP, teniendo en cuenta los argumentos indicados en la presente sentencia.

TERCERO: DECLARAR que, entre la demandante PAULA AMPARO CARVAJAL ORTIZ y la demandada HUMANOS INTERNACIONAL SAS existió un contrato laboral a término indefinido comprendido desde el 26 de enero del año 2019 y hasta el 17 de febrero del año 2020, conforme a expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

CUARTO: DECLARAR ineficaz la terminación del contrato de trabajo de la demandante Carvajal Ortiz, realizada el 17 de febrero del año 2020 por parte de la demandada HUMANOS INTERNACIONAL SAS por ser beneficiaria del fuero de estabilidad laboral en salud, de conformidad con lo esbozado en la parte considerativa de esta providencia.

QUINTO: CONDENAR a la demandada HUMANOS INTERNACIONAL SAS a reintegrar a la demandante PAULA AMPARO CARVAJAL ORTIZ a un cargo de igual o superior jerarquía, sin solución de continuidad y en este orden de ideas, deberá reconocer y pagarle a partir del 18 de febrero del año 2020, salarios, prestaciones sociales, vacaciones, cotización del sistema general de seguridad social en pensión, dejados de cancelar desde la fecha de reintegro y hasta tanto se materialice el mismo, teniendo como último salario devengado por la demandante el valor correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, el pago de los emolumentos laborales antes descritos se cancelaran hasta el 15 de abril de 2020, fecha de cancelación de la matrícula mercantil de la demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia. 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2022-00322-01 P.T. 21.986 PAULA AMPARO CARVAJAL ORTIZ GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

SEXTO: CONDENAR a la demandada HUMANOS INTERNACIONAL SAS a reconocer y pagar en favor de la aquí demandante, PAULA AMPARO CARVAJAL ORTIZ, la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEPTIMO: ORDENAR la indexación de cada uno de los emolumentos que van a ser cancelados en favor de la aquí demandante.

OCTAVO: NEGAR las demás pretensiones solicitadas en la demanda por parte de la demandante, PAULA AMPARO CARVAJAL ORTIZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

NOVENO: CONDENAR en costas a la demandada HUMANOS INTERNACIONAL SAS únicamente haber resultado vencida en juicio, las cuales se tasan para su liquidación en un valor de $ 300.000 pesos, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.” Decisión que la Sala confirmó y condenó en costas a la demandante, por lo que la Sala, procede a realizar el cálculo aritmético correspondiente, con ocasión de las pretensiones negadas a la demandante, de lo que se obtiene el siguiente resultado: Año Salario Días 2020 $ 877.803,00 2021 $ 908.526,00 2022 $ 1.000.000,00 2023 $ 1.160.000,00 2024 $ 1.300.000,00 2025 $ 1.423.500,00 2026 $ 1.750.905,00 Salarios Cesantías Intereses a cesantías Prima Vacaciones Sanción x cesantias 310 $ 9.070.631,00 $ 755.885,92 $ 78.108,21 $ 755.885,92 $ 377.942,96 $ 10.533.636,00 360 $ 10.902.312,00 $ 908.526,00 $ 109.023,12 $ 908.526,00 $ 454.263,00 $ 10.902.312,00 360 $ 12.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 120.000,00 $ 1.000.000,00 $ 500.000,00 $ 12.000.000,00 360 $ 13.920.000,00 $ 1.160.000,00 $ 139.200,00 $ 1.160.000,00 $ 580.000,00 $ 13.920.000,00 360 $ 15.600.000,00 $ 1.300.000,00 $ 156.000,00 $ 1.300.000,00 $ 650.000,00 $ 15.600.000,00 360 $ 17.082.000,00 $ 1.423.500,00 $ 170.820,00 $ 1.423.500,00 $ 711.750,00 $ 17.082.000,00 42 $ 2.451.267,00 $ 204.272,25 $ 2.859,81 $ 204.272,25 $ 102.136,13 $ 81.026.210,00 $ 6.752.184,17 $ 776.011,14 $ 6.752.184,17 $ 3.376.092,08 $ 80.037.948,00 PRETENSIÓN NEGADA VALOR EN $ Salarios dejados de percibir desde $81.026.210 el 20 de febrero de 2020 a la fecha de la sentencia de segunda instancia 12 de febrero de 2026 Sanción artículo 26 de la Ley 361 $5.266.818 de 1997 Cesantías $6.752.184,17 Intereses Cesantías $776.011,14 Prima $6.752.184,17 Vacaciones $3.376.092,08 Sanción moratoria del artículo 99 $80.037.948 de la Ley 50 de 1990 por no consignación de cesantías (Desde el 15 de febrero de 2021 a la fecha de la sentencia 16 de febrero de 2026) Valor a duplicar por pretenderse el $197.365.363,12 reintegro 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2022-00322-01 P.T. 21.986 PAULA AMPARO CARVAJAL ORTIZ GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. TOTAL $282.670.129,12 VALOR DEL RECURSO ………………………..$278.437.870,34 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2026 ($1.750.905) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $ 210.108.600.oo Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el presente año ($ 210.108.600.oo), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a la demandante, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante señora PAULA AMPARO CARVAJAL ORTIZ, contra la sentencia dictada el día Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Ponente 4 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2022-00322-01 P.T. 21.986 PAULA AMPARO CARVAJAL ORTIZ GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A.J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 77, fijado hoy 1 de julio de 2026 en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. ______________________ ___________ Secretario 5