Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Medellín, siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026) Verbal – Revocatoria de la donación por ingratitud 05001310302120230033601 Luis Alberto Pineda Cañola actuando para la masa sucesoral de María Mireya Cañola Vélez Ángela Patricia Mendoza González Admite apelación Demandados: Decisión: Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda Realizado el estudio preliminar de que tratan los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación formulado por el demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín el 2 de febrero de 2026.
De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede al apelante el término de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente en esta instancia su recurso, so pena de que se declarare desierto, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC20851 de 20251 y STC139 de 20262, al realizar una interpretación conjunta de la referida norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso.
De la sustentación se correrá traslado a la contraparte, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por Secretaría, 1 2 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC20851 de 2025. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia 139 de 2026. Radicado 05001310302120230033601 aunque el recurrente hubiera actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
Compártase el enlace del expediente a los correos electrónicos mariaeugeniagr23@hotmail.com y angela@mendozayabogados.com. Surtido lo anterior, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7afac7ceab6a299379ad6bb4b8a27ef08789e02dc67d1cd228c82a7f26461b2d Documento generado en 07/04/2026 04:04:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica