República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Apel. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-041-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: Asunto: EJECUTIVO LABORAL LINA MARÍA FIERRO DUCUARA BIORGANICOS DEL CENTRO DEL HUILA S.A. E.S.P. 41298 31 05 001 2022 00041 01 RESUELVE PODER Neiva, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Mediante escrito que antecede, la Alcaldesa de El Agrado MARIA NELFY RINCÓN MENDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.398.985 expedida en Villavicencio, Meta, otorgó poder especial amplio y suficiente al abogado LUIS FERNANDO CASTRO MAJÉ identificado con C.C. No. 7.716.308 de Neiva, Huila, T.P. No. 139.356 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la demandada.
Comoquiera que el poder conferido cumple con los presupuestos legales del artículo 74 del CGP, aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del CPL y SS, se le reconocerá personería a la profesional del derecho, conforme las facultades otorgadas Por lo anterior, el suscrito Magistrado Sustanciador, DISPONE:
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado LUIS FERNANDO CASTRO MAJÉ identificado con C.C. No. 7.716.308 de Neiva, Huila, T.P. No. 139.356 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la demandada, en los términos del poder adjunto.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 291b2675227f4295a42e82078f0d3f6ba9b8bb086601f09e350700109627a815 Documento generado en 13/05/2026 02:57:47 PM 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Apel.
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