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auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 024 Auto Decide Recurso

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado Sustanciador Ref: Incidente de desacato Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2024-00186-00 Radicado interno: 2024-0712 INCIDENTANTE: RUBÉN DARÍO YANQUE VELANDIA INCIDENTADO: JUAN CARLOS MORALES CAMARGO Tunja, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Concurre el doctor JUAN CARLOS MORALES CAMARGO a presentar recurso de reposición y solicitud de nulidad en contra del auto de fecha 22 de noviembre de 2024, por medio del cual se le sancionó con multa equivalente a 3 S.M.L.M.V. por el incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Sala Especializada el pasado 21 de octubre de los corrientes.

Sobre el recurso de reposición, advierte esta judicatura que debe ser rechazado por improcedente, en la medida que el Decreto 2591 de 1991 no contempla tal remedio procesal para el auto que decide sancionar dentro del incidente de desacato, pues la referida norma solo estableció el grado jurisdiccional de consulta. Así lo enseña el inciso 2º del artículo 52 del referido compendio normativo: «La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.».

Interpretación que ha sido reiterada en numerosas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia: «… es necesario resaltar que el Decreto 2591 de 1991, establece como medios de contradicción en el proceso constitucional de tutela, la impugnación contra el fallo de primera instancia, el incidente de desacato, la consulta frente a la decisión que impone sanciones ante el incumplimiento de la orden que ampara las garantías fundamentales, y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, sin que tenga cabida cualquier otro mecanismo para discutir las providencias que se profieran»1.

Ahora bien, con el propósito de resolver la solicitud de nulidad fundada en el numeral 5º del artículo 133 del C.G.P., se ordenará por secretaría correr traslado de esta por el término de tres (3) días a todos los intervinientes en el asunto de la referencia e ingresar nuevamente el expediente para resolver lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 137 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición formulado por el doctor JUAN CARLOS MORALES CAMARGO, contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2024, por medio del cual se le sancionó por desacato a la sentencia del 21 de octubre de hogaño.

SEGUNDO. POR SECRETARÍA CORRER TRASLADO a los intervinientes dentro del asunto de la referencia, del escrito de solicitud de nulidad elevada por el doctor JUAN CARLOS MORALES CAMARGO, por el término de tres (3) días.

TERCERO. Vencido el anterior término, ingresen las diligencias al despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC13477 del 17 de octubre de 2018. M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa4f5026606be5f77e8eb5aa87c495d8f742485c8c41bf853f091a69d11c4dc3 Documento generado en 27/11/2024 05:24:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica