Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 5. PENAL SENTENCIA (01) N.I. 15623 JUICIO ORAL homicidio y otros delitos

Sala: RELATORÍA

VALORACIÓN PROBATORIA – Conforme a la sana crítica. TESTIMONIOS – Análisis probatorio. TESTIGO ÚNICO – Posibilidad de edificar sobre él la certeza para proferir condena, siempre y cuando la exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente, y se halle corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio. COAUTORÍA: Impropia: se configura.

IN DUBIO PRO REO – El grado de certeza lo excluye de plano. SENTENCIA CONDENATORIA – Prueba para condenar: c onocimiento más allá de la duda razonable sobre la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. SENTENCIA CONDENATORIA – Procedencia. (…) este testigo resulta ser relevante para edificar una sentencia de tipo condenatorio, (…) se tiene un señalamiento claro y expreso de la participación del condenado en los hechos delictivos que se investigan y que además permiten aclarar las circunstancias en que se perpetró el hecho mortal, pudiéndolo ubicar fácilmente en la coautoría impropia, toda vez que después de planificar un delito, continuaron con la ejecución del iter criminis, con clara división de funciones y con la posibilidad de abandonar la conducta en cualquier momento (…) (…) no hay equívoco sobre la responsabilidad en cabeza de … en los hechos objeto de juzgamiento, señalado por el testigo como la persona que tuvo a cargo intimidar a la víctima y que por tanto bajo la figura de la coautoría, por lo tanto, de conformidad con los señalado en el Art. 62 CP, todos asumen los riesgos derivados de la inicial conducta planificada, siendo que entonces la muerte le es atribuible, sumada al delito de hurto agravado y calificado y por supuesto al porte ilegal de armas de fuego (…) (…) realizando una valoración probatoria en conjunto y teniendo como eje, las reglas de la sana crítica, se concluye que existió una mancomunada reunión para detallar las circunstancias de la realización de ese hurto, en la cual tuvo participación el señor … y así convergen cómo van a perpetrar el ilícito, a lo que se sumó la muerte de la víctima, que si bien no estaba planificada, sí se la asumía cuando emprendieron el plan criminal (…) (…) si bien es un testigo único, si se analiza con el testimonio de…, las circunstancias son las mismas, estableciéndose que él iba en la motocicleta en un lugar despoblado, y que fue abordado por estas personas, que se presentó la discusión con la víctima y luego se escucharon dos detonaciones.

En ese entendido, de manera general, se lleva a colegir que efectivamente … no está mintiendo, está conservando un hilo conductor y que los hechos y su responsabilidad estaría determinada. (…) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – La consonancia fáctica tiene que estar ligada a lo formulado en la imputación, acusación y la sentencia. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Inexistencia de vulneración al mantenerse univocidad con las acusaciones fácticas y jurídicas realizadas en los diferentes estadios del conocimiento.

(…) De la comparación de los aspectos fáctico y jurídico entre los estadios de conocimiento expuestos, queda en evidencia que son los mismos, principalmente lo que atañe al núcleo fáctico por el cual fue responsabilizado el condenado, es exactamente el mismo, pudiendo extraerse las circunstancia de tiempo, modo y lugar, donde se ubica a la víctima y también el posible móvil del punible (…) no se advierte transgresión alguna al principio de congruencia (…) DOSIFICACIÓN PUNITIVA- Procedimiento.

(…) el Juez de primer nivel respetó los pasos establecidos para adelantar el proceso de dosificación punitiva, pues una vez tenía fijados los extremos mínimo y máximo se hizo la respectiva división de los cuartos y se quedó con el primer de esos apartados punitivos, atendiendo que no hay otros agravantes Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 para la conducta que los ya identificados y que delinearon los surcos de la sanción privativa de la libertad.

(…) (…) se brindaron razones para que no medie un subjetivismo al fijar una sanción dentro de todo el margen que comprende el cuarto mínimo, aludiéndose a la gravedad de la conducta, el nivel del dolo (…) para esta Sala de decisión representan una cuantificación válida y no irracional (…) ___________________________________________________________________ REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Mirtha Lucía Ceballos Valencia Sentencia No: (01) SPOA: 520016099032201510200 Número Interno: 15623 Procesado: … Judicatura Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto Acta de Aprobación No. 03 de 2026 Pasto, 16 de enero de del dos mil veintiséis (2026)1 ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el doctor Álvaro Palechor González, defensor de …, contra la sentencia del 11 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (N), que lo condenó a cuatrocientos setenta y cuatro (474) meses de prisión como coautor de homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas de fuego agravado y hurto calificado y agravado; 1 Link de expediente: Actuación Juzgado Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 HECHOS DEL CASO De acuerdo con los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, el 23 de marzo de 2012 en el municipio de Sandoná, Nariño, aproximadamente a las 12:00 meridiano, la señora …, recibió la suma de $7.500.000, como producto de la compraventa de un terreno. Posteriormente, cuando la víctima se desplazaba hacia su residencia ubicada en un sector rural del mismo municipio como pasajera en una motocicleta, fue interceptada por …, ya condenado por estos hechos y por el aquí acusado …, quienes, portando armas de fuego, un revólver y una escopeta, intimidan al conductor de la motocicleta y a la víctima, exigiéndole a esta última la entrega del dinero.

Ante la negativa de la víctima, … accionó en dos oportunidades su arma de fuego contra la cabeza de la mujer, causándole la muerte de manera inmediata. Acto seguido, los procesados se apoderaron de la suma de $12.500.000 que la víctima llevaba consigo. ACTUACIÓN PROCESAL El 14 de marzo de 2013 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Pasto se le imputó al señor … los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y hurto calificado y agravado, previstos en los artículos 103, 104 numerales 2 y 7, 239, 240 numerales 1 y del artículo 241 numeral 9 y 10 y, el delito del artículo 365 del Código Penal; en Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 calidad de coautor y a título de dolo.

En dicha oportunidad, el procesado no aceptó los cargos, adicionalmente, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario. El 15 de marzo de 2016, el ente persecutor radicó el correspondiente escrito de acusación, y el 13 de mayo de 2016, se instaló la audiencia de formulación de acusación, en la cual las partes no formularon observaciones, ni la Fiscalía efectuó aclaraciones o correcciones al escrito.

El 03 de octubre de 2016, en el desarrollo de la audiencia preparatoria, la Judicatura verificó el descubrimiento probatorio de la Fiscalía y de la defensa, para luego dar paso a la enunciación de los elementos materiales probatorios y medios de convicción que cada parte pretendía hacer valer en juicio, a partir de lo cual presentaron su solicitud probatoria, y con ello, el Despacho realizó el respectivo decreto probatorio.

En el decurso de la audiencia de juicio oral, la Fiscalía presentó sus alegatos de conclusión sosteniendo que la responsabilidad del señor … se encontraba acreditada más allá de toda duda razonable, por lo que solicitó sentencia condenatoria; a esta postura se adhirió la representación de víctimas. A su turno, el representante del Ministerio Público coincidió en que la prueba era suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En contraposición, la defensa alegó deficiencias en el escrito de acusación, inconsistencias en los testimonios de cargo y la vulneración de los principios de congruencia e in dubio pro reo, solicitando en consecuencia la absolución de su prohijado.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Finalmente, el 11 de mayo de 2022 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (N) profirió sentencia de primera instancia, condenando a … a la pena principal de cuatrocientos setenta y cuatro (474) meses de prisión, en calidad de coautor responsable del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de porte ilegal de armas de fuego agravado y hurto calificado y agravado.

Ligado a lo anterior, se le impuso penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por quince (15) años conforme al artículo 51 del Estatuto Penal, así como también se negó la concesión de subrogados penales. El abogado Álvaro Palechor Gonzáles, en su calidad de defensor de confianza, interpuso recurso de apelación solicitando la absolución de su prohijado y, subsidiariamente, la redosificación de la pena.

DECISIÓN RECURRIDA El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, mediante sentencia proferida el 11 de mayo de 2023, emitió la correspondiente sentencia en contra Es así como el Despacho partió de la valoración jurídico-probatoria en torno a la tipicidad de la conducta, relativas al delito de homicidio agravado en perjuicio de la señora …, ocurrido el 23 de mayo de 2012.

Igualmente, consideró que la conducta debía ser examinada en concurso con el delito de fabricación, tráfico, el porte de armas de fuego, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y el delito relativo a apropiarse de lo ajeno. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 El Juzgador tuvo como eje central de su decisión la declaración de…, a quien valoró como testigo de los hechos.

Destacó que, pese a los reparos planteados por la defensa, dicha versión resultaba coherente en lo sustancial y permitía ubicar a … en el lugar y momento del ataque perpetrado contra la víctima. El Despacho señaló que, aunque la grabación de la diligencia de juicio oral correspondiente a su testimonio se había dañado, existían otros elementos que reforzaban su dicho, por lo cual le otorgó plena credibilidad.

En cuanto a los testimonios de descargo presentados por la defensa, el Juzgador concluyó que no eran suficientes para desvirtuar la responsabilidad del procesado, pues se trataría de personas cercanas a este y sus relatos no lograban generar duda razonable frente a lo narrado por el testigo principal de cargo. De igual forma, desestimó la incidencia de la decisión de preclusión proferida a favor de…, al considerar que no guardaba relación directa con la situación procesal del acusado.

El A quo fijó la pena dentro del marco previsto por la Ley para el delito de homicidio agravado, y aplicó las reglas del concurso heterogéneo de conductas punibles con los delitos de hurto calificado y agravado y de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado, imponiendo a … la sanción definitiva de cuatrocientos setenta y cuatro (474) meses de prisión; además, le fue impuesta la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por quince (15) años y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años.

Al sentenciado le fueron negadas las formas benéficas de purga de la sanción, tal como la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la de prisión domiciliaria. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO El doctor Álvaro Palechor González, en su calidad de defensor del condenado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 11 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (N).

El apelante sostuvo que la decisión impugnada carece de hechos jurídicamente relevantes que sustenten la condena. Afirmó que, desde la audiencia de acusación, la Fiscalía no precisó con claridad los hechos objeto de reproche, limitándose a reproducir los cargos atribuidos en su momento a…, respecto de quien se declaró la preclusión en febrero de 2017.

Aunado a lo anterior, argumentó que la Fiscalía modificó arbitrariamente los roles de los presuntos partícipes, alterando la ubicación de las armas, las funciones atribuidas y la dinámica de los hechos, lo cual se reflejó en el escrito de acusación y en la sentencia. Esta variación, a su criterio desconoció el principio de congruencia, en contravía de la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia. Manifestó también que no existe prueba suficiente que permita afirmar, más allá de toda duda razonable, la participación del procesado en los hechos ocurridos el 23 de mayo de 2012.

Señaló que la sentencia de primera instancia se fundamentó de manera exclusiva en la declaración de…, sin corroboración externa y con notorias contradicciones frente a otras actuaciones, por lo que recordó que la jurisprudencia penal ha establecido que el testimonio único Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 requiere un escrutinio especialmente riguroso y apoyos probatorios adicionales, exigencias que no se cumplieron.

Resaltó, además, que la grabación de dicho testimonio en juicio oral se dañó, lo que limitó el acceso a un medio de prueba esencial. A su turno, cuestionó la desestimación de los testimonios presentados por la defensa quienes coincidieron en ubicar al procesado en lugares distintos el día de los hechos, precisando horarios, actividades y personas presentes.

Asimismo, denunció la omisión de valoración de la sentencia de preclusión a favor de…, incorporada como prueba sobreviniente en juicio, la cual ponía de relieve irregularidades en la acusación y la posible utilización de testigos falsos financiados. Finalmente, indicó que el Juez agravó la punibilidad con base en fácticos no incluidos en la acusación ni acreditados en juicio, omitiendo además ponderar circunstancias favorables al procesado.

Este proceder, en su criterio, desconoce los principios de proporcionalidad y legalidad. Por lo tanto, en caso de mantenerse la condena, solicitó que la pena se redosifique partiendo del cuarto mínimo, en atención a los artículos 3, 4, 59, 60 y 61 del Código Penal. En virtud de lo expuesto, el defensor solicitó revocar la sentencia del 11 de mayo de 2023 y, en su lugar, absolver a De manera subsidiaria, en caso de no acogerse la pretensión principal, iteró por la redosificación de la pena en los términos expuestos.

ARGUMENTOS DE NO RECURRENTE Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 El doctor Eduardo Muñoz Zambrano, Fiscal Cuarto Seccional de Pasto adscrito a la Unidad de Vida, solicitó confirmar en su integridad el fallo condenatorio proferido el 11 de mayo de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (N).

Frente a los cuestionamientos del apelante, explicó que la imputación y acusación fueron debidamente avaladas por la autoridad judicial y soportadas en los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, los cuales acreditaron la configuración típica de las conductas atribuidas. Aclaró que los delitos a los que se condenaron quedaron demostrados como parte de un mismo núcleo fáctico, derivado de los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2012.

Con relación con la preclusión decretada a favor de otro de los vinculados, precisó que dicha decisión no enervaba la investigación, pues el homicidio se cometió en coparticipación criminal. Bajo tales presupuestos, la Fiscalía vinculó a …, cuya responsabilidad fue demostrada en juicio con fundamento en la prueba recaudada. Resaltó que el testimonio del señor … resultó creíble, lógico y coherente, por tratarse de un coautor material que tuvo conocimiento directo de los hechos.

Manifestó que, contrario a lo sostenido por la defensa, el Juzgador valoró integralmente la prueba de cargo y de descargo, pero la presentada por la Fiscalía resultó más sólida y contundente para llevar al convencimiento judicial sobre la responsabilidad penal del procesado. Recordó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, un único testigo puede Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 sustentar un fallo condenatorio, siempre que su declaración sea coherente, lógica y esté corroborada por otras evidencias, como ocurrió en este caso.

En cuanto a la dosificación de la pena, señaló que el A quo se ciñó a los parámetros legales, ubicándose en el primer cuarto punitivo previsto para el delito de homicidio agravado, 400 a 450 meses, fijando una sanción acorde a los hechos probados y a los intereses de la víctima. En ese sentido, enfatizó que la sentencia de primera instancia se dictó con fundamento en las pruebas practicadas en juicio, conforme a la sana crítica y sin afectación de garantías fundamentales del procesado.

Concluyó que se cumplieron los presupuestos legales y constitucionales previstos en la Ley 906 de 2004 y en la jurisprudencia penal, por lo cual solicitó confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria emitida contra CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, lo que nos lleva a asumir la competencia. Problema jurídico por resolver Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 De conformidad con los argumentos expuestos por el abogado defensor en el escrito de apelación, es pertinente plantear los siguientes problemas jurídicos: ¿Fue acertada la valoración probatoria realizada por la judicatura de primer nivel, en particular con lo que respecta a los roles de los partícipes, para concluir que el señor … resultó bien condenado, o le asiste razón a la defensa al precisar que opera para su prohijado la duda y en ese orden debía ser absuelto? ¿Bajo las enseñanzas del principio de congruencia se debe determinar si el mismo fue bien aplicado, en cuanto a lo fáctico y jurídico en los diferentes escenarios que componen la senda adjetiva del juicio oral? Para finalmente terminar: ¿fue correcta la dosificación punitiva realizada del caso de marras, siendo que existen circunstancias que se deban predicar a favor de los intereses del condenado, tal como lo exalta la defensa? Lo primero es analizar los contenidos teóricos necesarios para atender la normativa y jurisprudencia conforme cada tópico propuesto, para ello se iniciará con lo propio del artículo 381 de la codificación adjetiva.

Respecto a la garantía ecuménica de la presunción de inocencia y la duda a favor del procesado Dentro de las teorías contractualistas constitucionales, toda persona debe contar con la garantía de que se le presuma como inocente, siendo que la misma deberá ser derribada por el trabajo del ente acusador, pues es donde yace la carga de la prueba a partir de sus programas de investigación; es de precisar, que no debe tratarse de una actividad probatoria tenue, sino que debe tener la Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 fuerza y capacidad para que, sin duda, se de crédito respecto a la responsabilidad del encartado.

El artículo 381 del Código de Procedimiento Penal reclama suficiencia de prueba que busque derribar la presunción de inocencia, máxime si se trata de aquellos punibles revestidos por una general naturaleza de intimidad; siendo estas las motivaciones que han llevado a la jurisprudencia a estudiar aspectos objetivos, tales como que el deponente no esté afectado por circunstancias de orden subjetiva, como lo son sentimientos de animadversión, resentimiento u otras, que el relato esté marcado por una verosimilitud tras la confrontación de detalles alrededor, conocidos como arriba se dijo, con el nombre de elementos de corroboración periférica y adicionalmente, que exista una persistencia en la responsabilidad del agraviado.

Todo lo descrito se debe conjugar con la libertad probatoria y las formas de la práctica en el juicio oral, para de ello denotar que los principios como la inmediatez y concentración llevan al firme convencimiento del sentenciador. Y es que la duda a favor del procesado se convierte en una garantía para que el poder punitivo del Estado no sobrepase su actuar cuando no exista una convicción respecto a la responsabilidad, siendo que, si bien, en la teoría del conocimiento no es exigible una demostración absoluta, se busca focos de discrecionalidad incontrovertibles dentro de un ámbito racional, que cuando no se alcancen, debe inclinarse la balanza a favor de la parte débil de la relación procesal penal, lo que se cimienta en que, si el Estado por medio de sus instituciones no alcanzó a derribar la presunción de inocencia, tampoco podrá irrogar una pena.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Es importante decir, que la duda a favor del procesado se debe aplicar en variados estadios, tales como la evaluación de la prueba, la interpretación de la Ley y las decisiones de las penas, evaluando siempre todo aquello que resulte menos gravoso para el procesado o condenado, elevando así la fuerza de los estados democráticos, de derecho y sociales, pues es ahí que yace el compromiso con el debido proceso, la justicia equitativa y la protección a los axiomas constitucionales como el orden justo y la convivencia pacífica.

Lo que no en exclusivo se considera para el autor de una conducta, sino como resulta lógico se hace extensivo a cuando hay una suma de aquellos o frente a las diferentes formas de participación, lo que se puede presentar en cada punible y por supuesto debe ser valorado. Coautoría: Se considera autor según el artículo 29 de la codificación sustantiva, a “…quien realice la conducta punible por sí misma o utilizando a otro como instrumento, y son coautores los que ejecutan la conducta punible mediando acuerdo común, actúan con división de trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte….

El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible…”. Por lo tanto, autor es quien realiza la acción en forma personal en su totalidad o valiéndose de medios materiales o personales para ello, es quien ejecuta o lleva hasta el final la consumación de la conducta delictiva, también se le ha llamado autor directo o autor material.

Ahora, en el mismo artículo en su inciso 2 describe que son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 división de trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. Se trata entonces de una forma de autoría en la cual participan varias personas, quienes previa celebración de un acuerdo común (expreso o tácito), llevan a cabo una conducta punible de manera mancomunada, mediante una contribución objetiva a su realización. En este último evento, señala el profesor Fernando Velásquez Velásquez 2, que dos son los requisitos para que se pueda hablar de coautoría: “En primer lugar se requiere una decisión, resolución delictiva o un acuerdo común (exigencia subjetiva) en virtud del actual cada coautor se compromete a asumir una tarea parcial -indispensable para la realización del plan- de tal manera que todos aparezcan como cotitulares de la responsabilidad y sepan que actúan junto a otro u otros y que con él o ellos, realizan una tarea concreta; no se requiere, desde luego, que el acuerdo sea expreso ni previo, sino que puede ser tácito y simultáneo, pues basta con que haya una especie de “dolo común”.

Es pues la decisión mancomunada, la decisión común al hecho, la que determina la conexión de las partes del hecho ejecutadas por cada uno de los concurrentes y permite imputarle a la persona respectiva la parte de las otras. Por eso, cada coautor debe reunir las mismas calidades que el autor y el dominio del hecho se torna común; si acontece, por ejemplo, que alguno de los concurrentes no comparte con los demás las riendas del suceso, debe pensarse en una figura distinta; desde luego no se olvide, en caso como ese pueden intervenir personas que solo cumplan meras tareas de participación en un hecho ajeno (instigación o complicidad).

(…) En segundo lugar, debe mediar una contribución, un aporte objetivo y esencial al hecho (exigencia objetiva), de tal manera que éste sea producto de la división del trabajo entre todos los intervinientes, sin que se requiera la presencia en el lugar del hecho; esto último es así porque también puede haber un “dominio del hecho funcional” …Por lo tanto., no se precisa que cada concurrente realice en su totalidad la acción típica -pero si es necesario que 2 Fundamentos de Derecho Penal Parte General, PP 583.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 el aporte esencial se realice en la fase ejecutiva de la misma (que para algunos es un requisito más de la figura, sumado a los restante) pues de lo contrario se penarían aportaciones en las fases previas en contravía de un Derecho penal de acto y dándole cabida a indeseables concepciones subjetivas en esta materia, pues las contribuciones concretadas por él pueden imputarse a todos en virtud del acuerdo; si se responsabilizara a cada concurrente por la fracción del hecho realizada en la fase ejecutiva, sería imposible concebir la figura en examen o habría que acudir a las posturas subjetivistas que termina en un concepto extensivo de autor, como ya se dijo.” Con base en lo señalado pueden distinguirse dos tipos de coautoría: coautoría propia y coautoría impropia.

Así se describe por la Corte Suprema la división aludida: “La coautoría propia ocurre cuando varios sujetos, acordados de manera previa o concomitante, realizan el verbo rector definido por el legislador. La coautoría impropia, también llamada funcional, descrita en el inciso 2º del artículo 29 del Código Penal, exige la necesaria presencia de los siguientes elementos: i) un acuerdo o plan común; ii) división de funciones y iii) trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del ilícito.

Adicionalmente, la Sala ha establecido que el acuerdo constitutivo de la coautoría puede ser expreso o tácito y surgir en forma previa a la comisión del delito o concomitante a su ejecución, es decir, el convenio puede constituirse “de manera intempestiva, sin una formalidad especial, pues basta, por ejemplo, un gesto, un ademán, una mirada, un asentimiento, en suma, la expresión clara en la coincidencia de voluntades orientada a la realización de un mismo objetivo delictivo”3.

Los aspectos descritos serán tratados con relación al delito que se estudia en conjunto con sus agravantes y a las particularidades que de aquel se deriven. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Radicación N. 58280 del 17 de abril del 2024. M.P. Myriam Ávila Roldán. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Esta será la figura que aquí se estudie toda vez que, le fue imputada al señor …, sindicado por la comisión del punible de homicidio.

Breve estudio del delito de Homicidio El código penal colombiano prevé el homicidio dentro del artículo 103, así: El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. Dicha conducta cuenta con un sujeto activo indeterminado y con un único verbo que consiste en terminar con la vida de un ser humano. La fácil descripción típica de este tipo de homicidio puede verse matizada con los agravantes que modifican los extremos punitivos de la base, por lo que es menester examinar, que, para el caso en marras, de acuerdo con la acusación, se aplicaría: “Artículo 104.

Circunstancias de agravación. La pena será de 25 a 40 años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere” Numeral 2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes. Numeral 7: “Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”.

En lo que tiene que ver con la segunda causal de agravación, que tiene como fin preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes, vale destacar que se encuentra consagrada en el numeral 2 del artículo 104 del Estatuto Penal, específicamente estatuida como una de las causales de agravación del homicidio, por lo que trae consigo el hecho de que la pena oscile entre cuatrocientos ochenta (480) meses a seiscientos (600) meses de prisión. La jurisprudencia penal se ha encargado de estudiar en su totalidad las circunstancias de agravación punitiva establecidas en el artículo 104 ibidem, expresando que los aumentos en la sanción tienen su justificación dogmática en el quebramiento a los deberes propios del bien jurídico tutelado cuando se cometen contra determinadas personas, de tal suerte que el sujeto pasivo es calificado, conforme a las causales de agravación que constan en los numerales 1, 9 y 10 vigente al momento de los hechos, por circunstancias que aumentan la antijuridicidad material cuando se comete un homicidio incendiando predios o provocando inundaciones (causal del numeral 3), por involucrar a otras personas como instrumento tratando de encubrir el punible (causal del numeral 5), cuando se comete con sevicia (causal del numeral 6), o se realiza con fines terroristas (causal del numeral 8), o se mata por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil (causal del numeral 4).

Y, frente a la circunstancia de agravación que concita el interés, respecto a que el aumento en la sanción del homicidio agravado tiene asidero por el desvalor de acción que se le da a la conducta, como cuando se comete un homicidio para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible, pues no únicamente se defrauda las expectativas sociales atacando más bienes jurídicos de aquellos que están cautelados y que han sido elevados a la codificación penal; este punto Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 es apenas comprensible, ya que el legislador cualifica la conducta que tenga como finalidad amparar otro reproche punitivo4.

Ahora bien, el agravante de colocar a la víctima en situación de indefensión es un concepto que permite concebir que al momento en que una persona que va a recibir una agresión carece de cualquier medio de defensa, entre tanto, que la disminución fáctica recae en la superioridad del sujeto activo, a lo que se suman otras modalidades, así lo ha referido la Corte Suprema: “I) se puso a la víctima en situación de indefensión, (II) se la puso en situación de inferioridad, (III) la víctima se encontraba en situación de indefensión, la cual fue aprovechada por el agente activo, o (IV) el procesado se aprovechó de la situación de inferioridad en que se encontraba la víctima.

Se dice que los cuatro supuestos son disímiles por cuanto la indefensión comporta falta de defensa (acción y efecto de defenderse, esto es, de ampararse, protegerse, librarse), y una cosa es que el agresor haya puesto a la víctima (colocarla, disponerla en un lugar o grado) en esas condiciones, y otra diferente a que la víctima por sus propias acciones se hubiese puesto en esa situación, de la cual el agente activo se aprovecha (le saca provecho, utiliza en su beneficio esa circunstancia).

Por su parte, la inferioridad es una cualidad de inferior, esto es, que una persona está debajo de otra o más bajo que ella, que es menos que otra en calidad o cantidad, que está sujeta o subordinada a otra, y, por lo ya dicho, no equivale a lo mismo que una persona haya sido puesta en condiciones de inferioridad por el agresor, o que, estándolo por sus propios medios, el agente hubiese sacado provecho de tal circunstancia…”5.

Fijados estos aspectos dogmáticos que permiten evaluar la comisión de la conducta, es necesario pasar a valorar pruebas practicadas dentro de este 4 Sentencia del 3 de marzo de 2021, radicado SP1013-2021, 51.186, M.P. Hugo Quintero Bernate. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP16207 del 26 de noviembre de 2014, radicado 44817, reiterada en la sentencia SP044 del 15 de febrero de 2023, radicado 60964. 5 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 proceso, para proceder en medio el análisis pertinente, con las otras inquietudes de la defensa.

Caso concreto: Surtida la diligencia que prepara el juicio se acordaron las estipulaciones probatorias, mismas que se concretaron así: 1. “Se tiene como hecho probado la materialidad del delito de Homicidio, cuya víctima fue la señora. Se tendrá como hecho probado, la Plena Identidad del procesado. 3. Se tendrá como hecho probado, el porte ilegal de armas de fuego por parte del señor procesado. 4.

Se tendrá como hecho probado, la posición de la víctima y el victimario al momento de recibir el impacto del proyectil de arma de fuego. 5. Se tendrá como hecho probado, el día 23 de marzo del 2012, se realizó un contrato de promesa de compraventa entre la señora …, en calidad de vendedora y el señor …, en calidad de comprador. Negocio en el que se transfiere un lote de terreno rural de propiedad de la vendedora por un valor de $15.000.000 M/C y de los cuales seria cancelados de esta manera: a la firma de este contrato se entregó a la señora … la suma de $ 7.500.000 M/C y el restante se efectuaría el día de la entrega de la escritura pública de compraventa. 6.

Se dejará estipulado que asistieron efectivamente como compradora … y como comprador … y como testigos estuvieron el señor … esposo de la víctima y como testigo por parte del comprador el señor …”. Teniéndose las descritas estipulaciones como hechos probados, es imperativo continuar con la valoración probatoria conforme se fue suscitando en el desarrollo del juicio oral y atendido la integralidad, como lo reclama la sana crítica, que el material puede ofrecer.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Compareciendo como testigo de la Fiscalía llegó al estrado el señor … y, en su calidad de esposo de la víctima, pasó a fijar6 que el día de los sucesos fatales, aproximadamente a las siete y media de la mañana, se dirigieron los dos a la notaría de municipio de Sandoná y que, al llegar al lugar mencionado, el señor … con quien finiquitarían un negocio de compraventa ya estaba allá, esperándolos.

Mencionó que estando en el lugar, su esposa recordó que no portaba la cédula, por lo que después de constatar la necesidad de contar con el documento de identificación tomó un mototaxi y retornó a la vereda La Loma, lugar donde residían; al regresar recibieron la suma de dinero acordada por el negocio civil, siete millones quinientos mil pesos (7.500.000) de parte del señor Memoró que el dinero fue recibido en mitades entre ella y su cónyuge, con la finalidad de contarla más fácilmente, trayendo en detalle que la cantidad recibida estaba en billetes de veinte mil.

Cuando se le preguntó si había notado algo en especial con referencia al comprador, precisó: “Sí, claro. Mientras estábamos celebrando cierto documento, el señor recibe una llamada que me pareció extraña porque no la contestó allí en la oficina o salón, sino que, siempre se retiró bien lejos para poderla contestar. En el cual eso no, pues, no me había cuadrado a mí el modo de actuar y estaba como nervioso.

(…) Sí, en el momento habíamos recibido la plata, el bolso que yo tenía se había dañado, entonces, ella la recibió y la metió en el bolso de ella”. 6 Juicio oral. Anexo 12. Minuto 41 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Contó que, tras haber recibido la plata, fueron a hacer otras vueltas y, al terminar, aproximadamente a las 11: 30 de la mañana, le pidió al señor …que es un mototaxista conocido del mismo sector rural en el que habitan, que llevara a su esposa para la casa, ello porque él se movilizaba en bicicleta.

Al preguntarle la relación que tenía … con la víctima dijo que era normal, pues ellos se habían conocido desde niños, eran vecinos; complementando que aquel transportador no sabía del dinero que movilizaba su pasajera. El señor … aclaró que la suma total que llevaba la esposa era de doce millones quinientos mil pesos (12.500.000), pues eran 7.500.000 recibidos del señor … y 3.000.000 que teníamos de ahorros con ella porque habíamos vendido una caña y 2.000.000 millones que nos habían prestado.

Se supo por el dicho del testigo que la única persona que sabía que su esposa portaba ese dinero fue…, hermana de la víctima, quien le sugirió consignar el monto dinerario, pero se hizo caso omiso al consejo confiados en que nada pasaría. De ahí siguió contando que él se fue adelante, porque lógicamente al movilizarse en la moto, ese rodante ganaría más velocidad sobreponiéndose en la distancia, lo que ocurrió una vez habían pasado la estación de gasolina de la salida del municipio.

Dijo que más adelante y faltando solamente unos 200 metros para llegar a su casa de habitación en la vereda La Loma, observó a alguien tendido en mitad de la carretera, al principio no reconoció lo que sucedía, pero a medida que se acortaba la distancia, se percató que era la víctima, su esposa; un minuto después al lugar arribó el señor…, quien le Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 comentó que “les salieron unos dos manes, dijo, y escuché unos disparos y fui a dejar a esos manes que me obligaron hasta por allá y me regresé a ver qué había pasado7”.

Recordó que el cuerpo de su esposa fue encontrado unos diez minutos después de que se habían separado8, por lo que fijó la hora del deceso a antes de mediodía, por ahí entre las once y cuarenta, algo así. Al preguntársele si sabía quien le disparó a su esposa, dijo que no alcanzó a ver,9 percatándose también que se habían llevado el maletín que ella portaba, siendo ese artículo una cartera negra y grande en el que se encontraba el dinero del que se ha hecho referencia. Como resulta lógico, hasta este momento el declarante solamente refiere hechos que atestiguó antes y después de que se cometiera el homicidio, pues al momento exacto en que sucedieron los hechos, iba movilizándose detrás de la motocicleta en la cual se encontraba su esposa y el mototaxista, por lo que no observó quién le disparó a su esposa, con lo que es dable aseverar que no fue un testigo directo del hecho ilícito, empero sí permite su versión conocer el móvil para la comisión de la conducta, lo que se empata además con una de las causales que fueron identificadas e imputadas al procesado, toda vez que con detalle comentó el origen del dinero que les fue hurtado y el negocio contractual que se adelantaba. 7 Juicio oral.

Min 51. Juicio oral. Min 53:23. Anexo 012. Carpeta principal. 9 Juicio oral. Min 54:35. Anexo 012. Carpeta principal. 8 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 En sede del contrainterrogatorio, comentó que el fin de llevar los cinco $5.000.000 millones adicionales al lugar de la notaría, fue porque tenían en la mira realizar otro negocio, debiendo reunir la suma total de doce millones quinientos 12.500.000, que les había pedido, en efectivo, la otra parte contractual que identificó como el señor Teófilo, sin suministrar el apellido, pero que el negocio se frustró porque faltó un certificado de libertad y tradición. Explicó que de esa negociación no conocía muchos detalles, pues fue su esposa la que estaba en conversaciones con el ciudadano Teófilo desde el día anterior.

Al preguntar la defensa sobre si hubo personas que verificaran la entrega de ese dinero, aludió que un señor que pasaba por el andén fue llamado para que colaborara en calidad de testigo, pero que desconoce el nombre y la dirección donde reside; precisando que ese ciudadano no tuvo forma de percatarse del desembolso del capital. De los funcionarios de la notaría, dudó si se habrá dado cuenta la secretaria del pago de la suma de dinero.

También reiteró que fue su esposa quien llevaba la cantidad dineraria porque a él se le había dañado el cierre del bolso, ofreciéndose ella para movilizar la cuantía recibida en su accesorio.10 Se le indagó al testigo si conocía al señor …, manifestando que no, pues aseveró que llegó a distinguirlo en la primera audiencia que se llevó adelante dentro de esta causa.

Para complementar su testimonio, se le preguntó, si el señor …dio datos de los autores del homicidio, pero dijo que aquel le indicó que no pudo reconocerlos porque estaban tapados, lo que narró en la literalidad así: “Pues la 10 Juicio oral. Min 1:03:02. Anexo 012. Carpeta principal. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 verdad yo en ese instante me puse tan mal que no me acuerdo si le pregunté o me dijo”(Sic).

Enseguida se le preguntó sobre por qué le causó sospecha la llamada que recibió el señor …cuándo estaba en la notaría, a lo que manifestó que: “Porque sí se podía contestarla en la oficina donde estábamos y el oprime el de contestar y no sé por qué miró el celular y él se fue para afuera. Y donde uno no escuchará lo que se llama absolutamente nada.

Y al rato entra el señor y dice, ah, lo que pasa… y más de eso da la explicación. En donde dice el señor que pasa es que me llamó un señor Milton Pantoja que me debe de una panela y que no me va a cancelar la plata en estos días, por ahí como que dice porque esa de esa plata es para pagarles la otra parte que les quedó debiendo. Entonces, eso fue lo único que nos dijo, Entonces, fue eso algo que, sinceramente, pues, no sé, sentía algo que no me, pues, no me no me tramó”.

Después compareció al Estrado, el señor …, amigo del acusado;11 no obstante, se presentó una situación particular con este testimonio y es que si bien existe el registro fílmico, el audio se daño y no fue posible recuperarse. Ese aspecto fue objeto de reproche por parte de la defensa, por lo que se dará respuesta en este apartado. Lo primero que se debe decir es que este testimonio es fundamental dentro de la teoría del caso de la fiscalía, por lo que hay que traer a colación lo que la jurisprudencia ha sentado cuando se trata de grabaciones que resultaron ser defectuosas: Referido a esta temática, cabe recordar que la Corte ha dicho, que en los eventos en los que los registros técnicos del trámite del juicio oral no cuenten con un buen audio que permita conocer lo debatido o no se hayan podido 11 Juicio oral.

Minuto 41. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 recuperar por fallas en el sistema, estas situaciones por sí solas no son suficientes para desechar los medios de convicción que se recogieron en el acto, mucho más, en los eventos en los que las partes e intervinientes no ponen en duda que el evento procesal y probatorio se verificó.12 Y en otra providencia: “Acierta el censor al advertir que, de acuerdo con los artículos 9°, 10 y 146 de la Ley 906 de 2004, aunque las actuaciones se desarrollan de manera oral, es necesario utilizar los medios técnicos disponibles, para garantizar la fidelidad de su registro.

Ante la ausencia significativa de tales registros, la parte que por alguna razón no pudo estar presente en la diligencia, así como el fallador de segunda instancia y la Corte en casación, se encuentran privados de elementos esenciales en la labor de conocer y valorar los medios de prueba recogidos. Una falencia de esa entidad podría dar lugar a la declaratoria de nulidad de la actuación, bajo la premisa de que se constate la imposibilidad de tener acceso al conocimiento reportado por los medios de convicción. No obstante, destaca la Sala, si los defectos en las grabaciones no adquieren la entidad de ser sustanciales, o la pérdida parcial del registro no abarca el punto neurálgico del debate, no se reputa existir un defecto trascendente que conduzca a invalidar la actuación.” En ese sentido, de antaño tiene precisado la Corte13: “Cabe recordar que la Corte ha dicho, que en los eventos en los que los registros técnicos del trámite del juicio oral no cuenten con un buen audio que permita conocer lo debatido o no se hayan podido recuperar por fallas en el sistema, estas situaciones por sí solas no son suficientes para desechar los medios de convicción que se recogieron en el acto, mucho más, en los eventos en los que las partes e intervinientes no ponen en duda que el evento procesal y probatorio se verificó, como aquí ocurre, donde la misma defensa en su condición de recurrente elabora la 12 13 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal.

N.I.: 57195 del 16 de febrero del 2022. M.P.: Gerson Chaverra Castro. CSJ AP4353-2014, rad. 38379. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 censura desde la incuestionable existencia del medio de prueba (CSJ SP, 9 dic. 2010, rad. 35391; 11 may. 2011, rad. 35668; y 23 ene. 2013, rad. 40421). En este caso, no se puede perder de vista que el juzgador de primera instancia, en ejercicio de los principios de inmediación y concentración, intervino en su producción y aducción, dando fe de lo allí ocurrido y en la sentencia de esa instancia incorporó un resumen de lo declarado por la menor víctima, con base en lo percibido personalmente, siendo valorado para sustentar la decisión”.

En este específico asunto, se constata que a partir del minuto 16 de la sesión de audiencia de juicio oral llevada a cabo el 15 de julio de 2019, en curso del testimonio de (…), la atestación sufre un corte; como también se verifica que por el lapso de 3 minutos, una vez culminado el interrogatorio cruzado de la menor víctima A.M.A.Q., antes de la formulación de las eventuales preguntas aclaratorias por parte de Ministerio Público, se congela la imagen impidiendo conocer finalmente si se efectuó algún cuestionamiento.

No obstante lo anterior, escuchada la declaración de (…), cuyo registro no presentó inconveniente alguno, así como examinado el dicho de la menor A.M.A.Q., verificadas las intervenciones de las partes y revisado el contenido de los fallos de ambas instancias, la Sala colige que no hubo contenido esencial en los testimonios de los referidos deponentes, que hubiese sido pasado por alto con ocasión de las inconsistencias del registro, en tanto, el núcleo principal de sus dichos sí fue pasible de reproducción audiovisual, al punto que el argumento central del fallo absolutorio de primera instancia, lo constituye la credibilidad otorgada a las exculpaciones suministradas por el procesado, las cuales, se encuentran debidamente registradas en audio y video de la actuación”14.

Siendo imperativo señalar que el sistema penal acusatorio privilegia las formas orales de recaudo de material probatorio, lo que además guarda estrecha relación con el principio de inmediación, en busca que el sentenciador acopie la información para la construcción de la verdad tras verificar la práctica de la prueba y fundamentalmente tras escuchar a los testigos, misión que se cumplió 14 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal.

Radicado 59.908 del 25 de junio del 2025. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 en sede del A quo y que para que aquel culmine su trabajo valorativo podría apoyarse en diferentes medios que le permitan recrear lo acontecido, aspecto que se extiende también para esta instancia jerárquica.

Por lo que este punto destinado al deficiente uso de las grabaciones de las audiencias, en tanto que, dentro de la vista de juicio oral, realizada el 27 de agosto de 2018 del que se puede reproducir el audio del testigo de cargo; sin embargo, todo conduce a que no existe una nulidad sobre el punto ni tampoco se puede aseverar que se trate de una situación adjetiva que exija desechar la prueba, pues un hecho que fácilmente se constata con lo que quedó de la grabación, fue la presencia del testigo en el juicio; información que se extrae del acta de la diligencia, en la cual se condensan los principales relatos del señor ….

Adicionalmente, esta Corporación se apoyará en las estipulaciones probatorias y en el acta levantada por secretaría como medio de conocimiento más cercano sobre lo pronunciado por el testigo citado15, con lo que fácilmente se logra saber lo que aconteció dentro del juicio, pudiendo extraer de aquel documento que: “El señor fiscal llamó al estrado al señor …, (condenado) amigo del acusado, quien después de conocer las generalidades de ley presentadas por la señora Juez, bajo gravedad de juramento respondió al interrogatorio así: Estaba estudiando y luego se retiró, condenado por Homicidio de ….

El y el acusado estuvieron escondidos en un cañal de la vereda La Loma, desde las 6:00 AM, dese esas horas para que nadie los mirara; …, nos informó que … tenía la plata, ella paso entre las 10:11 AM. …, se comunicó y nos avisó que iba en moto. Ella iba en mototaxi (…, no era ni amigo del mototaxista. Llevaba un revólver calibre 38. Nuca fue planeado matar a la señora.

No sé 15 Anexo 012. Actuación juzgado. Se encuentra en archivo PDF. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 si le disparo. Yo tenía el chango, encañone al señor de la motocicleta. La señora quería entregar la plata. No me acuerdo donde estaba ella, eso todo se hizo en 50 segundos o 1 minutos, como no quiso entrega la plata …, le disparo en la cabeza a la víctima.

Los dos estábamos tapados la cabeza con camisetas. En comunicación con, le manifesté que "coronamos, la señora no quiso entregar la plata y tuvimos que matarla". Nos repartimos la plata ($12.500.000), a … le di $ 4.000.000, escondí el resto de plata y las armas en el bolso en un bolso, en un terreno de mi hermano a las 5:00 PM, regrese y no lo encontré, lo deje en una mata de banano y el bolso se perdió. Yo al otro día le conté a y el me dio $ 500.000.

Hasta ahora somos amigos, cometimos un error y debemos pagar. … dijo que en contra de … no iba a declarar. … me amenazo, dijo que me quedara callado, sobre la existencia de un testigo falso. … me involucro a mí. Reparo a las víctimas. CONTRAINTERROGATORIO: …, organizo lo del robo y él estaba con … y propuso por primera vez. … le indico como iba la víctima, no recuerdo si el llamo o yo a él. Sobre…, pronuncio que se hablaba de un testigo falso que lo involucro y que nunca la policía ofreció dinero.

REDIRECTO: No se formularon preguntas. PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS: MINISTERIO PÚBLICO: El testigo respondió que los tres planearon el hurto y que … era el dueño de las armas. JUEZ DE CONOCIMIENTO: Constatación sobre la impugnación de credibilidad que realizo la Defensa al testigo en relación con su versión sobre el presunto falso testigo que había encontrado uno de los investigadores.

Haciéndolo caer en cuenta a usted que en una oportunidad anterior dio ese nombre, por lo que la Judicatura pregunta por qué hoy no dio el nombre de ese presunto falso testigo, frente a lo cual respondió el señor …, que ese nombre, lo escucho como dos o tres veces y por eso lo di en esa oportunidad. Hasta ahora hay como 3 años y ese nombre a mí no se me ha grabado, sino es porque ahorita el me lo pasa y yo vengo a leer todavía no me acordaría” 16 (Sic). 16 Tomado textual del acta de audiencia. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Como algo se anticipó, este testigo resulta ser relevante para edificar una sentencia de tipo condenatorio, pues sin que se observe algún tipo de circunstancia de animadversión en contra del señor … o que permita establecer algún tipo de duda respecto a la versión brindada en la diligencia de juicio, lo cierto es que se tiene un señalamiento claro y expreso de la participación del condenado en los hechos delictivos que se investigan y que además permiten aclarar las circunstancias en que se perpetró el hecho mortal, pudiéndolo ubicar fácilmente en la coautoría impropia, toda vez que después de planificar un delito, continuaron con la ejecución del iter criminis, con clara división de funciones y con la posibilidad de abandonar la conducta en cualquier momento, lo que en la teoría del delito se denomina, dominio funcional del hecho.

Son ricos los detalles y circunstancias ofrecidas y que atinadamente se lograron consignar en el acta de audiencia, por lo que no hay equívoco sobre la responsabilidad en cabeza de … en los hechos objeto de juzgamiento, señalado por el testigo como la persona que tuvo a cargo intimidar a la víctima y que por tanto bajo la figura de la coautoría, por lo tanto, de conformidad con los señalado en el Art. 62 CP, todos asumen los riesgos derivados de la inicial conducta planificada, siendo que entonces la muerte le es atribuible, sumada al delito de hurto agravado y calificado y por supuesto al porte ilegal de armas de fuego, punibles sobre los cuales no se presentó ninguna objeción por parte del censor.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 También llegó a apoyar la teoría del delegado Fiscal, el señor (…), conductor de la motocicleta en que se movilizaba la víctima antes de su fatal desenlace.17 Él se ubicó en la fecha de los sucesos, 3 de marzo del año 2012, diciendo que ese día como era su costumbre salió a trabajar, y que transcurriendo las 11:45 de la mañana, entre las rutas se cruzó por la calle con la señora … y su esposo, por lo que el cónyuge lo llamó y le pidió el favor de que le hiciera la carrera motociclística hacia la zona rural donde residían.

Así fijó los hechos: “Arrancamos de ahí para la loma, no tuvimos ninguna conversación, nada, y íbamos y cuando ahí en un plancito de la loma, ahí había una caña grande, ahí estaban trabajando y resulta que ahí todos los días salían trabajadores a almorzar a la carretera y tapados la cara, entonces yo iba y cuando miré que se bajaron dos, pero pues yo no me supuse de nada que, sino que a lo que ya salieron a la carretera y sacaron las armas.

Sacaron las armas y un tipo me apuntó con una escopeta y a ella y el otro pasó para atrás y empezaron a luchar con ella, pero pues yo no sabía por qué. O sea, no sabía nada. De ahí ya con … el otro estaba forcejeando y ya sentí que se bajó y ella gritaba, que el maletín no, el maletín no era lo que gritaba ella. Y al ratico escuché un disparo, pues yo dije también ya, quedé frio y ya en otro momentico otro disparo y cuando ya sentí fue que se me subieron los dos tipos y me pusieron el revolver por aquí por la costilla y me dijeron “hacele” y los llevé hasta hacia un punto que se llama el Telecom, allá llegó él y me hicieron entrar a un camino que queda a mano derecha y ahí se bajaron” (Sic). 17 Juicio oral.

Min: 4:43. Anexo 013. Carpeta principal. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Continuó comentando que uno de los sujetos le apuntó con el revolver en la cara y le dijo “te vas y no has visto nada y salieron a correr”. Por lo que luego se devolvió a mirar lo que había pasado, encontrando a.. aún en el piso y donde su esposo … le brindó la explicación de que la víctima llevaba consigo un dinero, información que él no conocía ni sospechaba18.

La versión brindada fue ratificada por este testigo como respuesta a los diferentes interrogantes que le realizó el delegado fiscal. Recordando a las personas que cometieron el crimen dijo que no tenía certeza si eran dos, pero memoraba que uno de ellos portaba una sudadera y que llevaban cubierto el rostro por lo que se dificultó la tarea de reconocer a alguna de aquellos.

Al indagarse sobre lo que sintió cuando se le amenazó con el arma, precisó: yo me agarré de la moto y como me hicieron agachar y me esperé que me tiren el pepazo como se dice; fijó el lugar donde aconteció el ataque, como la Vereda La Loma. Al indagarse sobre si conocía al señor …, señaló enfáticamente que no y que solamente escuchó ese nombre a raíz de este caso.

Agregó que le obligaron a dejarlos a una distancia aproximada de medio kilómetro, indicando que el tiempo que tardó en transportarlos fue de 3 minutos pues fue a mucha velocidad. Cuando se lo interrogó por las armas, dijo que el uno portaba revólver y el otro una escopeta; reconociendo el primero porque era aniquilado, tenía un tambor, el tubo más corto (Sic).

Reiteró que no se trababa de una pistola sino de revólver uno de los artefactos usados porque tenía su parte y tambor (Sic). 18 Min 11:23. Anexo 013. Carpeta principal. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Del trabajo defensivo desarrollado en el contrainterrogatorio se conoció que, al salir a agredirlos, estaban a unos 3 o 4 metros de distancia sin que cuente con la posibilidad de esquivarlos pues la escena estaba mediada por un arma que los intimidaba y que, al intentar verlos para reconocerlos, uno de los sujetos activos le hizo agachar su cabeza.

Agregó que el acento que se marcaba en la voz era el de la región. La descripción realizada por medio de las preguntas complementarias se fijó en que uno de ellos era más alto que el otro sujeto, siendo que el sujeto más pequeño de tamaño se fue para atrás a donde se ubicaba la víctima y de ahí de una a otra detonación tardó 3 segundos, después de que …y el agresor se disputaran físicamente el maletín. El testigo en análisis presenta un relato coherente, se observa que recuerda los momentos con precisión sin presentar ningún tipo de parcialidad.

Con referencia a los hechos, dio testimonio del forcejeo que presentó la víctima y el momento en el cual se detonan las armas de fuego, al igual que el porte de estas. Sin embargo, el testigo refiere no observar a los asaltantes pues estaban con la cara cubierta y no pudo realizar movimientos ya que tan pronto se detuvo le apuntaron con un arma.

También como testigo del ente acusador, arribó …19, quien admitió que tiene una sentencia condenatoria por 48 meses por la comisión del delito de hurto del que fue víctima la señora … que falleció en este hecho, por lo que hubo de reparar a las víctimas, dinero que ya fue entregado a la familia de aquella. 19 Juicio oral. Min 32. Anexo 13.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Al preguntarse sobre la cercanía con la señora … dijo que tenían un negocio de compraventa, de un terreno prometido en virtud de ese contrato a la víctima en un sector rural de Sandoná llamado El Vergel, por lo que para el negocio le abonó siete millones y el resto quedaba a la espera de que él recibiera un dinero que le adeudaban de una panela.

De manera directa, el delegado fiscal preguntó acerca de si tuvo participación en los hechos, respondiendo que fue enredado por el señor…, lo que explicó así: este muchacho me dijo que ellos le estaban debiendo un dinero y pues cuando yo le terminara de pagar, que yo le avisara, eso fue lo que yo hice 20 (Sic). Lo que complementó aduciendo que ha escuchado que el referido señor es malandro, refiriéndose a…, razón por la cual decidió alejarse de él. De este último, dijo que lo distinguía hace unos cuatro años y que algunas veces coincidían en trabajos en fincas, siendo que para la fecha de los sucesos se dio la conversación entre los dos, diálogo referente a la negociación del terreno con la señora …, y frente a la pregunta, si … tenía pleno conocimiento de que él le había pagado a la señora …un dinero, corroboró que sí.21 Recordó que el día del pago la señora … se encontraba con su esposo y fue en ese momento en que le informó al señor …: yo ya le dije que ya le había pagado.

Yo, pues yo ya voy a mi casa, yo almuerzo y ya, pues ya me tranquilizo ya (Sic). Y al preguntarle por qué se había calmado dijo: Porque ya había hecho el negocio, ya me 20 21 Min 37:10. Anexo 013. Actuación juzgado. Min 40:20. Anexo 013. Actuación juzgado. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 esperaba no más que me pagara al señor para acabar de cuadrar la plata, para pagarle de una vez, pensaba yo, al otro día siguiente, al sábado, ya irle a cuadrar el resto para que aseguremos de una vez la escritura (Sic).

De esta versión se puede extractar, cómo el testigo, del dinero obtenido del hurto iba a realizar el pago restante del negocio de compraventa que había anunciado, pero el aporte más importante de la información vertida es que dio a conocer que en el momento en que entabló comunicación con el señor …, supo que estaba asustado porque habían matado a la señora Más adelante señaló el testigo: yo tenía el negocio con ella y él me mintió a mí que los señores le estaban debiendo una plata a él, ubicando que dicha conversación fue en el parque de Sandoná, por lo que el día de los hechos, brindó la información por medio de una o dos llamadas.23 Precisó que él no sabía que el plan de … era robar a la señora …, sino que en su sentir: Él me dijo a mí que iba a ir a cobrar una plata, porque yo dije que iba a robar, que él como me iba a poner en esas.

No obstante, esta situación fue impugnada su credibilidad dada una versión que ofreció previamente, donde dijo que sí conocía del plan criminal del hurto. También señaló el testigo que tiempo después del 3 de marzo del año 2012, se encontró con …, el que estaba asustado. Al indagarse si sabía de la otra persona que lo acompañaba en el suceso delictivo, dijo que no y también agregó, que pese a que le dijo que le iba a dar un dinero para que se quedara callado, al final no le fue entregado nada. 22 23 Min 42:13.

Anexo 013. Actuación juzgado. Min 44:02. Anexo 013. Actuación juzgado. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Reiteró que en efecto mantiene una condena por el delito de hurto calificado y agravado por estos mismos hechos y que todo terminó gracias a un preacuerdo que realizó con la Fiscalía: Sí, sí, yo hice un preacuerdo porque ya me di cuenta de todo lo que llega allá y era muy duro salir, entonces hice un preacuerdo, ya que más me tocaba hacer.

A la postre, se le preguntó si conocía … y dijo que no, que lo conoció en los patios de la cárcel a raíz de este evento, incluso en el contrainterrogatorio dijo que nunca ha sostenido encuentros de ningún tipo con el sentenciado. A la pregunta si conocía a …de antes dijo que sabía que: Él se dedicaba a trabajar, también andaba así de pueblo en pueblo trabajando, ganándose la vida trabajando, pero yo no sé cómo fue que se le dañó la mentalidad.

En lo que respecta a las preguntas complementarias se le increpó sobre la información que recibió directamente de … quien asumió la responsabilidad del homicidio de la señora …, en los siguientes términos: Pues claro, él no me dijo ni la mató fulano, sino que él la había matado y estaba muy asustado, como yo no estuve ahí, ni con quién iría la verdad, no sé, yo estaba ya a esa hora ya almorzando en mi casa.

Al darle a conocer que el señor … en la misma vista pública manifestó que el dinero fue repartido por partes iguales beneficiándolo a él, replicó que aquello es mentira y que se explicaría porque cada uno puede lograr un beneficio dentro de su propio asunto penal, pues precisó: Estando ya en la cárcel, ya me tocaba aceptar lo que me tocara.

En la cárcel, teniendo mi familia, mi mujer, mi hijo. (…), es que uno estando allá, ¿qué más le toca hacer señora Juez? Uno ya se hace convencer de la gente que ya lleva más años que uno, no me dijeron eso, y aquí usted ya Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 no sale, acepte cualquier cosa y cualquier rato menos pensado usted sale, entonces eso me tocó a mí. De la versión suministrada por el testigo, la Sala de decisión puede colegir aspectos importantes, entre ellos: (i) se conoció que el testigo fue condenado a través de un preacuerdo por estos mismos hechos, debido a que aceptó la responsabilidad del hurto.

(ii) Efectivamente, refirió que él le informó al otro testigo … de que la víctima tenía la plata debido al negocio que suscribió con él. (iii) Hay incongruencias entre el interrogatorio o entrevista rendida en forma previa al juicio en el cual sostuvo que había planeado el robo de la plata con el señor…, reseñó que la muerte fue imprevista pero que el robo del dinero sí estaba acordado, sin embargo, ahora en audiencia describe que tuvo que aceptar ello pero que no es que haya convenido robar.

Por lo que resulta evidente que este testigo aceptó de manera directa su responsabilidad y admitió haber reparado a las víctimas por el delito cometido, así como, que suministró la información necesaria para que el señor … junto con el ahora procesado pudieran seguir el trayecto de la motocicleta y así perpetrar la conducta punible. En turno de los testigos de la defensa, el primero que arribó fue el señor …24, con el que se incorporó como prueba documental el acta de reconocimiento fotográfico de fecha 22 de mayo 2014, probanzas que constan en 3 folios; también ingresó la sentencia condenatoria del 27 de abril de 2015 proferida en su contra por el punible de hurto por los hechos objeto de juzgamientos, en el 24 Juicio oral.

Anexo 13. Hora: 1 minuto 14. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 cual reconoce que se puso de acuerdo con los otros procesados para hurtar el dinero a la señora …,25 corroborándose una vez más que la responsabilidad penal en esta causa e a título de coautores con división de trabajo criminal, dentro de la que se encuentra la función desplegada por Aclaró frente a la aceptación de cargos que: ahí en el patio había gente ya, pues, ya condenados, otra gente sin condenar, que ya van dos, tres años sin nada de solucionarles el problema, entonces ya, pues, me asesoré de esa gente que ya llevan años por allá y uno queriendo pues salir, me tocó aceptar (Sic) y dijo que por ello también le tocó indemnizar a la familia y que terminó enfrentado con …: porque él, cuando él ya llegó a los patios, me dijo que él me daba una cantidad de dinero, no sé cuánto, la verdad no sé, que le diera el número de mi esposa para que yo me echara toda la culpa para él quedar limpio, y yo le dije pues, que yo ya estaba pagando ese error que usted cometió, pues que pagara a él también, y él se enojó por eso.

(Sic). Amplió la información para decir que a él, …le ofreció una suma de dinero para aceptar toda la responsabilidad, pero que decidió comentar la verdad y mantener la situación tal como hoy se va evacuando. Siguiendo con la práctica probatoria, en la línea defensiva compareció el señor…,26 quien memoró que el 23 de marzo del 2012: “en una vereda Altamira habían matado a una señora, fijando su atención en que ese día pretendía a una niña que trabajaba en una fuente de soda, entonces le había dicho a … que me ayudara para hacer un paseo con ellas.

Entonces, ese día yo pasé por … en la casa de él, que vivía en 25 26 Min 1:34:55. Anexo 013. Actuación juzgado. Juicio oral. Anexo 13, segunda parte. Hora 1 Minuto 44. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 el barrio Manantial, las llevamos a recogerlas a ellas que vivían en el barrio Naranjal. De ahí nos dimos vueltas al parque, de ahí bajamos a la avenida, estuvimos en el campo alegre, hay una tienda que es conocida como la tienda del “Yayo”, compramos 2 Six Pack de cervezas y un pollo asado, de ahí nos fuimos a compartir la tarde a un bañal que se llama La Cumbre, pero estaba cerrado.” (Sic).

Mencionó que se encontró con … a las ocho y media de la mañana, en el parque y de ahí, en su motocicleta se van al barrio Naranjal a recoger a unas niñas que íbamos a invitar. (…) El objetivo era conquistarlas, pues porque a mí me gustaba la niña, se llama …, y entonces como ella siempre andaban las dos juntas, yo le había pedido a …que fuera conmigo para que él saliera con … Entonces, tuviera yo la oportunidad de conversar con ella.

A lo que añadió que ese viernes era mejor ya que es más tranquilo para dar un paseo. Detalló el transcurso de la mañana al decir que después de recogerlas dieron una vuelta en la plaza principal de la localidad, les invitaron un café en la plaza del Parque, se fueron al sector de la Avenida, después al Campo Alegre y departieron unas cervezas que compraron en la tienda del Yayo.

Siendo las 9: 30 o 10 de la mañana se hicieron a un pollo en el barrio San Carlos, para compartirlo en La Cumbre, pero al estar cerrado se quedaron en una loma que inmedia ese balneario, lo que se extendió hasta la tarde, hasta las 2 precisó y retornaron a las femeninas hasta el barrio Naranjal nuevamente. Dijo que ese tipo de planes los repetían con frecuencia, alrededor de unas 4 veces, lo que se complementaba visitando municipios aledaños como Consacá y Ancuya, movilizándose en motocicletas.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Narró que se dio cuenta de lo que había sucedido porque su hermana era novia de un mototaxista y, cuando ese fue a visitar a su consanguínea le comentó que habían matado a una muchacha en Altamira. Todo para afirmar que desde las 8:30 de la mañana hasta las 2 de la tarde el testigo, … y las muchachas estaban en las partes mencionadas,27 sin que haya perdido de vista a su amigo de conquistas y aduciendo que en todo ese momento el incriminado no recibió llamadas telefónicas y menos cometiendo algún tipo de acto delictivo.

En el espacio del contrainterrogatorio se le preguntó que, si conocía que el señor … había sido condenado por el punible de concierto para delinquir, manifestó que sí, ya que la mamá del sindicado lo enteró del homicidio, pues le narró que la señora le dijo que a su hijo lo responsabilizaban de ese hecho, lo que habría sucedido hace un año atrás, pero que no recuerda bien, aseverando que no tenía muy buena memoria.

En el interrogatorio complementario se le preguntó si en las otras ocasiones que salió a pasear con su amigo … recordaba lo que habían comido y respondió que no. La instancia le interrogó sobre su trabajo, puntualizando que labora de lunes a jueves y que toma su descanso los viernes, sábados y domingos, indicando que compartía el espacio laboral con …desde hace 6 años.

De acuerdo con la teoría del caso de la defensa, la versión de este testigo busca establecer que el día de los hechos estuvo con el procesado y unas amigas compartiendo y departiendo cerveza, determinándose de esta versión que el testigo relata con mucha precisión los hechos y datos de ese día, sin que 27 Min 1:52:10. Anexo 013. Actuación juzgado.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 recuerde datos de otros días al ser contrainterrogado, lo cual permite concluir que se trata de un testigo aleccionado por el profesional de descargo para comparecer a la diligencia y nutrir la coartada. También se recibió el testimonio de la señora …,28 quien bajo la sucesión cronológica se trata de la persona que departió con …, el día del hecho delictual; de esa manera dijo que el 23 se encontró con …, que a las 8 y 30 de la mañana las fueron a recoger, narrando que dieron vueltas en el parque y después se movilizaron hasta la Avenida donde compraron unas cervezas; de ahí compraron un pollo y pasaron a permanecer en La Cumbre que es un estadero de Sandoná, que al estar cerrado, se quedaron en un llamo grande afuera aproximadamente hasta las 2: 30 de la tarde; estando segura de esa hora porque debían ir a trabajar a las 5 de la jornada de la tarde.

Precisó que ella salía con … y siempre realizaban ese tipo de planes, porque eran conocidos de la fuente de soda, en donde ella trabajaba, ubicada en el barrio San Carlos de la misma municipalidad, ingresaba a laborar después de las 5:30 de la tarde hasta la 1 de la mañana. Manifestó que no observó al señor … portando un arma de fuego ni ejecutando ningún otro tipo de comportamiento ilícito.

Memoró que ha ido algunas veces a pasear con …; no obstante, no le fue posible recordar la fecha, solamente que fueron a la piedra de Bolívar o al municipio de Ancuya, pues dichos encuentros tenían lugar en horas de la mañana, único momento en el que los cuatro mencionados podían pasear, usualmente los días viernes. 28 Juicio oral. Parte 13.

Anexo 14. Minuto 4. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Cuando se le preguntó si conocía los fácticos de investigación, dijo que sucedieron el viernes que estuvimos allá, 23 de marzo del 2012, lo recuerda bien ya que llegaron los rumores a la fuente de soda; no obstante, reiteró que no les es fácil recordar la fecha en que fue a Consacá y a Ancuya ya que no cuenta con buena memoria.29 En el momento cuando se le preguntó por el nombre de la mamá del procesado, dijo que se llama … y, el apellido …, denotando el Fiscal que el nombre por el que se indaga es La defensa, rescató a su testigo al preguntar si en las oportunidades que fueron a los otros municipios ocurrieron hechos significativos que le hicieran recordar las actividades que realizó, a lo que dijo que no hubo algo trascendente que le permita recordar lo que hizo esos días, a lo que adicionó que: “Yo puedo recordar, pero, o sea, la fecha no, exactamente no. Lo de la señora lo recordamos porque cuando la mamá de él nos fue a buscar, o sea, precisamente ese día era 23 de marzo, pero nosotros estábamos ese día que era viernes y que el rumor llegó a San Carlos de lo que pasó por eso lo recuerdo con fechas, sino, no podría decir”.

En orden a las preguntas complementarias aseguró que no recordaba cuántas cervezas consumió ese día; comentó que se enteró que.. estaba relacionado con los fácticos hasta ese año, 2016, porque la mamá de aquel la buscó. Respecto a la seguridad de la información brindada por las horas, mencionó que ella y su amiga viajaron desde Pasto a Sandoná a las 7 de la mañana de ese día porque se encontraron aproximadamente a las 6:30 de la mañana en el 29 Min 14:24.

Anexo 014. Actuación juzgado. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 sector de las camionetas, calculando las horas por los tiempos que tardaron en cada movimiento, desde que pactaron encontrarse, el trayecto del bus, la llegada y el lapso destinado a abordar la camioneta. De la hora final del encuentro, de las 2: 30, mencionó que ellas les pidieron las dejen en la casa porque a las 5 ingresaban a trabajar.

La testigo refiere haber compartido con el procesado durante todo el día del acontecimiento de los hechos. La historia se acompaña con el otro testigo de la defensa. En cuanto a la credibilidad de la deponente, es atacada por la Fiscalía al momento del contra, refiriendo que no tiene memoria; sin embargo, para el desarrollo de estos hechos sí recuerda con precisión detalles y demás aspectos, lo cual también deja entrever que se trata de una testigo aleccionada, puesto que recuerda únicamente este hecho, porque llegó la noticia de la muerte de la una persona del pueblo, pero de otros supuestos paseos que hacían no los puede traer al presente.

Al estrado también se trajo como testigo de la defensa, al señor …,30 quien dijo que va contar lo que le pasó hace unos años atrás, porque estuvo detenido y así lo dejó sentado: “A mí en el 30 de enero del 2013 llegaron los señores de la SIJIN, me capturaron por el homicidio de la señora …, no me acuerdo el apellido y me tuvieron 16 meses detenido y resulta que los señores de la SIJIN, el señor Luigi Giovanni Achicanoy, que era el encargado del caso mío, había pagado unos testigos para que me señalen y me acusen.

Y después uno de ellos, por voluntad propia, se acercó del señor fiscal que en esos días era don Mariano Coral y fue a decir la verdad que a él le habían pagado y que él a mí ni me conocía ni nada de eso”. 30 Juicio oral. Minuto 4. Anexo 16. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Manifestó que no conocía a la persona que mataron y que los de la SIJIN eran quienes le habían dicho que el señor … que me señala de que yo había salido con un arma a parar a la señora; mencionando que el pedido era que diga que había salido con una escopeta y que había parado a la señora que se encontraba con su pareja.

Con todo eso, se puede concluir que fue censurado por el testigo…, acusándolo de que había estado en la escena del homicidio, detuvo la motocicleta y que después del forcejeo le disparó a la señora Aseguró que nunca tuvo contacto o comunicación con el señor Luigi Achicanoy y que quien lo acusaba de haber perpetrado estos actos delictivos fue el señor Dio a conocer que después de 16 meses, quedó en libertad, puesto que: “Porque el señor …, por voluntad propia, se acerca a donde el fiscal a decirle que el señor Luigi Giovanni Achicanoy le había ofrecido un millón de pesos a pagarle para que me señalara a mí y pusiera la firma y una huella.

Y entonces él había firmado sin saber que era que me estaba acusando a mí. Y cuando ya se acercó donde el fiscal ya él ya por voluntad propia y le conversó la verdad al fiscal que era el de la SIJIN que le había pagado para que me señalara a mí, pero que él a mí no me conocía”. Del que entiende que tenia el cargo de sargento identificado como Luigi Giovanni Achicanoy y que pertenecía a la SIJIN de Sandoná. Siguió el relato al decir que …le comentó al señor fiscal y que consecuencialmente, su abogado, Andrés Chamorro, pidió la revocatoria de la privación de la libertad, siendo aceptada esa pretensión. Después de surtirse el trámite de preclusión, el asunto se archivó, introduciendo como prueba sobreviniente la sentencia que definía la preclusión a favor del testigo en cita.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 De aquella providencia que fue incorporada se puede examinar que lo que se debatió en la audiencia es que: “(…) el fiscal ya le pidió la versión al señor y nuevamente él reitero que lo había llevado un señor que se llama Luis Velázquez de Sandoná, que era amigo de los de la SIJIN.

Ya había llegado a la casa y que el señor Achicanoy y le había dicho que le colabore, que era para esclarecer un hecho y que ellos le iban a dar un millón de pesos para que me señalara. Y cuando ya pasó todo eso, pasó todo eso, ya que nuevamente que el señor le mostraron las fotos y ya él me señaló, pero que él no lo hacía por la plata ni nada de eso, que era por colaborar.

Y entonces ese día el señor fiscal aclaró todo eso y dijo que el señor … ya había dado la declaración, que él a mí en ningún momento no me conocía, que ni había estado en el lugar de los hechos, nada de eso. Lo mismo con el señor…, que también había aceptado sus cargos, pero que él en ningún momento a mí no me conocía ni había tenido ningún vínculo conmigo”.

Ahora bien, si lo que continúa puede ser tachado de ser un testimonio de oídas, es decir, aquel cuyo conocimiento de un hecho le ha sido trasmitido por cometarios o experiencias de terceros, pudiendo garantizar la existencia del relato o la fuente de su información,31 lo que por supuesto mengua el valor suasorio de lo aportado, pero que suma dentro de un contexto plausible a la teoría del caso propuesta por la parte que lleva al declarante.

Hecha esta precisión, es de dejar sentado que el señor …aseguró que conocía que estaban investigando a más personas por este suceso, empero que fue posteriormente que el Fiscal le comentó que el coautor fue …, lográndose 31 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Bolaños Palacios. N.I.: 60533 del 8 de mayo del 2024. M.P.: Fernando León Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 establecer que también había participado.., pues había sido señalado por el señor En lo que atañe al señor Luis Velázquez adujo que es a quien nombra el señor…, indicando que él era bien amigo de los de la SIJIN y que medio el direccionamiento de la investigación al señor Achicanoy, lo que organizó así en su intervención: el señor Luis Velázquez lo llevó a don…, a donde los de la SIJIN, los de la SIJIN fueron los que los que ya cuadraron con don …, eso es lo que dice don Dio a conocer que conoció a … porque compartieron patio en la cárcel y que dentro de las inmediaciones del centro carcelario entablaron conversaciones, pero no tocaron este tema del suceso delictivo, aunque posteriormente sostuvo que: “Pues, la verdad hablábamos, yo le dije, le conversé por qué estaba acá y yo le dije que lo de mi caso, lo que me estaba pasando y lo que me había dicho el abogado, pero nada así bien central del tema, pues porque el abogado a mí también me había dicho que discreción en todo eso”.

Sin embargo, reiteró que no tuvo la oportunidad de conocer porque el señor Luigi Giovanni Achicanoy lo involucró en lo que atañe a la muerte de la señora Con todo lo mencionado, este testigo se presenta para sustentar su participación dentro de una preclusión a su favor, en la cual se lo acusaba de haber cometido el delito del homicidio de la víctima de este caso; sin embargo, su situación precluyó y sostiene que la investigación fue producto de un falso testigo.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 La tesis que se enarbola con este testigo es que se probó que esta persona fue condenada por estos mismos hechos a título de coautor por los delitos de hurto calificado y agravado. Adujo cómo se habían planeado estos mismos hechos. Y que uno de los condenados, es decir, el señor … participó en los mismos.

Ahora bien, en su testimonio adujo que el señor … no es una buena persona, pero que solamente lo afirma por unos rumores en los que se refieren que es un malandro, palabra textual que también citó la fiscalía, pero que en realidad no sabe nada al respecto de este señor …. También se logra probar que esta persona realizó un preacuerdo por estos hechos a 48 meses, como ya se dijo por el delito de hurto.

Sin embargo, en su testimonio al inicio nos dice que fue condenado como cómplice, pero no, fue condenado a título de coautor, tal como lo dice la sentencia condenatoria que está siendo objeto de estudio por parte de esta Corporación. Entonces, indicó que … lo había enredado a él para cometer el ilícito so pretexto de recuperar un dinero que le adeudaban, pero se contradice pues el único que sabía del pago era aquel, ya que había tenido comunicación el mismo día de los hechos.

También dijo que con anterioridad estando en el parque principal le propuso un negocio consistente en que cuando le pagara la plata a …, se iba a poder recuperarla, sin que se le aclare que se la hurtaría. Complementó la información aduciendo que después se lo había encontrado y que pretendía que él se quedara callado, a cambio de una liga, para que el delito quede a salvo, todo porque tenía el conocimiento de que … había matado a Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Como se dijo, estas aseveraciones del testigo cristalizan unas situaciones de tiempo, modo y lugar que permiten conjugar los eventos sin que se desborde la labor interpretativa y razonable de este Operador plural.

Pero continuemos. Este testigo aseguró que nunca conoció al señor … y que llegó a saber de su existencia en el momento en que esta persona estaba en la cárcel. Sin embargo, se le impugnó credibilidad, ya que en entrevista previa aseveró lo conocía de tiempo atrás, como también que sí sabía que iban a robar a la señora … y su participación estaba supeditada a recibir como recompensa “una liga”.

Con estas aseveraciones, de algún modo se nota el interés del testigo de sacar adelante la teoría de la defensa. De todo lo recabado, este Juez plural se convence de la participación de … en el concurso de la muerte de la señora …, hecho criminal precedido de un hurto agravado y calificado y, de un porte ilegal de armas de fuego, todo porque ese artefacto fue utilizado en la escena criminal, lo que es fácil de determinar dada la necropsia practicada a la víctima.

Esto es claro porque el relato del testigo principal permitió establecer detalles claves, como que estuvieron escondidos cerca desde las 6 de la mañana con … en el sitio exacto de los hechos, donde hicieron un alto al mototaxista e hicieron descender a la víctima y le dispararon en dos ocasiones porque esta persona no quería soltar el dinero que sabían movilizaba como producto de una transacción civil.

Lo señaló en la audiencia en el instante en que se le pregunta si la persona que lo acompañaba ese día se encontraba en la diligencia y todos gracias a la inmediación pudieron observar que señaló directamente al señor También Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 permitió conocer que …había llegado un martes de la semana anterior a los sucesos y que habían pactado en el parque de Sandoná despojar del dinero a la víctima y, el producto del ilícito dividirlo en partes iguales.

Agregó que él mantuvo comunicación directa con el señor …en todo el día de los hechos, conociendo el momento exacto en que la víctima ya iba con el dinero con destino a su residencia, perpetrando las conductas punibles en un espacio de la carretera catalogada como una recta, en lo que coinciden con el señor … en su calidad de pareja de la víctima y de quien ya se reflexionó sobre su relato previamente.

Importante para la tipificación de las conductas es que se sabe por los diversos relatos, tanto de … como del testigo principal que hubo un forcejeo porque la víctima no quería soltar el bolso que contenía el dinero, por lo que su función fue encañonar al mototaxista, tras parar el rodante y que …tenía que quitar el dinero, lo que desembocó en el forcejeo ya relacionado y que finalizó con los disparos en la cabeza del sujeto pasivo.

Se corroboró del relato que hubo una comunicación telefónica posterior con el señor …, por lo que le había tocado matarla porque se resistía en entregar la plata. Ratificando lo expuesto por el esposo de la víctima, que en el maletín habían 12.500.000, por lo que le entregó por el trabajo dantesco, la suma de más de 4 millones a …. Que de igual manera dejaron escondido el maletín en un terreno en la vereda Bohórquez, cerca del lugar por la presencia de la policía cerca a su Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 casa y que este tenía temor a que lo descubrieran puesto que llevaban ese maletín con el dinero y obviamente el arma de fuego. … complementó el relato informando que … le pasó quinientos mil pesos por el trabajo, ya que indicó que al volver por el maletín no lo encontró. También dijo que a … tampoco le dieron nada por los datos que suministró, elementales para llevar a cabo la conducta punible.

De la sentencia condenatoria se supo que está condenado a 150 meses de prisión por estos hechos en razón de un preacuerdo realizado con la fiscalía. Como dato importante dijo que el señor … le había comentado que en contra de … no iba a realizar ninguna actuación. Ahora bien, de este testigo principal, …, no se extrae algún tipo de situación que nos lleve a concluir que quiere afectar a …, solamente se puede deducir que el único interés es pagar el error que él cometió, tanto que se logró establecer que ni la fiscalía ni ningún estamento se entrevistó con él antes de la audiencia, ni tampoco se le ha dado una rebaja adicional a su situación previamente acordada bajo las figuras premiales.

Por si existiera duda respecto a que en este evento se trata de un testimonio único, esta Judicatura plural deja sentado su posición bajo la siguiente consideración: “Adicionalmente, debe señalar la Corte, que de la normativa citada y que rige la valoración probatoria, no se colige que el legislador haya fijado un criterio numérico de pruebas (directas o indirectas), menos aún, una cantidad Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 mínima o concreta de testimonios para arribar al juicio de responsabilidad requerido por el artículo 381 citado, en tanto el sistema procesal vigente se adscribe al sistema de la valoración racional fundado en la libertad probatoria, el principio de la sana crítica y el respeto a los derechos humanos, consagrados en los artículos 373, 380, 381 y 382 de la Ley 906 de 2004.

De tal modo, no puede el fallador atender criterios numéricos de cantidad de testigos que respalden la tesis de una u otra parte, porque como lo indica la máxima procesal «los testigos no se cuentan, sino que se pesan», dando a entender que lo importante no es el número de personas que concurran a afirmar un hecho sino la coherencia y corroboración con las demás pruebas legalmente allegadas a la actuación. En tal virtud, el hecho de ser el único testigo directo que ha declarado en el proceso, no le resta mérito probatorio, de cara al método de persuasión racional que nos rige.

Así, esta Corporación ha insistido qué en los casos de testigos únicos, es posible edificar sobre él la certeza para proferir sentencia condenatoria, pues lo importante es la credibilidad que irradie una vez sea sometido a las reglas de la sana crítica; 13 en otras palabras, siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y esté corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio.

Luego entonces, con una operación rigurosa de control interno de la única prueba directa, como la que ordena singularmente el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal de 2004, es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia de ésta”.32 Con todo lo expuesto y realizando una valoración probatoria en conjunto y teniendo como eje, las reglas de la sana crítica, se concluye que existió una mancomunada reunión para detallar las circunstancias de la realización de ese hurto, en la cual tuvo participación el señor … y así convergen cómo van a perpetrar el ilícito, a lo que se sumó la muerte de la víctima, que si bien no 32 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal.

Casación caso 55411 del 31 de enero del 2024. M.P. Hugo Quintero Bernate. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 estaba planificada, sí se la asumía cuando emprendieron el plan criminal y determinaron el uso de un revolver 32 y un “changón”. Miremos que este testigo, si bien es un testigo único, si se analiza con el testimonio de…, las circunstancias son las mismas, estableciéndose que él iba en la motocicleta en un lugar despoblado, y que fue abordado por estas personas, que se presentó la discusión con la víctima y luego se escucharon dos detonaciones.

En ese entendido, de manera general, se lleva a colegir que efectivamente … no está mintiendo, está conservando un hilo conductor y que los hechos y su responsabilidad estaría determinada. Concluida la valoración probatoria, sin ninguna duda se puede arribar a la emisión de una sentencia de condena que confirma la decisión del A quo, tornándose necesario, valorar lo propio de la congruencia, como pasa a analizarse.

Principio de congruencia De conformidad con lo señalado en el artículo 448 de la codificación adjetiva, el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no constan en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado la condena. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha emitido profusamente decisiones que explican la extensión de este principio, Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 para indicar en qué casos se viola este axioma y en qué casos no. Por ejemplo, en sentencia SP986 2022 radicado 54030 del 12 de diciembre 33, señaló: “.… esta Corporación tiene establecido que no se quebranta el principio de congruencia al modificar el grado de responsabilidad de autor a determinador, porque: “es criterio uniforme de la Corte que las modificaciones en este sentido en cuanto no comporten agravación punitiva, no generan inconsonancia si se respeta el marco fáctico de la actuación, según se coteja en este asunto, al haber previsto el legislador para estas y otras categorías una sanción idéntica”34.

Así las cosas, dicho cambio resulta admisible bajo las citadas condiciones. …” Por lo que, como se advierte es indispensable ver la consonancia fáctica de los sucesos y que así, se desenvuelvan los mismos en un similar marco fáctico, sin que se puedan dar cambios grotescos en los hechos y las circunstancias que comprometan incluso la seriedad y buen desempeño de la administración de justicia. Dicha consonancia fáctica tiene que estar ligada a lo formulado en la imputación, acusación y la sentencia, por lo que es indispensable sentarse en esos 3 estadios de conocimiento, que entre otras cosas compaginan la inferencia razonable, la probabilidad y la certeza.

Memórese entonces lo que formuló en la imputación: 33 34 M.P. Dr. Fernando León Bolaños y Gerson Chaverra Castro 12 de diciembre del 2022 CSJ, SCP, AP3181-2020, rad. 57297, 18 de noviembre de 2020. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 “En cuanto a la imputación fáctica, Indicó que el día 23 de marzo de 2012, en la vía rural de la vereda la Loma, cuando la víctima señora…, se encontraba en una motocicleta para dirigirse a su casa, con la suma de $12.500.000 producto de un negocio, en esos momentos aparecen dos sujetos con armas de fuego solicitándole entregara el dinero, como la víctima puso resistencia, éstos sujetos le dispararon en contra de su humanidad produciéndole la muerte, posteriormente tomaron el dinero y emprendieron la huida.

En torno a la imputación jurídica, señaló que los hechos se adecuan al tipo penal de HOMICIDIO AGRAVADO (artículo 103, 104 No. 2 y 7 del CP), el cual tiene una pena de 400 a 600 meses de prisión, en concurso con los delitos de FÁBRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO (artículo 365 del CP), el cual tiene una pena de 9 a 12 años de prisión y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO (arts. 239, 240 Inc. 1 y 241 No. 9 y 10 del CP), el cual tiene una pena de 144 a 336 meses de prisión además de las penas accesorias por igual tiempo.

Le imputó en calidad de coautor a título de dolo. Por último, le puso de presente la característica premial del sistema procesal penal, indicándole que, en caso de aceptar cargos, se hará acreedor a una rebaja de hasta el 50% de la pena imponible (artículo 351 CPP)”35. Delito: Norma: Pena: Artículo 103 Homicidio Agravado Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Artículo 104 numerales 2: facilitar o consumar otra conducta 400 a 600 meses de prisión Artículo 104 numerales 7: colocando a la víctima en situación de indefensión o de inferioridad Artículo 365 9 a 12 años de prisión Articulo 239 35 Acta de imputación corroborada información con audio.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Artículo 240 numeral 1: con violencia sobre las cosas Hurto calificado y agravado Artículo 241 numeral 9: Lugar despoblado o solitario Artículo 241 numeral 10: Con destreza o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; por dos o más personas que se hubieran reunido para cometer el hurto 144 a 336 meses de prisión Y para la audiencia de acusación: “3.

Fundamento de la acusación (Fáctico y jurídico) De acuerdo a los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, se conoce que el día 23 de marzo del año 2012, siendo aproximadamente las doce del día, luego de que la hoy occisa … recibiera en el Municipio de Sandoná la suma de $ 7.500.000 de manos del Señor-…, producto de una transacción o compra de un lote de terreno, y se trasladara hacia su casa de habitación en una motocicleta como pasajera, en la vía que conduce de Sandoná a la Vereda La Loma, de repente dos sujetos de sexo masculino entre los que se encontraban el ya condenado por estos mismos hechos …, y el ahora acusado …, abordan a la víctima, y haciendo uso de armas de fuego… con un revolver, y el otro sujeto con una escopeta, intimidan al moto taxista Señor … y a la víctima, con el propósito de apoderarse de la suma de dinero que la Señora …, llevaba consigo en un bolso, y ante la negativa de dicha mujer de entregar el dinero, es entonces que …, dispara en dos oportunidades su arma de fuego contra la cabeza de la víctima, ocasionándole de manera inmediata su muerte, para de esta manera apoderarse de la suma de $ 12.500.000 que la víctima llevaba consigo, para luego intimidar al moto taxista para que los llevara rumbo a otra vereda, y luego en un lugar solitario descender de la motocicleta y dejar ir al moto taxista, llevándose consigo el dinero producto del hurto.

El señor …, esposo de la hoy occisa, en entrevista rendida ante policía judicial, da cuenta de la suma de dinero que su esposa llevaba consigo, indicando que era la suma de $ 12.500.000, de los cuales $ 7.500.000 eran producto de una negociación por la compra de un lote de terreno que habían Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 acabado de hacer al señor …, quien de acuerdo a los elementos materiales probatorios e Información legalmente obtenida, fue la persona que le dio a conocer al ahora acusado … y a.., de que la víctima llevaba la referida suma de dinero, producto de la negociación ya indicada.

Se conoce por el protocolo de necropsia de 23 de marzo de 2012, del cadáver de la ahora occisa …, el que fue practicado por la Medico General del Hospital Carita Santos de Sandoná, WILSON GIOVANNY ENRIQUEZ FAJARDO, (EL QUE FUE EMITIDO POR EL DR. MIGUEL DARIO MARTINEZ VELEZ), que la víctima recibió impacto por proyectil de arma de fuego a nivel de cráneo, que produjo compromiso y fractura de masa encefálica en lóbulo parietal derecho que ocasiono shock neurogénico que desencadeno en su muerte.

Conceptuando la Forense que la causa básica de la muerte fue: Herida por proyectil de arma de fuego en cráneo; que el mecanismo de la muerte fue shock neurogénico; y la manera de muerte: Violenta Tipo Homicidio. De igual manera se conoce conforme a lo indicado en el oficio de enero 28 de 2016, suscrito por el Sargento Vice Primero JUAN MARTINEZ ORTEGON, el ahora acusado Señor …, no se encuentra facultado por el Estado Colombiano para portar, tener o conservar armas de fuego en Colombia.

El ahora acusado señor.., conocía que el agredir y ocasionar heridas en partes vitales del cuerpo de una persona utilizando para ello un instrumento letal como lo es una arma de fuego, podía ocasionar la muerte de la misma, y quiso hacerlo; lesionando con su conducta sin justa causa el bien jurídico tutelado de la vida. Así mismo el señor … tenían capacidad de comprender que atentar contra la vida de una persona es un delito y que el portar una arma de fuego no amparada legalmente es un delito, y atentar contra el patrimonio económico de una persona, igualmente es un delito y además tenían capacidad de auto determinarse bajo esa comprensión, siéndole exigible una conducta ajustada a derecho; teniendo la capacidad de poder decidir no hacerlo; ya que no existió en su conducta fuerzas extrañas o ajenas que les hayan obligado a actuar como lo hizo.

La conducta de …, se adecua a la descripción típica de del HOMICIDIO AGRAVADO, cuya descripción punitiva se establece en el Libro II, Título I, Capítulo I, artículos 103 y 104 Numerales 20. Y 70. (para facilitar o Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 consumar otra conducta punible, en este caso el hurto y aprovechándose de las circunstancias de indefensión en que se encontraba la victima) del Código Penal, que tiene señalada como sanción, una pena privativa de la libertad que consiste en prisión que fluctúa entre los 400 Y 600 meses de privación efectiva de la libertad, en Concurso (artículo 31 del C.P.) con la conducta delictiva de FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, contemplada en el artículo 365 Numeral 4º, del C.P. modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, que se sanciona con una pena de prisión que oscila 216 y 288 meses de prisión; y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, contemplado en los artículos 239, 240 inciso 20.

Y 241 Numerales 9 y 10 (en lugar despoblado y solitario; y por dos personas), y con las penas accesorias de los artículos 44 y 49 del Código Penal, referidas a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Dándose en este caso la coautoría material de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del C.P. y la comunicabilidad de circunstancias de que trata el articulo 62 ibídem.

Es necesario hacer claridad, que mediante el presente escrito, la Fiscalía adiciona la imputación, en el sentido de aclarar que en el actuar del ahora acusado, tal y como lo indican los hechos de que dan cuenta los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida con que cuenta la Fiscalía, en lo que tiene que ver con el comportamiento delictivo del Porte Ilegal de Armas de Fuego, es Agravado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4°.

Del artículo 365 del C.P. toda vez que los coautores materiales de los hechos como lo indican los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, utilizaron elementos similares a las máscaras para ocultar su identidad”36. En este apartado se puede replicar la tabla inmediatamente anterior pues no sufre modificaciones en cuanto a la imputación fáctica y jurídica, solamente se hace referencia a una adición, en razón de que no tiene permiso para el porte de armas de fuego y, adicionalmente, que usó implementos para cubrir su 36 Tomado del escrito de acusación. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 identidad, por lo que es fácil concluir que hasta aquí no hay una afectación al principio de congruencia. Y finalmente para la sentencia: 1.

“CONDENAR al señor., a la pena principal de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (474) MESES DE PRISIÓN como coautor responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO del que fue víctima la señora …, en hechos perpetrados el 23 de marzo de 2012; conducta punible cometida en concurso heterogéneo con FTP DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, conforme a las razones expuestas en esta sentencia. 2.

CONDENAR al referido sentenciado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años y, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 15 años de conformidad con lo consagrado en el en el inciso primero y sexto del artículo 51 del CP”37. Delito: Norma: Pena: Artículo 103 Homicidio Agravado Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Artículo 104 numerales 2: facilitar o consumar otra conducta 400 a 450 meses de prisión Artículo 104 numerales 7: colocando a la víctima en situación de indefensión o de inferioridad Artículo 365 12 meses como otro tanto que exige el concurso Articulo 239 Artículo 240 numeral 1: con violencia sobre las cosas 37 Tomado literalmente de la Sentencia condenatoria.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 Hurto calificado y agravado Artículo 241 numeral 9: Lugar despoblado o solitario Artículo 241 numeral 10: Con destreza o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; por dos o más personas que se hubieran reunido para cometer el hurto CONDENA DEFINITIVA: 12 meses como otro tanto que exige el concurso 574 meses de pena privativa de la libertad De la comparación de los aspectos fáctico y jurídico entre los estadios de conocimiento expuestos, queda en evidencia que son los mismos, principalmente lo que atañe al núcleo fáctico por el cual fue responsabilizado el condenado, es exactamente el mismo, pudiendo extraerse las circunstancia de tiempo, modo y lugar, donde se ubica a la víctima y también el posible móvil del punible, pues en todos los apartes se hace alusión al monto dinerario que transportaba la víctima producto de una transacción comercial que acababa de realizar.

El resultado al que arriba esta Corporación en este apartado es que no se advierte transgresión alguna al principio de congruencia; por el contrario, dicho postulado ha sido plenamente observado conforme a los parámetros dogmáticos expuestos en líneas precedentes. Finalmente es necesario revisar la dosificación que se realizó en contra del procesado.

El proceso de dosificación que se surtió en el análisis de la primera instancia fue: Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 “El comportamiento desarrollado por el acusado …, encuentra su descripción legal en los artículos 103 y 104 numeral 2 y 7 del CP, que consagran el delito de HOMICIDIO AGRAVADO del que fue víctima la señora …, en hechos perpetrados el 23 de marzo de 2012, hipótesis delictiva sancionada con una pena oscila entre 400 a 600 meses de prisión. Conducta punible cometida en concurso heterogéneo con FTP DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, establecidos en los artículos 365 numeral 4 y 239, 240 numeral segundo y 241 numerales 9 y 10 del CP, sancionados con penas de 216 a 288 meses de prisión y entre 9 y 24.5 años, respectivamente.

Así las cosas, como se trata de un concurso de conductas punibles procederemos de conformidad con el artículo 31 del CP, partiendo del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, teniendo en cuenta que se trata del delito base o de mayor entidad, el cual prevé una pena de prisión mínima 400 y máxima de 600 meses de prisión. Ámbito punitivo de dicho delito, dividido en cuartos nos queda así: 1) 400 a 450; 2) 450 a 500; 3) 500 a 550; 4) 550 a 600 meses de prisión. Hecho lo anterior, de conformidad con el inciso 1º del artículo 61 del ibidem, el sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva; en ese sentido, nos moveremos dentro del primer cuarto (1/4) teniendo en cuenta que no existen circunstancias de agravación punitiva, pues pese a que la Fiscalía mencionó que el procesado tiene antecedentes penales, no menos verdad es que no existe prueba documental de tal aseveración, infiriéndose razonadamente que existe en favor de …, una circunstancia de atenuación punitiva derivada de la ausencia de antecedentes penales.

Así las cosas, siguiendo con el análisis punitivo, el inciso tercero del mencionado artículo 61 ídem, señala lo siguiente: “Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintencional o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.”.

Luego, sin hesitación alguna las acciones desplegadas por el procesado son mayormente reprochables debido a la gravedad de las mismas, pues colocó a la víctima en estado de indefensión al intimidarla con un arma de fuego mientras cubría su rostro para evitar ser reconocido, todo con el propósito de hurtar una suma de dinero de la cual finalmente se apoderó cuando terminó con la vida de su víctima.

En ese sentido, se evidencia un actuar doloso, orientado a consumar su plan criminal a todo lugar, irrespetando el bien jurídico más valioso de todos: la vida. Entonces, justificado como se encuentra la fijación de la pena en el primer cuarto (1/4) punitivo, la misma se fijará en el guarismo máximo de ese cuarto, es decir, en CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) meses de prisión, empero, no debe soslayarse que el encartado …, incurrió –ademásen los delito de FTP DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, razón por la cual la pena anterior ha de aumentarse en otro tanto equivalente al concurso heterogéneo.

En otras palabras, consideramos sensato incrementar doce (12) meses adicionales, lo que significa que la pena definitiva se fijará en CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (474) MESES DE PRISIÓN. Coetáneamente se le impondrá al procesado la pena accesoria de la INHABILIDAD para el ejercicio de DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, por término de 20 años al tenor de lo consagrado en el inciso primero del artículo 51 del C”38.

(Subraya propia) Palmariamente se observa que el Juez de primer nivel respetó los pasos establecidos para adelantar el proceso de dosificación punitiva, pues una vez 38 Proceso de dosificación punitiva adelantado en la sentencia. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 tenía fijados los extremos mínimo y máximo se hizo la respectiva división de los cuartos y se quedó con el primer de esos apartados punitivos, atendiendo que no hay otros agravantes para la conducta que los ya identificados y que delinearon los surcos de la sanción privativa de la libertad.

Como se nota en el aparte subrayado se brindaron razones para que no medie un subjetivismo al fijar una sanción dentro de todo el margen que comprende el cuarto mínimo, aludiéndose a la gravedad de la conducta, el nivel del dolo, y así el operador judicial sancionó por el homicidio agravado en 450 meses de privación de la libertad. A los que sumó dos otros tantos por la conducta de hurto agravado y calificado y, el punible de porte de armas de fuego, 12 meses por cada una de estas conductas que se unen al concurso heterogéneo, sumando 24 meses que para esta Sala de decisión representan una cuantificación válida y no irracional, pues cada una de esas conductas mantiene una pena muy superior a la que se esta agregando, sin que se exceda la sumatoria de todos los punibles, aspecto que también es importante determinar.

Así las cosas, ninguno de los planteamientos defensivos ha tenido vocación de prosperidad y por el contrario se verifica que el A quo cumplió con su rol en todo lo ateniente a la valoración de las pruebas practicadas dentro de la vista pública, soportando incluso que una de las grabaciones de la audiencia haya resultado defectuosa. También se verificó que el principio de congruencia se respetó puesto que se mantuvo univocidad con las acusaciones fácticas y jurídicas en los diferentes estadios del conocimiento y, finalmente, la redosificación de la pena fue acertada, cumpliéndose rigurosamente todo el Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 procedimiento para fijar la cuantía exacta a imponer respecto de la pena privativa de la libertad.

Por todo lo dicho, se impone confirmar en su integralidad la decisión de primer nivel. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia condenatoria leída en audiencia pública del 11 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (N), por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO. - Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación. CÚMPLASE MIRTHA LUCÍA CEBALLOS VALENCIA Magistrada Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 1216 EL SECRETARIO DE LA SALA PENAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, HACE CONSTAR Que teniendo en cuenta las medidas establecidas en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio del 2022 y aquellas propias emanadas de la Presidencia de la Sala Penal, en manera virtual se deja constancia del registro de proyecto presentado en el asunto penal de la referencia. Pasto, 16 de diciembre del 2025 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623 ACTA DE SALA No 3 El 14 de enero del 2026, los Honorables Magistrados MIRTHA LUCIA CEBALLOS VALENCIA, FRANCO SOLARTE PORTILLA y SANDRA LILIANA PORTILLA LÓPEZ, integrantes de la Sala de Decisión Penal que preside la primera y en atención a las medidas establecidas en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio del 2022 y aquellas propias emanadas de la Presidencia de la Sala Penal, se estudió y aprobó el asunto penal de la referencia. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016099032201510200 N.I.: 15623