Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001221300020250041900 06AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 46426 Código Único de Radicación: 08-001-22-13-000-2025-00419-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: Jairo De Jesus Cantillo Palma Proceso: Entrega del Tradente al Adquirente 080784089002-2022-00286-00 Demandante: Clemente Jiménez Moreno Demandados: Sara Rosa Caldera Jiménez Sentencia 23 de noviembre del 2023 del Juzgado Segundo Promiscuo de Baranoa Barranquilla, D.E.I.P., seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025.

Jairo De Jesus Cantillo Palma presenta Recurso Extraordinario de Revisión contra la Sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo de Baranoa de 23 de noviembre del 2023 proferida en el Proceso de Entrega del Tradente al Adquirente antes referenciado. Antes de resolver sobre su admisión, se solicitó, el 27 de agosto de 2025, el expediente al Juzgado de conocimiento, siendo puesto el enlace correspondiente a disposición de esta Corporación. Se procede a la revisión de dicho memorial y sus anexos véase nota1 a efectos de verificar si reúne los requisitos para su admisión, apreciándose que tienen las siguientes deficiencias: 1º) no hay poder especial que conceda facultades a la apoderada para instaurar el presente recurso extraordinario, solo se anexa el poder otorgado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Baranoa, para la formulación de un proceso de pertenencia. 2º) el recurso debe ser dirigido señalando como contraparte a los señores Clemente Jiménez Moreno y Sara Rosa Caldera Jiménez, al ser quienes intervinieron en el proceso de entrega del tradente al adquirente cuya sentencia se pretende se revise, debiendo indicarse sus particularidades de ley, lugar y correo de notificación, de acuerdo con las normas pertinentes del Artículo del Código General del Proceso o la ley 2213 de 2022.

Modificaciones integradas en un solo memorial con los datos iniciales de la demanda. No hay constancia de que se hubiera efectuado la remisión o la entrega del memorial de la demanda y sus correspondientes anexos a dichos señores de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la ley 2213 de 2022. Por lo anterior, la Sala Segunda Civil — Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE 1 Archivos 001MemorialTutela 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna: 46426 Código Único de Radicación: 08-001-22-13-000-2025-00419-00 Inadmitir la demanda del Recurso Extraordinario de Revisión instaurado en contra de la Sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo de Baranoa de 23 de noviembre del 2023 por las deficiencias arribas anotadas, se concede al recurrente el término de 5 días para su subsanación so pena de rechazo.

Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e52d04cd674e74e1b85e7418c5d38b6b9fd3728677846a1939c082ec04751c71 Documento generado en 06/10/2025 07:55:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co