Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001221300020250013400 08AUTODECRETA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo Lopez

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA contra ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO. Código08001221300020250013400, Radicado interno 46.153 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LOPEZ Barranquilla- Atlántico, agosto veintiséis (26) de dos mil veinticinco (2025).

Código: 08001221300020250013400 Radicación interna: 46.153 Recurso Extraordinario de Revisión Proceso: PERTENENCIA Demandante: ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA Demandado: ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO Procedencia: Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla Asunto: Decreto de pruebas I- ASUNTO En el recurso extraordinario de revisión mencionado, tras admitirse la demanda y ante la falta de constancias de notificación, se requirió a la parte actora para que las aportara.

No obstante, se observa que el demandado, mediante apoderado, presentó escrito de contestación con excepciones de mérito, por lo que se aplicará lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, procediéndose a decretar las pruebas pedidas. Ahora bien, la parte demandante en su escrito de revisión, solicita, se oficie: a) al Juzgado noveno (9) de Pequeñas Causas RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA contra ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO.

Código08001221300020250013400, Radicado interno 46.153 y Competencias Múltiples de Barranquilla con el fin de que remita copia de toda la actuación surtida en los procesos con radicado 1077-2004 y 336-2021, correspondientes a la Restitución de Inmueble Arrendado y Pertenencia, respectivamente; y b) La Fiscalía 45° de Patrimonio Económico para que se remita copia de la denuncia formulada contra los señores ERIKA RUIZ FONTALVO y el Doctor JAIME RUIZ FONTALVO.

Debe recordarse que es deber de las partes y sus apoderados (articulo 78 Código General del Proceso) “Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir”, de tal suerte que, si pretendía la parte actora acreditar su dicho con tales expedientes, debió solicitarlo previamente y acreditar ante esta Colegiatura que pese a su radicación fue imposible obtener la información. En consecuencia, se negará lo solicitado.

Por lo expresado, la Sala – Singular- Quinta Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla

RESUELVE

Primero: DECRETAR las pruebas en este asunto, en tal virtud, se tendrá como tales las de carácter documental allegadas en el escrito inaugural y su réplica. Segundo: DENEGAR las pruebas referentes a solicitar piezas procesales de otros procesos solicitadas por la parte demandante, conforme a las motivaciones plasmadas en este proveído. Tercero: Al no haber pruebas por practicar, posterior a la ejecutoria del presente proveído, se dispondrá a proferir RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA contra ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO.

Código08001221300020250013400, Radicado interno 46.153 sentencia anticipada conforme lo establecido en el numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c738695378cd42d009d07a3e5d65a10e1881e1bd4287faf4f27105865bd613a4 Documento generado en 26/08/2025 10:03:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica