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auto — Tribunal Superior de Arauca

Radicado: 10-02-2025 AL-2015-00063-01 Auto admite D2 L2

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA SALA ÚNICA ELVA NELLY CAMACHO RAMIREZ Magistrada Ponente Proceso Radicado Demandante Apoderado judicial Demandados ( s) Apoderados judiciales Fecha de sentencia Fecha de reparto ORDINARIO LABORAL 81-001-31-05-001-2015-00063-00 LILIANA FIGUEREDO AYALA Luis Merardo Tovar Altuna ARL POSITIVA SA.;

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION; JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ  Brigitte Rocio Guerra Tarazona- Positiva Compañía de Seguros  Victor Hugo Trujillo Hurtado- Junta Nacional de Calificación de Invalidez  Plinio Hernando Gamboa OrozcoProcuraduría General de la Nación la Diciembre 4 de 2024 Enero 13 de 2025 Sust. 037 Arauca (A.), diez ( 10 ) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Por ser procedente, haberse interpuesto de manera oportuna y asistirle interés al recurrente, ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante, contra la sentencia que el 4 de diciembre de 2024 profirió el Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca (A)1. 1 0255 ActaAudiencia Ejecutoriada la presente determinación, dese cumplimiento al numeral 1 del artículo 13 de la Ley 2213 de 20222.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Elva Nelly Camacho Ramirez Magistrada Tribunal Superior De Arauca - Arauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b71eab7115bd5def2838afcd4acd8fc3fe049d96f6d48d336f8d507b40e8ba4 Documento generado en 10/02/2025 11:09:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 ARTÍCULO

13. APELACIÓN EN MATERIA LABORAL. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.