EBERTO ENRIQUE OÑATE PEREZ Asuntos Penales, Civil, Familia y Laboral Calle 12 No. 12-86 Ofic. 06 Edificio François Segundo Piso Cel. 3003049294 Correo: ebertonate27@hotmal.com Ocaña, 28 de Enero del 2026 HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, N.S. (SALA CIVIL FAMILIA) MAGISTRADO SUSTANCIADOR DOCTOR ROBERTO CARLOS OROZCO NUÑEZ E.S.D. REF: RAD.
INTERNO: 2025-0476 RAD: 54498-3153-002-2019-00050-06 DTE: MARIA LUDDY PEREZ SANCHEZ DDO: OBED ALVERNIA RODRIGUEZ ASUNTO: RECURSO DE QUEJA (REPOSICIÓN DEL AUTO QUE NEGÓ LA APELACIÓN DE FECHA ADIADA 23 DE ENERO DEL 2026 Y EN SUBSIDIO LA EXPEDICIÓN DE COPIAS PARA EFECTO DEL RECURSO DE QUEJA.) Cordial saludo EBERTO ENRIQUE OÑATE PÉREZ, mayor y vecino de Ocaña N.S, titular de la cedula de ciudadanía No. 5.088.240 expedida en La paz, Cesar y T.P 43572 del Consejo Superior de la Judicatura, abogado en ejercicio de la profesión, con correo electrónico ebertonate27@hotmail.com que es el mismo que aparece en el registro nacional de abogados, apoderado judicial de OBED ALVERNIA RODRIGUEZ quien funge como demandado en la referencia también soy apoderado de los terceros, señores JHON EDINSON ALVERNIA SUAREZ y de AIDEE ALVERNIA RODRIGUEZ poderes que también reposan en el expediente, permítase dirigirme para manifestarle de manera respetuosa que interpone el recurso de reposición contra el auto de fecha 23 de Enero del año 2026 el cual se notifico el 26 de Enero del año 2026 por el correo electrónico, por medio el cual se negó la apelación del auto de fecha adiada 10 de Noviembre del año 2025 emanada del Juzgado Segundo Civil del circuito de Ocaña, N.S. PETICIÓN. Solicito a la Sala Civil Familia Del Tribunal Superior De Cúcuta, siendo magistrado ponente el Dr. ROBERTO CARLOS ORZCO NUÑEZ revocar el auto de fecha 23 de Enero del año 2026 notificado a las partes el día 26 de Enero del mismo año mediante el cual se negó el recurso de apelación contra la providencia contra la providencia impugnada y en su lugar concede el recurso de apelación contra la mencionada providencia. EBERTO ENRIQUE OÑATE PEREZ Asuntos Penales, Civil, Familia y Laboral Calle 12 No. 12-86 Ofic. 06 Edificio François Segundo Piso Cel. 3003049294 Correo: ebertonate27@hotmal.com De manera subsidiaria.
En cado de proseguir el mismo criterio y no concederse el recurso de apelación. Solicito a su despacho expedir con destino a la Honorable corte suprema de justicia Sala de Casación Civil copia de la providencia impugnada para efecto del recurso de queja. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO: Me permito sustentar el recurso con base en las siguientes consideraciones: 1.
En el juzgado segundo civil del circuito de Ocaña, N.S. se ha tramitado el proceso de la referencia propuesto por la señora MARIA LUDDY PEREZ SANCHEZ en contra del señor OBED ALVERNIA RODRIGUEZ tendiente a liquidar la sociedad comercial de hecho que da cuenta el proceso. 2. El juzgado Segundo Civil del Circuito de Ocaña, N.S. ha desplegado todos los trámites para obtener esa liquidación, ordeno la practica de varias pruebas, se ha presentado los inventarios y avalúos por parte del partidor los cuales ha sido objetados por ambas partes ósea demandante y demandado, recurso que no tuvo prosperidad. 3.
El juzgado segundo civil del circuito de Ocaña, a través del auto fechado 10 de noviembre del año 2025 en audiencia decidió rechazar la petición que hizo el partido donde pedía la entrega material de los vienes de igual manera en el numeral segundo de ese resuelve dijo que debía estarse a lo resuelto en auto proferido en audiencia del 7 de Marzo del 2022 en el Numeral Tercero dijo, desestimar las objeciones hechas a la propuesta de adjudicación presentada en esa audiencia y aprobó como distribución del activo social el valor de rembolso de la suma de $100.000.000 de pesos en proporción del 50% para cada socio dado la inexistencia de los pasivo y adjudico a cada socio lo que según el juzgado tenía que adjudicarse. 4.
En contra de esa decisión interpuse el recurso de apelación en cual sustente en esa misma fecha, lo sustente en debida forma y como quiera que se reunión los requisitos de ley el juzgado admitió el recurso e indico con precisión y claridad porque admitía el recuso e indico la norma en que se apoyaba. 5. El 14 de Noviembre del año 2025 la señora Juez hizo algunas correcciones por errores que se había cometido en la misma providencia el 26 del mes de Noviembre del mismo año vuelve el juzgado y hace lagunas aclaraciones con relación al recurso y lo concedió en el efecto devolutivo EBERTO ENRIQUE OÑATE PEREZ Asuntos Penales, Civil, Familia y Laboral Calle 12 No. 12-86 Ofic. 06 Edificio François Segundo Piso Cel. 3003049294 Correo: ebertonate27@hotmal.com inclusive ahí dijo que por secretaria debía enviarse el expediente a la secretaria general de la Sala civil familia para lo de su cargo. 6.
El tribunal superior de Cúcuta en su sala civil familia el día 23 de Enero del año 2026 providencia que fue notificada a los sujetos procesales le 26 del mismo mes y año donde resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto que la juez segunda civil del circuito de Ocaña, pronuncio en audiencia del 10 de Noviembre del año inmediatamente anterior en el marco del proceso de liquidación de sociedad comercial de hecho que MARIA LUDDY PEREZ SANCHEZ promovió en contra de OBED ALVERNIA RODRIGUEZ de acuerdo a lo explicado en precedencia y que como consecuencia de ello se debía devolver el expediente digitalizado a su lugar de origen. 7.
La mencionada providencia puede ser objeto del recuso de apelación, recuso que no podía ser negado por el Tribunal superior de Cúcuta, razón por la cual se impetra el recurso de reposición contra el auto que negó la apelación y en subsidio se solicita la expedición de las copias de la providencia impugnada para efecto del tramite del recurso de Queja ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamento de derecho el Art. 352 y SS del C.G.P. y conexos con el. PRUEBAS Solicito tener como pruebas toda la actuación surtida en el proceso liquidatario de la referencia y en especial los autos que han sido impugnados y en general toda la actuación en el impartida. COMPETENCIA Para decidir esta petición del recuso impetrado es competente el Tribunal Superior de Cúcuta en su Sala Civil Familia que es quien ha decidido negar el recurso de apelación y para conocer el recurso de queja es competente la honorable corte suprema de justicia Santa Fe de Bogotá en su Sala Civil Familia o la sala correspondiente a la cual deberá remitírsele copia de la providencia impugnada para lo de su cargo.
EBERTO ENRIQUE OÑATE PEREZ Asuntos Penales, Civil, Familia y Laboral Calle 12 No. 12-86 Ofic. 06 Edificio François Segundo Piso Cel. 3003049294 Correo: ebertonate27@hotmal.com NOTIFICACIONES Estas notificaciones las recibiré en la secretaria de la corporación y/o en mi cuenta de correo electrónico ebertonate27@hotmail.com Las demás partes en las direcciones que aparecen en el expediente