Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301120230028001 SentenciaSegundaInstancia

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Medellín, 19 de mayo de 2026 Verbal 05001310301120230028001 Adiela del Socorro Hoyos Delgado Cooperativa Colanta Ltda. (Colanta) Sentencia Civil nro. 2026 – Decisión Ponente Confirma decisión. Nattan Nisimblat Murillo En la apelación de sentencias civiles, el superior funcional está limitado a la pretensión impugnaticia. Elementos estructurales del contrato de agencia mercantil.

Carácter no esencial de la exclusividad territorial. Criterios de diferenciación entre el contrato de distribución y el contrato de agencia mercantil: actuación por cuenta propia frente a actuación por cuenta ajena. Valor probatorio diferenciado de la declaración de parte: distinción entre confesión y declaración favorable, y su estándar de corroboración Doctrina de los actos propios como límite a la pretensión de recalificación contractual: contradicción de la conducta reiterada durante la ejecución del negocio jurídico.1 1 Declaración de transparencia: Conforme lo ordenado en la Sentencia T-323 de 2024 y lo regulado en el Acuerdo PCSJA24-12243, Expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, esta nota de relatoría fue elaborada con asistencia de M365 Copilot, modelo GPT-5.5 Razonamiento Profundo, bajo licencia adquirida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Se usó luego de finalizar la redacción de la providencia y antes de ponerla a consideración de la Sala de Decisión, se emitió la instrucción de obtener conceptos y palabras clave de la decisión terminada (art. 4.2.e Acuerdo PCSJA24-12243), evitar usar materiales externos o diferentes al texto del proyecto, así como instrucciones para limitar las alucinaciones y otros defectos de actividad reportados en el uso de IA.

Con base en los productos obtenidos se hizo la redacción humana de la nota de relatoría. Ninguna otra sección de esta sentencia fue elaborada o generada con asistencia de IA. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la apelación formulada contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2025 del Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.2 ANTECEDENTES 1.

La pretensión. El 13 de julio de 2023,3 Adiela del Socorro Hoyos Delgado pidió que se declarara que entre septiembre de 1998 y 19 de febrero de 2019 existió un «contrato combinado tanto de suministros como de agencia mercantil», entre la demandante y Colanta, como consecuencia de lo anterior y de la terminación unilateral sin justa causa de ese convenio, se ordenara el reconocimiento de las siguientes sumas de dinero:4 2. a) $368.438.258 como cesantía mercantil consagrada en el art. 1324 inc. 1 del Código de Comercio (C.Co.) por la ejecución del contrato durante diecinueve años […]; 3. b) $9.351.781.209 como indemnización por la terminación unilateral sin justa causa en los términos del art. 1324 inc. 2 del C. Co. […] y; 4. c) La suma equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por los perjuicios morales que la finalización del contrato generó. 2 Expediente judicial electrónico (EJE) disponible en: 05001310301120230028001 3 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 003. 4 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001, páginas 4 y 5 […]; archivo 007, páginas 6 – 9.

Proceso Radicado 5. Los hechos que sirven de Verbal 05001310301120230028001 fundamento a las pretensiones:5 El 29 de septiembre de 1998 Adiela del Socorro Hoyos Delgado y Colanta celebraron contrato de suministro en el que la empresa se comprometió a proveer leche, derivados lácteos y los demás productos que elaborara a la demandante, con el propósito de que Hoyos Delgado los distribuyera y vendiera en los sectores Santa Cruz, Popular Nro. 1, Popular Nro. 2, La Rosa, Andalucía, La Francia y Pablo VI de la ciudad de Medellín, con la posibilidad de ser modificado durante el contrato. 6.

Como retribución por el servicio de la demandante esta recibiría un descuento porcentual por los productos frente al precio de venta al público. 7. Al iniciarse el contrato Colanta no entregó una lista de clientes, por lo que la demandante debió promover la marca y hacer la apertura del mercado en la zona de distribución asignada por la empresa, además de atender las necesidades de los nuevos compradores que su gestión iba generando. 8.

El 24 de mayo de 2007 se firmó un nuevo contrato de suministro en el que se mantuvieron las obligaciones centrales de las partes, pero se reformuló la descripción de los productos objeto del acuerdo y se redefinió el área asignada a Adiela del Socorro Hoyos Delgado. 9. El 5 de noviembre de 2008 y el 17 de noviembre de 2009 se realizaron dos contratos de suministro adicionales en términos virtualmente idénticos al pacto realizado en 2007. 5 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001, páginas 1 – 4 […]; archivo 007, páginas 3 – 6.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 10. Producto de las ingentes labores de promoción y gestión de la marca la demandante pasó de tener un pequeño carrito en que personalmente hacía las entregas de los productos de Colanta, a mantener un equipo de cinco personas, un vehículo y una bodega para poder cumplir con las demandas del mercado que ella creó en la zona que le fue asignada. 11.

A finales de diciembre de 2017, la demandante pidió la suspensión del contrato para atender situaciones personales urgentes, esta le fue concedida y el personal de Colanta atendió la zona asignada a la demandante. 12. Sin embargo, al intentar retomar labores Colanta hizo un aumento desmesurado de gastos, requisitos y obligaciones para continuar con el contrato. 13.

Entre marzo de 2018 y enero de 2019 la demandante no pudo hacer las labores contratadas por diferencias con Colanta acerca de las condiciones para ejecutar las tareas asignadas. 14. Aunque la demandante intentó retomar la ruta, indicó que, por la pésima gestión del personal de Colanta, no se pudieron mantener los niveles de venta que le eran exigidos. 15.

El 12 de febrero de 2019, Colanta remitió un comunicado en el que se manifestó que se terminaba la relación contractual por desistimiento tácito de la demandante. 16. Con posterioridad a la finalización del contrato no se reconoció a la demandante «indemnización alguna, por los clientes Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 conseguidos por Ella, ni por la logística invertida, ni por la inversión en tiempo, dinero, dedicación, Good Will adquirido, ni esfuerzo». 17.

Trámite de la primera instancia. Mediante auto de 4 de octubre de 2023 el juzgado admitió la demanda y se ordenó la citación de la empresa demandada.6 18. El 16 de agosto de 2023 Colanta fue notificada personalmente del asunto en la forma prevista en el art. 8 de la Ley 2213 de 2022,7 y se pronunció frente a los hechos y pretensiones formuladas el 7 de septiembre de 2023.8 19.

Además de oponerse a la prosperidad de la demanda, la empresa presentó «AUSENCIA DE las siguientes REQUISITOS excepciones de mérito: LEGALES PARA LA CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL», «MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES», «IMPOSIBILIDAD DEL DEMANDANTE DE ALEGAR EN SU PROVECHO SU PROPIA CULPA», «NOVACIÓN DEL VÍNCULO – PRESCRIPCIÓN», «LIBERTAD CONFIGURATIVA DE LAS PARTES EN LA DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO»; «COBRO DE LO NO DEBIDO», «CUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES», «BUENA FE POR PARTE DEL DEMANDADO» y «TEMERIDAD Y MALA FE».9 6 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 009 7 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivos 011 y 012. 8 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 016 9 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 015.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 20. La sentencia apelada: Luego de agotado el trámite probatorio de rigor, en audiencia celebrada el 9 de mayo de 2025 el juzgado de primer grado decidió declarar probada la excepción de «Ausencia de requisitos legales para la configuración del contrato de agencia mercantil» y, como consecuencia de ello, desestimó las pretensiones de la demanda.10 21.

Para llegar a la anterior conclusión, inició por hacer un breve recuento del proceso, y delimitar las condiciones específicas para la declaración de existencia de la agencia mercantil y los pagos que ese contrato genera a su terminación, así como las diferencias que tiene ese pacto con el de distribución con sustento en los arts. 1317 – 1331 del C. Co. y varias decisiones de la Corte Suprema de Justicia. 22.

Luego estudió los contratos celebrados entre Adiela del Socorro Hoyos Delgado y Colanta, los testigos presentados por la parte demandada, las declaraciones de las partes, los testimonios de William Alberto Maldonado López, Luz Adriana Arango Galeano, Albeiro Alonso Barrientos Calderon, Iván Darío Bedoya Caro, y concluyó que Hoyos Delgado compraba productos a Colanta por un precio preferencial para revenderlos en un territorio específico asignado, usando su propio vehículo, empleados y bodega, asumiendo las pérdidas por hurtos e impagos, siendo la utilidad de la demandante la diferencia entre lo pagado a Colanta y lo vendido durante la jornada. 23.

Revisó en detalle el testimonio de Juan Humberto Araque Carrillo, para indicar que, si bien de su dicho era plausible 10 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 063, minutos 00:00 – 54:00. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 extraer que Colanta indemnizara a las personas que tenían contratos similares a los de la demandante y con quienes decidía terminar su relación, no era claro que esos pagos se hubieran hecho por considerar que había una agencia mercantil, ni que la actuación desplegada en esos otros contratos fuera extensible al de Adiela del Socorro Hoyos Delgado. 24.

Asimismo, se expresó que la existencia de listas de precios, prohibiciones a la venta de otros productos, limitaciones a la publicidad que se podía usar y a la zona específica en que se podía vender no eran suficientes para configurar la existencia de una agencia mercantil, pues eran actuaciones normales para proteger la marca de la empresa demandada y al consumidor. 25.

De otra parte, en lo relativo a las labores de promoción que pudo haber realizado la demandante, se indicó que estas no tenían como propósito directo ampliar el mercado de Colanta, sino mejorar su cadena de distribución, pues «entre más clientes tuviera Adiela más dinero iba a ganar en la reventa». Aunque no estuvieran muy claras las labores realizadas por la demandante, mientras que sí había constancia de que Colanta hacía publicidad de su marca y productos. 26.

En ese sentido, el juzgado definió que «Adiela no tenía un contrato de agencia mercantil. Adiela siempre fue distribuidora: Compradora para revender con el propósito de distribuir los productos de Colanta», con lo que denegó las pretensiones presentadas e impuso condena en costas a la demandante. 27. Trámite de la apelación. Dentro de la audiencia de 9 de mayo de 2025, Adiela del Socorro Hoyos Delgado interpuso Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 recurso contra la sentencia de instancia,11 y el 14 de mayo de 2025 presentó por escrito sus reparos.12 28.

En auto de 7 de octubre de 2025 se admitió a trámite el recurso.13 Hoyos Delgado solicitó la práctica de pruebas en segunda instancia, pero estas fueron denegadas en providencias de 12 de noviembre de 2025 y 7 de abril de 2026.14 29. El 17 de abril de 2026 la apelante presentó su sustentación, remitiendo copia a Colanta,15 entidad que vencido el plazo del art. 12 de la Ley 2212 de 2022, guardó silencio frente a la apelación propuesta.

CONSIDERACIONES 30. Competencia del tribunal. La Corte Suprema de Justicia al analizar lo previsto en los arts. 320, 322 y 328 del C.G.P. ha expresado que, contrario al juzgado de primera instancia que tiene competencia panorámica para revisar cada punto del litigio, la potestad decisoria del superior funcional en la apelación de sentencias se encuentra limitada por la «pretensión impugnaticia», que se compone por los reparos concretos que hayan sido presentados y sustentados en las oportunidades procesales pertinentes, salvo las decisiones que se deban adoptar de oficio conforme a la ley.

Salirse de esos contornos afecta el derecho a la defensa de quien no apela, al no poderse preparar para repeler 11 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 063, minutos 54:04 – 54:12. 12 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 85 13 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivo 04. 14 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivos 08 y 12. 15 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C08ApelacionSentencia, archivos 06 – 09.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 los ataques hechos en la sustentación (SC3918-2021, SC0482023 y SC2140-2025). 31. Planteamiento del problema jurídico. Según la sentencia, la suma de las pruebas practicadas mostraba que Adiela del Socorro Hoyos Delgado había celebrado con Colanta desde 1998 varios contratos de distribución en los que se había pactado y ejecutado la realización de compra para la reventa en un sector específico de Medellín, sin que fueran claras las labores de promoción por parte de la demandante, sino solamente la acción de distribuir los productos de Colanta. 32.

En este caso, el único reproche anunciado en los reparos está referido a la valoración de las pruebas recabadas en el proceso, las cuales se dice muestran a cabalidad que los contratos celebrados entre la demandante y Colanta cumplían con todos los elementos de la agencia comercial. 33. Al hacer la sustentación ante el tribunal se indicó que se había incurrido en error en la valoración de los contratos y listas de precios aportados con la demanda, los testimonios de Julio César Valencia, Carolina Olivares Velásquez, William Alberto Maldonado López, Luz Adriana Arango Galeano, Albeiro Alonso Barrientos Calderon, Iván Dario Bedoya Caro y Juan Humberto Araque Carrillo, así como en la declaración de parte de Hoyos Delgado. 34.

En particular, se dijo que del contrato firmado en 1998 y la declaración de parte de la demandante se podía extraer con claridad el deber de atender y conquistar clientela para Colanta. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 35. Se agregó que, según los testimonios de William Alberto Maldonado López, Julio César Valencia, Carolina Olivares Velásquez, Luz Adriana Arango Galeano, Iván Dario Bedoya Caro y Juan Humberto Araque Carrillo se podía evidenciar la exclusividad del territorio en que podía operar la demandante, la prohibición de vender otros productos diferentes a los de Colanta. 36.

Además de lo anterior, los testimonios de Julio César Valencia, Carolina Olivares Velásquez, Luz Adriana Arango Galeano, Iván Dario Bedoya Caro y Juan Humberto Araque Carrillo y los documentos denominados «presupuestos», se acreditaba que Colanta exigía a la demandante la realización de un número mínimo de ventas mensuales, hecho que demostraba la ejecución de la agencia en los términos del art. 1321 del C.Co. 37.

Asimismo, que los contratos, los documentos denominados «listas de precios», y los testimonios de Luz Adriana Arango Galeano, Iván Dario Bedoya Caro y Juan Humberto Araque Carrillo mostraban que tenía una ganancia fija que dependía de las ventas que hiciera. 38. Se hizo especial énfasis en el testimonio de Araque Carrillo por cuanto, conforme al dicho de esa persona, Colanta reconoció las prestaciones de la agencia mercantil a otros distribuidores que ejercían su labor en condiciones idénticas a las de Adiela del Socorro Hoyos Delgado. 39.

En ese sentido, la tarea que debe emprender el tribunal es determinar si el juzgado falló en su interpretación de las pruebas al excluir la existencia de una relación de agencia mercantil con los puntos que en específico fueron puestos de presente en la Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 apelación. Para ello, se reseñarán primero los puntos que corresponde probarse para lograr una declaración como la pretendida en este caso, y sobre esa base se revisarán los materiales probatorios que presuntamente fueron mal valorados. 40.

Contrato de agencia mercantil. La Corte Suprema de Justicia ha venido indicando que las acciones contractuales declarativas pueden ser de dos tipos, una de carácter meramente declarativo y otra de prevalencia, la primera busca mostrar la existencia del convenio que se dice celebraron entre las partes, y la segunda, que tiene por objeto acreditar que, pese a haber un contrato suscrito por las partes, ese negocio no contuvo la realidad de los acuerdos a que llegaron los contratantes y que finalmente ejecutaron. 41.

En palabras del superior funcional: «la labor de los jueces se focaliza en verificar si lo escrito se encuentra acorde con el marco normativo que rige la clase de contrato señalado, si en la ejecución se llevan a cabo aspectos ajenos a lo que se consignó y si existe una distorsión tal que lo desvirtúe en su esencia, debiendo prevalecer siempre el querer de los contratantes» (SC, 10 sep. 2013, rad. 2005-00333-01, citada en sentencias SC5683-2021 y SC350-2023). 42.

En este caso, la demandante reconoce la existencia de un contrato de distribución, pero su pretensión está dirigida a mostrar que en la ejecución se realizaron acciones continuadas, sucesivas y permanentes de agencia mercantil, por lo que su petición parte del reconocimiento del pacto suscrito y tiene como Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 centro acreditar los actos que configuraron la existencia del segundo negocio. 43.

Sentado ello, en las sentencias SC, 22 jun. 2011, rad. 200000155-01, SC16927-2014, SC2407-2020, SC3712-2021 y SC350-2023 se ha venido explicando que la agencia mercantil requiere cinco condiciones concurrentes: 44. a) Encargo de promover o explotar negocios: Que la labor principal del agente sea la conquista, conservación, ampliación o recuperación de clientela del agenciado, por ello lo determinante en la agencia no son los contratos, ventas, operaciones que se logren perfeccionar, sino la canalización de la clientela hacia el agenciado. 45. b) Independencia y autonomía del agente: Entre las partes del contrato de agencia no hay una relación de subordinación, sino de coordinación, por lo que aunque el agente tenga una estructura organizacional propia e independiente del agenciado, y ejerza sus funciones de manera autónoma, debe atender las instrucciones que se emitan sobre identidad corporativa, políticas de atención al cliente, requisitos legales de la operación, y otros necesarios para asegurar una ejecución conveniente de la tarea de promoción. 46. c) La estabilidad del negocio: La agencia comercial tiene vocación de ser una relación a largo plazo, pues impone una pluralidad de actos comerciales y logísticos para preparar o completar la organización económica y las estrategias comerciales necesarias para promocionar los bienes y servicios del agenciado.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 47. d) La remuneración por la promoción y explotación de negocios ajenos: Al agente se le debe pagar la labor de conquista, conservación, ampliación o recuperación de clientela, la cual puede adoptar cualquier forma aplicable a negocios de intermediación como comisión, prima de éxito, descuento, regalía, etc.

El agente accede a esa compensación, sin perjuicio de que logre la ejecución de contratos o ventas, por cuanto su obligación es de medio, procurar negocios, y no de resultado, lograr ventas, contratos licitaciones, esto sin perjuicio del establecimiento de metas mínimas de gestión. 48. e) La actuación por cuenta ajena: Las labores del agente únicamente benefician o afectan el patrimonio del agenciado, por lo que es el único beneficiado con el incremento de la clientela que se logre durante el contrato.

No se requiere que el agente sea representante, mandatario o apoderado del agenciado, ni tampoco se excluye que actúe en una de esas calidades, pues el agente es un vocero del agenciado en el propósito de acrecentar la clientela. 49. De las anteriores características la Sala quiere destacar la primera y la última, por considerar que son las fundamentales para separar el contrato de agencia mercantil de otras formas de colaboración empresarial, en tanto que, el deber central del agente es impulsar negocios, agrandar la clientela potencial, ampliar el mercado del agenciado, y lo que justifica su remuneración es la gestión de acrecentar los negocios, no el aumento efectivo de ellos.

Ahora bien, si el agente logra su Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 cometido al finalizar el contrato el agenciado puede apropiarse de la clientela adquirida por el agente. 50. De otra parte, indicar que según dispuso la Corte Suprema de Justicia en sentencias SC3712-2021 y SC350-2023 el establecimiento de una zona del territorio nacional en la que el agente debe desarrollar su tarea no es un requisito esencial para la existencia de la agencia, por ser los arts. 1318, 1319 y 1321 del C. Co., normas supletivas de la voluntad de los contratantes que permiten «la posibilidad de que, en relación con el área establecida, las partes pacten que el agenciado pueda servirse de agentes diferentes al contratado, que este no está habilitado para obrar a favor de otros empresarios y que se halla obligado a rendir informes sobre las condiciones del mercado». 51.

Relación entre los contratos de distribución y de agencia mercantil. En tal virtud, es importante recordar lo dicho por el superior funcional del tribunal en sentencia SC5252-2021 cuando analizó que pese a ser la distribución, una de las varias acciones mediante las que se desarrolla la agencia mercantil conforme indica el art. 1317 del C. Co., para que un contrato de distribución: «actividad logística mediante la que el gestor actúa como vehículo para que las mercaderías del empresario fluyan hacia los eslabones terminales de la cadena de comercialización» o adquisición de bienes del productor para revenderlos y de ahí lograr su ganancia, se transforme en uno de agencia, debe acreditarse que la utilidad económica del contrato provenga tanto de las labores de gestión y promoción del mercado, como de la diferencia entre los precios de adquisición y reventa, o de la labor Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 de entrega del productor a otros vendedores, y no únicamente de alguna de las últimas acciones. 52.

Asimismo, en sentencia SC3645-2019 se indicó que: «Un simple distribuidor, al actuar en causa propia, es distinto del agente, porque debe asumir todas las contingencias de la operación, por ejemplo, la pérdida o el deterioro de las mercancías, el no pago de ellas, la insolvencia o iliquidez de los clientes, o la inestabilidad de los precios en el mercado, […pues saca] provecho de la diferencia de precios entre las operaciones de compra y de reventa.» Es decir, el propósito del distribuidor no es acrecentar la clientela del empresario, sino ampliar la cantidad de personas que acuden a sus servicios de aprovisionamiento de uno o varios productos. 53.

Los anteriores puntos fueron recopilados en la sentencia SC155-2023 que, reseñando la providencia SC1121-2018, indicó que son puntos de distinción entre la agencia mercantil y la distribución que: Frente a la distribución, se distinguen en que (i) la venta de la mercadería ajena, hecha por el agente, se hace por cuenta del principal, apoyada en el mandato, mientras el distribuidor vende a nombre propio y por su cuenta y riesgo, facturándole al cliente y lucrándose con la diferencia;

(ii) en punto a sus finalidades, el de agencia busca procurar al proponente un resultado derivado de la actuación del agente, en tanto la distribución halla por objeto que la producción llegue con mayor facilidad a distintos lugares, ampliando su clientela; (iii) la forma de actuación de los auxiliares independientes difiere por cuanto el agente no adquiere la propiedad de las mercaderías en cuya colocación interviene, cosa que sí acontece en la distribución. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 54.

Resolución del problema jurídico planteado. Como se dijo en precedencia, el juzgado denegó las pretensiones de la demanda, con soporte en los siguientes hechos probados: a) Adiela del Socorro Hoyos Delgado y Colanta celebraron varios contratos en los que la demandante se obligaba a comprar productos a la empresa por un precio preferencial para revenderlos en un territorio específico asignado […]; b) No estaba probado que Hoyos Delgado hiciera labores de promoción de clientela para beneficio exclusivo de Colanta, sino que todas ellas buscaban ampliar su cadena de distribución, pues la demandante obtenía su utilidad de la diferencia entre lo comprado a Colanta y lo revendido cada día […]; y c) No era claro que las actuaciones realizadas por Colanta frente a otras relaciones comerciales con otras personas fueran extensibles a la demandante. 55.

La censura no atacó el primer supuesto fáctico, de hecho, dedicó una parte de la sustentación a expresar que los contratos suscritos por las partes no eran de suministro, cuando el juzgado claramente dijo que, más allá de la titulación usada por las partes, entendía que los contratos realizados eran de distribución para la reventa. Es decir, se atacó una conclusión que el juzgado no postuló. 56.

Sobre la segunda base se expresó que de la lectura del contrato celebrado el 29 de septiembre de 1998 y la declaración de parte de Adiela del Socorro Hoyos Delgado sí se podía extraer el deber de atender y conquistar clientela para Colanta, mandato que cumplió según los testimonios de Julio César Valencia, Carolina Olivares Velásquez, Luz Adriana Arango Galeano, Iván Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 Dario Bedoya Caro y Juan Humberto Araque Carrillo, y los documentos denominados «presupuestos». 57.

En cuanto al tercer punto, se indicó que era refutado plenamente por el testimonio de Araque Carrillo, quien manifestó que Colanta reconoció la calidad de agentes mercantiles a personas en idénticas condiciones a la demandante. 58. De otro lado, se observa que se pidió la revisión de varios testimonios para establecer la exclusividad del territorio y las limitaciones impuestas por Colanta.

Sin embargo, pese a la importancia que esos temas pueden tener para la delimitación del contrato, no forman parte del núcleo esencial de características necesarias para configurar una agencia mercantil. Por lo que su estudio dependerá de que se logren desvirtuar las tesis principales de la sentencia que impiden considerar la existencia de agencia mercantil. 59.

En ese sentido, se hará la revisión de los materiales probatorios que expresamente contienden los soportes de la sentencia, empezando por los que tratan de mostrar las labores de promoción realizadas por la demandante. 60. Contrato de 29 de septiembre de 1998. Al revisar el expediente, se encuentra que el primer acuerdo suscrito entre las partes para iniciar su relación contractual se hizo en dos momentos, el 29 de septiembre de 1998 cuando se delimitó el negocio, y el otro cuando se hizo una constancia anexa a ese contrato, la que al parecer fue firmada en dos fechas el 29 de septiembre de 1998 por la demandante, y el 26 de noviembre de 1998 por Colanta.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 61. En el primer documento se establecieron como obligaciones de Adiela del Socorro Hoyos Delgado las siguientes:16 1-) Adquirir los productos suministrados por EL PROVEEDOR a fin de revenderlos, sujetándose a los precios y condiciones fijadas por EL PROVEEDOR para la venta al público. 2-) Pagar de contado los pedidos. 3-) Firmar las facturas u otros documentos comerciales que le expida EL PROVEEDOR y que correspondan a productos efectivamente entregados, lo anterior en señal de que acepta la obligación de pagar. 4-) Cumplir con el presupuesto de compras que fije EL PROVEEDOR […] 6-) Cumplir con las obligaciones [… legales referentes] al cuidado que se debe observar en la manipulación de productos alimenticios (sic) así como a la adecuación de los medios de transporte que eviten su contaminación y mantengan su conservación. 62.

Se acordó que Colanta señalaría un territorio a la demandante para que «por su cuenta y riesgo distribuya y venda los productos que EL PROVEEDOR le suministre» (cláusula SEGUNDA), y además que «cada suministro constituye una venta en firme» (cláusula QUINTA). 63. También se pactó que: «Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas de este contrato generarán en ningún caso, vínculo adicional entre las partes ni habilitarán a EL CONSUMIDOR para representar a EL PROVEEDOR a ningún título […, quien] en consecuencia carece de autorización o vínculo contractual que lo faculte para representar o comprometer de alguna manera al PROVEEDOR, ni para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades» (cláusula OCTAVA). 16 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001, páginas 11 – 14.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 64. En el segundo documento, se expresaron los siguientes convenios: a) Entre las partes se han celebrado contratos de suministro-compraventa al por mayor para que la demandante venda los productos elaborados por Colanta luego de adquiridos […]; b) Adiela del Socorro Hoyos Delgado no acordó con Colanta ningún contrato de mandato, comisión, ni agencia comercial y, carece por lo tanto de autorización o vínculo contractual que lo faculte para representar o comprometer de manera alguna a dicha empresa por cuanto, en desarrollo de su gestión comercial y de negocios, ha actuado y lo seguirá haciendo como comerciante independiente, por su propia cuenta y, en propio nombre» […]; y c) Que la demandante nunca ha tenido la obligación de promover o explotar negocios a nombre de Colanta, o la de asumir la representación o agencia de esa empresa y que sí se obliga a no anunciarse bajo ninguna calidad de representante, agente o vinculada con Colanta. 65.

Es decir, la lectura completa del contrato de 29 de septiembre de 1998 y su constancia no desdice de la conclusión del juzgado, sino que por el contrario la confirma, pues en ambos documentos se expresa que la obligación principal de Adiela del Socorro Hoyos Delgado era única y exclusivamente de revender los productos de Colanta en un territorio en específico, recibiendo un descuento por comprar al por mayor y llevar el producto. 66.

Es más, se impone a Hoyos Delgado una obligación de no hacer, esto es, no anunciarse como vocera, mandataria, representante, delegada o agente de Colanta para ningún propósito y mucho menos para la celebración de negocios a nombre de la demandada, lo cual indica que si la demandante Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 decidió actuar como agente comercial habría incumplido el contrato de 1998. 67.

Luego, el ataque a la valoración de esa prueba debe ser rechazado. 68. Documentos denominados «presupuestos». Como la apelación no hizo claridad en cuanto a la ubicación precisa en el expediente del documento cuya valoración fue errada, el tribunal entendió que se refería a los documentos descritos en la demanda como «Planilla informativa de cumplimiento de presupuesto emitida por “COLANTA” de diciembre de 2017» e «Incumplimiento de presupuesto al momento de hacerse cargo de la ruta “COLANTA”». 69.

En el primero se muestra que durante diciembre de 2017 la demandante debía cumplir con unas metas de venta por los productos delimitados como «Leches Fluidas, Pulverizados, Quesos, Leches Cultivadas, Bebidas No lácteas (sic), Derivados Carnicos (sic), Otros Productos», y que se sobrepasaron las metas solamente en «Pulverizados» y «Otros Productos».17 70.

En los segundos aparece que en los meses de enero y febrero de 2018 los índices de gestión asociados a Adiela del Socorro Hoyos Delgado bajaron significativamente en la venta de todos los productos y no se lograron las metas de cumplimiento en ninguno de los rubros.18 17 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001, página 71. 18 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001, páginas 74 y 75.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 71. Ninguno de esos documentos muestra que la demandante haya realizado labores de promoción o conquista de publico para Colanta, solamente que la empresa le imponía unas metas mínimas de venta mensuales y que en caso de sobrepasarlas le entregaba una comisión adicional. 72. De ahí que sean inútiles para el propósito que se pretende rebatir de la sentencia de instancia. 73.

Testimonios. La apelante repelió la interpretación dada por el juzgado a las declaraciones de Julio César Valencia, Carolina Olivares Velásquez, Luz Adriana Arango Galeano, Iván Dario Bedoya Caro y Juan Humberto Araque Carrillo por considerar primordialmente que con ellos se acreditaba que Colanta exigía a la demandante la realización un número mínimo de ventas mensuales, y ese hecho era relevante para la declaración de una agencia mercantil. 74.

Como se explicó en líneas precedentes, el establecimiento de metas mínimas de gestión puede servir para tasar la remuneración de un agente comercial, pero no es el elemento central de la labor realizada, sino que se compensen las gestiones de acrecentamiento del mercado que efectivamente realizó el agente. 75. Esa falla argumental sería suficiente para repeler el reparo propuesto.

Sin embargo, se revisarán las declaraciones reseñadas para ver si alguna de ellas muestra la realización de labores de promoción de clientela para Colanta por parte de Adiela del Socorro Hoyos Delgado. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 76. En su declaración Julio César Valencia reseñó que desde 2015 trabajaba con Colanta, y desde 2017 tenía a cargo la operación comercial de ventas en Medellín, y conocía a la demandante por haber tenido un contrato de suministro con la empresa.19 77.

El testigo explicó que, en el marco de esos contratos de suministro, Colanta les vende a unas personas un producto para que lo revendan en una zona específica, conforme a un listado de precios sugeridos. Los beneficiarios de estos contratos tienen plena autonomía en su ejercicio y no son supervisados por la empresa ni forman parte de su personal. 78.

Se trata de que los beneficiarios tengan exclusividad en la zona que se les asigna para facilitar la tarea de reventa, y que no vendan por precios superiores a los sugeridos para evitar que la competencia les afecte su clientela. 79. Dijo además que se trata de terminar las relaciones de suministro de común acuerdo, pero que se pueden finalizar unilateralmente si se evidencia que el revendedor incumple alguna de las cláusulas pactadas.

Situación que sucedió con la demandante porque en diciembre de 2017 simplemente decidió abandonar la ruta asignada. 80. Explicó las razones por las que Colanta no permitió la cesión de la zona de Adiela del Socorro Hoyos Delgado a un tercero, y tampoco indemnizó a la demandante, ni se reconoció alguna prestación adicional a ninguna de las personas a quienes se les 19 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 060, minutos 1:08:50 – 1:56:51.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 terminaba un contrato de suministro por cualquier causa, en particular a la demandante. 81. Se indicó que las personas con contrato de suministro eran apoyadas por personal de Colanta, denominados inicialmente promotores, y al momento de rendir el testimonio líderes comerciales, cuya tarea era atender quejas y reclamos, socializar descuentos y actividades planeadas, y desarrollar labores de promoción de los productos de Colanta, según los objetivos comerciales de la marca. 82.

Agregó el testigo que como Hoyos Delgado como abandonó la ruta de forma intempestiva y la demandante no había entregado nunca una lista de clientes que esa persona atendía, Colanta debió enviar a su personal para determinar qué negocios compraban producto, a cuánto ascendía, y empezar a vincularlos a sus procesos de facturación y entrega directa, situación que fue grave para la empresa por ser diciembre una temporada de altas ventas. 83.

Este testigo entregó un dato importante que debilita la tesis de la apelación: Colanta no adquirió ningún cliente por la labor de Adiela del Socorro Hoyos Delgado, pues ante la salida de esa persona debió verificar quiénes adquirían productos de la marca para poderles hacer la provisión de los productos. Es decir, los clientes eran de la demandante, aunque le compraran productos elaborados por Colanta. 84.

De otra parte, Carolina Olivares Velásquez manifestó llevar 23 años trabajando para Colanta, en la actualidad haciendo el Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 liderazgo de los equipos comerciales para Medellín y el Oriente Antioqueño.20 85. La testigo expresó conocer a Adiela del Socorro Hoyos Delgado por haber estado vinculada a Colanta como clientecontrato de un suministro, momento en el que la declarante era coordinadora del canal tienda a tienda de la demandada, y dentro de sus labores estaba hacer retroalimentaciones a los clientescontrato. 86.

Olivares Velásquez agregó que Colanta era quien diseñaba y entregaba a los clientes-contrato los materiales publicitarios y promocionales para que mejoraran su visibilidad en las zonas asignadas y se ajustaran a las estrategias que diseñara el departamento de mercadeo de la empresa. Asimismo, que los promotores también entregaban a los dueños de las tiendas material publicitario para lograr posicionar la marca tanto en las zonas atendidas por los clientes-contrato como las que manejaba Colanta directamente. 87.

Reiteró lo indicado por Julio César Valencia, sobre las obligaciones derivadas del contrato de suministro, conforme a la nominación interna de Colanta. Esto es, que mediante ese acuerdo la empresa vende a unas personas un producto para que lo revendan en tiendas de una zona específica, conforme a un listado de precios sugeridos. Sobre los precios se dijo que estos se sugerían con base en las dinámicas de mercado de los productos ofrecidos por la empresa. 20 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 061, minutos 1:50 – 32:51.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 88. También se refrendó lo dicho sobre el abandono de la ruta asignada a Adiela del Socorro Hoyos Delgado a finales de 2017 y la prohibición de Colanta para ceder rutas. 89. Sin embargo, difirió parcialmente del otro testigo. Inicialmente dijo que Colanta sí tuvo acceso a los clientes que atendía Adiela del Socorro Hoyos Delgado, por intermedio de los promotores, quienes acompañaban a los clientes-contrato en la atención a las zonas asignadas, el manejo de quejas y reclamos, y la información sobre promociones, cambios de precios y similares. 90.

Pero luego expresó que la empresa diseñaba los presupuestos de venta para los clientes-contrato con base en las tendencias de compra del beneficiario de suministro, es decir, los montos estimados que va comprando, y que cuando Colanta toma directamente la ruta asignada a un cliente-contrato debe iniciar de ceros con el mapeo de la zona y los clientes para poder atender sus necesidades. 91.

De estos primeros testigos se extrae que Colanta no tenía la base de datos exacta de las personas que eran atendidas por los clientes-contrato, pero sí tenía una información aproximada de cuántas personas podían ser, conforme a las visitas y acompañamientos que hacían los promotores y a los reportes de compras realizadas por los clientes-contrato, como Adiela del Socorro Hoyos Delgado.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 92. Por otro lado, Luz Adriana Arango Galeano relató que entre 2002 y 2007 trabajó para la demandante como vendedora en la ruta que tenía asignada por Colanta.21 93. En ese sentido, relató que su labor era recorrer el sector que Hoyos Delgado podía atender, y ofrecer los productos de Colanta, labor en la que se empezó a crear una base de datos de clientes y de rutas, para poder establecer sus necesidades de atención. 94.

Con base en esa información, al final del día se reunía en la bodega que tenía la demandante para recopilar las mercancías que eran solicitadas por los clientes, hacer el pedido del producto a Colanta y programar los despachos hacia las zonas que lo requirieran, con los dos carros que apoyaban las labores de la testigo como vendedora. 95.

Agregó que inicialmente todas las labores se realizaban a mano, cada vendedor recopilaba nombres, direcciones, números de contacto de los clientes, los organizaba por zona de atención y con eso creaba un documento denominado rutero, el cual servía para ordenar los pedidos y para entregarle a los conductores de la demandante. 96. Luego de ello, ya se sistematizó la gestión de la información de los ruteros y esta fue siendo compartida con los promotores de Colanta, empleados de la empresa con los que se coordinaba la operación diaria de la demandante, quienes la pedían para verificar qué personas atendía Adiela del Socorro Hoyos Delgado y para informarle esos datos a la demandada. 21 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 059, minutos 43:46 – 1:00:20 Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 97.

Los promotores además estaban en constante monitoreo de los vehículos que la demandante usaba para su labor, y verificar que no llevaran productos de la competencia o diferentes a los de Colanta. 98. También se dijo que algunos clientes devolvían los pedidos a Adiela del Socorro Hoyos Delgado, porque no les gustaba que les llegara incompleto lo que habían solicitado.

Situación que la testigo atribuyó a fallas en la entrega de producto por parte de Colanta, y que ese producto retornaba a la bodega de la demandante mientras se podía disponer de él. 99. La versión de esta testigo coincide con lo dicho por Carolina Olivares Sánchez en el sentido de que por intermedio de los promotores Colanta se iba enterando periódicamente de las personas que eran atendidas por los clientes-contrato como la demandante. 100.

A su vez declaró Iván Darío Bedoya Caro, quien manifestó haber sido supervisor de ventas y luego jefe de promotores en Colanta entre 1996 y 2007, y conocer a Adiela del Socorro Hoyos Delgado por su relación de distribuidora de productos de la empresa.22 101. En su labor inicial, el testigo recibía los pedidos de los distribuidores, coordinaba con la parte operativa las entregas del producto y los listados de precios, y hacía el manejo de las devoluciones de los distribuidores.

Mientras que, en la segunda 22 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 060, minutos 10:40 – 27:55. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 tarea, se verificaba la atención de las rutas por parte de los distribuidores a través de los promotores, y se mantenía contacto con los tenderos y amas de casa que en esa época eran los compradores finales del producto. 102.

Sobre las devoluciones se dijo que estas las realizaba Adiela del Socorro Hoyos Delgado cuando los tenderos no le recibían el producto, lo cual regularmente sucedía por vencimientos, problemas en el empaque de los productos, o en el transporte que generaban daños al momento de la entrega, o porque el cliente no recibía el pedido. 103. En cuanto a la labor de los promotores, se expresó que estos, como empleados de Colanta, acompañaban a los vehículos de la demandante en sus rutas para conocer los sectores y negocios que cubrían, mirar clientes potenciales, tenderos adicionales que podrían atender y apoyar en la resolución de problemas que surgieran con la distribución. Sin embargo, quien iba informando de nuevos tenderos para agregar a la ruta era directamente la demandante. 104.

Con base en lo dicho por este testigo, y los anteriores declarantes se puede ver que la relación entre los promotores de Colanta, y los clientes-contrato o distribuidores, como la demandante, era de coordinación los primeros lideraban las estrategias comerciales de la empresa y hacían la promoción de la marca, y los segundos buscaban la forma de ampliar el número de personas que atendían en su zona de influencia. 105.

Es decir, se trataba de una labor sincrónica: el promotor cuidaba y expandía la presencia de mercado de Colanta de forma Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 directa, y el cliente-contrato aprovechaba esas labores y las propias que realizara para acrecentar el número de personas que atendía y el pedido de producto que hacía a la empresa para distribuir. 106.

Finalmente, se tiene la declaración de Juan Humberto Araque Carrillo, quien expresó haber trabajado para Colanta desde 1991, y ejercer desde 1996 la subgerencia comercial de la empresa, labor en la que conoció a todos los distribuidores de la red de la demandada, en particular a Adiela del Socorro Hoyos Delgado, que era de las más antiguas en esa tarea.23 107.

Explicó que había dos tipos de distribuidores, unos de leche y otros de derivados, porque los requerimientos logísticos para cada modalidad de entrega eran diferentes. Así, por ejemplo, mientras la leche se entrega a diario, los derivados se recibían una vez a la semana aproximadamente, situación que genera costos y márgenes distintos para cada tipología. 108.

A cada distribuidor se le asignaba una zona en Medellín, Antioquia o Colombia y se les entregaba el producto, el precio sugerido y las instrucciones para hacer las ventas, y se trataba de que se mantuvieran realizado la tarea sin ocupar territorios de otros distribuidores, y sin vender productos de empresas competidoras, lo cual se verificaba mediante supervisiones esporádicas. 109.

Para asignar la zona, Colanta hacía un estudio de cuántos clientes potenciales había en el lugar, conforme a cálculos 23 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 060, minutos 28:40 – 1:05:30. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 especializados, y sobre eso determinar: a) Las mejores formas de dividir el territorio para que fuera atendido por uno o varios distribuidores, según fueran de leche o de derivados […]; y b) El margen de ganancia que iba a recibir el distribuidor, y las comisiones que se podían otorgar por ventas realizadas. 110.

En el desarrollo del contrato se dijo que cada distribuidor compraba el producto a Colanta, y el producto pasaba a ser suyo, y con él se iba de la empresa a atender su ruta, esto es, a revender el producto. En caso de devoluciones, se verificaba que el producto estuviera en buenas condiciones, y de no cumplir ese estándar de calidad era una pérdida del distribuidor. 111.

Se indicó, además, que en casos de problemas entre los clientes y los distribuidores Colanta entraba a atender directamente a la persona, sin romper las zonas de distribución asignadas o permitir interpolaciones de distribuidores. 112. El testigo hizo una muy detallada explicación de la operación comercial y la estructura interna de Colanta.

En lo relativo a la parte comercial, se manifestó que en cada ciudad en la que hacía presencia la empresa esta asignaba como empleados a un jefe de ventas, que coordinaba a un grupo de supervisores, promotores y vendedores y estos eran quienes le prestaban soporte a los distribuidores en las ventas, pues en su concepto los distribuidores eran la imagen de Colanta. 113.

El declarante hizo un recuento del caso de un distribuidor en Manizales que, a juicio de Colanta, había creado todo el mercado existente en esa ciudad, pero que por la llegada de varias Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 cadenas de grandes supermercados entre 1996 y 1997 que querían recibir la atención directamente de la empresa y en donde no habían hecho nunca una presencia directa, se decidió indemnizarlo ante las reducciones que la presencia directa de Colanta le podía generar y por el mercado que había creado. 114.

Asimismo, el caso de un distribuidor en Andes, Antioquia que había sido el primero en cubrir la zona, pero que entre 2001 y 2002 empezó a presentar mora en el pago de las facturas, a tener cartera vencida con Colanta, y en aras de evitar litigiosidad, al momento de quitarle la ruta se compensaron las deudas que tenía con la empresa con una indemnización por haber llevado la marca al sector. 115.

En ambos eventos la decisión fue sometida a análisis por varios estamentos de Colanta y aprobada por el máximo órgano de la empresa, por ser eventos especiales. 116. Se aclaró que, por regla general, no se otorgaban indemnizaciones a los distribuidores cuando estos salían de la empresa. En algunos casos estos conseguían a una persona interesada en continuar con la ruta, lo presentaban a Colanta y lo acompañaban en el proceso para que esta les entregara la ruta, y recibían un dinero por haber cedido la ruta, sin que la empresa participara de esas negociaciones. 117.

Sin embargo, cuando había situaciones excepcionales o calamitosas que impedían a un distribuidor la atención de la ruta asignada, Colanta trataba que una persona del núcleo familiar de quien salía o no podía continuar con la tarea fuera quien Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 continuara con la distribución, previo estudio de los requisitos que definía la empresa. 118.

En el caso de Adiela del Socorro Hoyos Delgado se mencionó que, de acuerdo con la política de Colanta, a ella y a varios de sus hermanos se les entregaron rutas que tenía asignadas el padre de la demandante, quien fuera asesinado por la década de 1980. 119. Se expresó que en los casos en que el distribuidor dejara de prestar sus servicios para Colanta por cualquier razón y la empresa debiera atender o intervenir directamente la zona, esa situación era altamente problemática, pues «el que conoce los clientes, el que sabe cuántas tiendas hay al que lo dejan entrar a la zona es al distribuidor». 120.

Pese a lo anterior, se dijo que cuando el distribuidor pedía la suspensión de la ruta se coordinaba con él la forma de atender los clientes que este tenía con apoyo de los empleados y logística que tuviera en funcionamiento. 121. Al finalizar la declaración de Juan Humberto Araque Carrillo Colanta indicó que el testigo podía estar parcializado por su cercanía con la demandante y la condición de exempleado de la empresa. 122.

Frente a esa mención, el tribunal observa que en la declaración no se mostró animadversión o simpatía especial por ninguna de las partes, el testimonio se limitó a explicar la forma de desarrollo del contrato objeto de este proceso, conforme a lo que pudo conocer por los cargos que ocupó en Colanta, y no se evidenció ninguna otra situación de interés directo o indirecto, Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 por las que pudiera considerarse parcializado al testigo en los términos del art. 211 del C.G.P. 123.

De hecho, al contrastar lo dicho por Araque Carrillo con lo expresado por los demás testigos, este no hace nada más que confirmar la tesis expresada en la primera instancia, sobre la naturaleza de la relación existente y las condiciones en que se desarrolló. 124. A cada distribuidor, como dijo Juan Humberto Araque Carrillo, o cliente-contrato, como expresaron otros declarantes, Colanta le asignaba una zona para que llevara los productos de la empresa y los revendiera entre las personas que allí residían o tenían sus negocios. 125.

Para recompensar la anterior tarea, Colanta les vendía a los distribuidores a un precio preferencial, calculado por empleados de la empresa, y les daba una lista de precios sugeridos a los que debían vender el producto a sus clientes, y cuando el distribuidor alcanzaba unas metas de ventas se les pagaba una comisión de éxito. 126. Aunque los tenderos, amas de casa y demás personas que atendían los distribuidores compraran productos de Colanta no eran sus clientes directos, sino de los distribuidores quienes eran los conocedores de la zona, de las personas y de sus necesidades. 127.

Si bien la empresa por intermedio de sus promotores podía ir adquiriendo el conocimiento de los clientes de los distribuidores y de sus hábitos de compra, en las supervisiones y acompañamientos en las rutas que se hacían, datos con los que Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 muy seguramente servían para hacer los cálculos de precios, márgenes al distribuidor, ventas esperadas y potencial de crecimiento de una zona, no contemplaban todas las particularidades del negocio. 128.

En tanto que los clientes entablaban relación directa con los distribuidores, y en caso de que se rompiera la relación de distribución, Colanta debía rehacer las labores de acercamiento, negociación y gestión de los clientes y la zona en que residían para poder continuar vendiendo sus productos en esa zona. 129. Es decir que, al revisar las tareas que los testigos relataron ejecutó Adiela del Socorro Hoyos Delgado no se observa que su actividad fuera la de aumentar la participación de mercado de Colanta, sino lograr que más tenderos, amas de casa y personas acudieran a sus servicios de reventa de los productos de Colanta.

Luego, la demandante nunca actuó por cuenta ajena, siempre vendió a nombre propio y para su propio beneficio, lucrándose de la diferencia entre el precio preferencial que le ofrecía Colanta, y el precio sugerido al que le entregaba el producto al cliente final. 130. Aunado a lo anterior, ninguno de los testigos expresó con claridad qué labores específicas de conquista, conservación, ampliación o recuperación de clientela para Colanta realizó la demandante.

De hecho, parece que toda la labor publicitaria era elaborada por la empresa, canalizada por intermedio de los promotores y aprovechada por Hoyos Delgado para incrementar su red de distribución. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 131. Finalmente, no es claro que Colanta haya recibido los clientes que Adiela del Socorro Hoyos Delgado haya podido crear durante su relación con la empresa, conforme a lo dicho por los testigos, tal y como ocurre en otros eventos en los que Colanta toma las rutas de los distribuidores o clientes-contrato dicha entidad debió rehacer las gestiones de mercadeo y empadronamiento de los clientes, para poderlos atender de forma directa. 132.

Es decir que, contrario a la tesis de la apelante, los testimonios no solo confirman y refuerzan la tesis del juzgado, sino que además muestran que la demandante no ejecutó ninguna de las tareas que corresponden a una agencia comercial. 133. En especial, se resalta que el testimonio de Juan Humberto Araque Carrillo no es claro en que Colanta haya reconocido a una persona en Manizales y a otra persona en Andes las calidades de agentes mercantiles, sino que optó por indemnizarlos por las labores de ser los primeros en llegar a esos municipios y ayudado a abrir los mercados para Colanta, y por tener que modificar en el caso de Manizales, y terminar en el de Andes, la relación comercial con ellos, es decir, lo que se probó en modo alguno fue la existencia o reconocimiento de un contrato del linaje que aquí se quiere demostrar, sino una negociación amparada por la libre decisión de aquellas partes en precaver un posible conflicto judicial, avenidas bajo la expresa égida de la autonomía de la voluntad. 134.

En este caso no se alegó, ni se probó tampoco, que Adiela del Socorro Hoyos Delgado hubiera sido la primera persona en Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 atender los sectores Santa Cruz, Popular Nro. 1, Popular Nro. 2, La Rosa, Andalucía, La Francia y Pablo VI de la ciudad de Medellín. De hecho, según el dicho de Araque Carrillo parece que esa calidad la tuvo el padre de la demandante, a quien esta le heredó su ruta. 135.

Y asumiendo que lo anterior estuviera errado, no se advierte, que Colanta le haya reconocido la calidad o las prestaciones de la agencia mercantil a las personas situadas en Manizales y Andes, sino que apenas optó por pagar una indemnización para evitar litigios posteriores. Es decir, no habría un trato desigual frente a la demandante. 136.

Por lo anterior, los reproches presentados contra la valoración de los testimonios resultan fallidos. 137. Declaración de parte de Adiela del Socorro Hoyos Delgado. Esta sala, siguiendo lo dispuesto por su superior funcional, ha venido conceptuando que de la declaración de una parte se extraen dos medios probatorios independientes con un valor persuasivo diferenciado: a) Confesión, cuando la persona expone hechos que afectan su posición procesal, la cual tiene un valor probatorio específico y no requiere confirmación […]; y b) Declaración de parte, cuando se expresan hechos favorables o neutrales a las pretensiones o excepciones, que reciben un valor persuasivo residual o bajo, salvo que sean confirmados por otros medios demostrativos (SC4791-2021, SC047-2023, SC470-2023 y SC2751-2024).24 24 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil.

(12 de abril de 2024). Sentencia 05001 31 03 017 2021 00381-01 [M.P. Ospina Patiño, M.C.] (Páginas 22 y 23); […] Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (22 de julio de 2024). Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 138. En este caso, Adiela del Socorro Hoyos Delgado declaró que aproximadamente desde 1996 tenía una ruta de derivados que cubría los barrios Populares y Santo Domingo, la cual manejaba de manera conjunta con uno de sus hermanos, pero que en 1998 «el Doctor Araque» les dijo que, para continuar con la ruta, se debía firmar un contrato y que solamente uno de los hermanos podría atenderla, por lo que se decidió que la demandante continuara con el negocio.25 139.

Agregó que en el ejercicio inicial con su hermano y el realizado desde 1998 en solitario se hacía un pedido de producto a Colanta en la madrugada, la empresa generaba una factura, se pagaba el valor de la mercancía solicitada, un carro recibía el pedido y salía a vender el producto en los sitios, tiendas, supermercados ubicados en ruta establecida, y al final del día le quedaba la ganancia de lo que se hubiera revendido en esa jornada. 140.

Luego aclaró que el pago de las facturas y el pedido de producto para la jornada siguiente también podían hacerse al finalizar el día de trabajo. Momento en el que además se hacía la devolución de las mercancías que no hubieran podido ser vendidas por daños del empaque o defectos del producto. Sobre esa mercancía, Colanta emitía una nota crédito la cual servía para abonar el valor de la factura.

Sentencia 05360310300120200024101. [M.P. Sosa Londoño, J.C.] (Página 14); […] y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (25 de septiembre de 2025). Sentencia 05001310301920240024001 [M.P. Nisimblat Murillo, N.] 25 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 058, minutos 00:00 – 49:15. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 141.

También indicó que los productos que no habían podido ser vendidos durante la jornada que no fueran pagados por los clientes, o que por alguna otra causa sobraban al terminar la ruta y no fueran objeto de devolución eran guardados por la demandante en una bodega con cava cuyos costos eran cubiertos por la demandante. 142. Al ser inquirida sobre la razón para guardar la parte del pedido que sobrara o no vendiera al finalizar la jornada, la demandante dijo sobre ese producto que «ya era mío, ya lo había comprado», y luego aclaró «yo lo compré, entonces me quedó a mí, no me lo recibieron sigue siendo mío, lo guardo en la cava, al otro día lo saco, lo vendo y ya». 143.

Adiela del Socorro Hoyos Delgado manifestó que la labor de los vendedores que tenía contratados para atender su ruta era ir a tienda a tienda, tomar el pedido de los tenderos, volver a la bodega sumar los productos que iban a conformar la solicitud a Colanta, y al día siguiente luego de recibir la mercancía se le entregaba a cada tendero lo que pidió. 144.

Asimismo, relató que si sufría un robo de mercancía, quien asumía la pérdida era la demandante, además del deber de pagar la factura respectiva. 145. Expresó, además, que Colanta no tenía conocimiento de lo que cada tienda pedía, no sabía cuántos clientes tenía, o lo que vendía en cada día, pues la empresa solamente recibía el pedido global que hacía la demandante en cada jornada y el pago correspondiente.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 146. Al revisar de forma individual la declaración de parte de la demandante, se observa que esta nunca manifestó que realizara labores de promoción de Colanta, su dicho fue reiterativo en que compraba mercancía de la empresa, la llevaba en sus vehículos, y la revendía a tenderos en la zona asignada por Colanta. 147.

En consecuencia, no se considera que haya habido algún error en la valoración hecha por el juzgado de instancia de este medio de prueba, pues lo que este concluyó de este medio de prueba un reflejo exacto de lo que manifestó Adiela del Socorro Hoyos Delgado, más aún cuando lo declarado por la demandante se encuentra armonizado con el contenido de los testimonios que se estudiaron en precedencia. 148.

Recapitulación del caso. El juzgado soportó su negativa a las pretensiones del caso en tres supuestos de hecho, la relación de las partes era de distribución, no había prueba de las labores de agente mercantil desplegadas por la demandante diferentes a la de distribución, y tampoco había prueba de tratos diferenciales a personas en condiciones similares a las de la demandante.

Mientras que los reparos se centraron en atacar los dos últimos puntos. 149. Al revisar las pruebas que se dijeron inadecuadamente valoradas en la apelación, el tribunal concluyó que estas confirmaban plenamente los planteamientos del inferior funcional. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 150. Inclusive, si se sumara al análisis el contenido de los contratos celebrados entre las partes el 24 de mayo de 2007,26 5 de noviembre de 2008,27 y el 17 de noviembre de 2009,28 se encontraría una causal adicional para denegar las pretensiones de la demanda, por cuanto en la cláusula NOVENA de estos tres documentos, Adiela del Socorro Hoyos Delgado aceptó la prohibición de anunciarse como vocera, mandataria, representante, delegada o agente comercial de Colanta y expresamente se indicó que ninguno de los contratos tenía, ni iba a generar ningún vínculo adicional al allí acordado, en específico se excluyó la agencia mercantil.

Tal y como, ya se había hecho en la constancia anexa al contrato de 29 de septiembre de 1998 151. Es decir, que en al menos cuatro contratos celebrados en el lapso de diez años: a) La demandante generó en Colanta la confianza de que de su relación de negocios era una compra para reventa […]; b) Al presentar la demanda contrarió la conducta contractual asumida desde el inicio y durante la fase de ejecución de los acuerdos, al tratar de variar la tipología contractual para obtener una agencia comercial […]; c) La nueva situación que Hoyos Delgado quiere crear con este proceso implica una modificación sustancial en la interpretación de todos los contratos celebrados, y va en contra de sus propios actos generadores de confianza en Colanta […]; y d) En este asunto se enfrentan los mismos suscriptores de los cuatro contratos analizados. 26 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001, páginas 15 – 19. 27 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001, páginas 20 – 25. 28 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001, páginas 26 – 31.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 152. Es decir, que a este caso correspondería aplicar la teoría de los actos propios explicada ampliamente en la sentencia SC0262026, y que impide acceder a una pretensión dentro de un proceso cuando esta se basa en la contradicción de un comportamiento reiterado y coherente durante la ejecución de un contrato que le generó a su contraparte la confianza legítima de un entendimiento jurídico. 153.

Sin embargo, la anterior reflexión es un breve dicho al pasar por cuanto, es claro que los reparos presentados en la apelación no tuvieron la más mínima capacidad de afectar los fundamentos de la sentencia de primera instancia, que debe ser íntegramente refrendada. 154. Aunque la apelación formulada no tuvo la virtud de infirmar la sentencia, como Colanta no actúo en esta instancia, el tribunal se abstendrá de condenar en costas a la demandante pese al fracaso de su recurso en los temas reseñados, conforme lo permite el art. 365 núm. 5 y 8 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Tercera de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de mayo de 2025 del Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 SEGUNDO: Sin condena en costas por los trámites de la apelación de sentencia.

TERCERO: Por secretaría, REGISTRAR el egreso del pleito en los sistemas cuaderno de información correspondientes y REMITIR 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia el al despacho de origen, para que lo incorpore en el expediente y haga las labores de su competencia. Proyecto discutido y aprobado en Sesión virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La Sala de Decisión, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Cecilia Lema Villada Magistrada Sala 011 Civil Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6dc8d3568ea8095fb8ef446f990beec984082b8fd334b5ca207 102c796de0404 Documento generado en 19/05/2026 02:33:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica