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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-05-001-2020-00189-01 AutoDeclaraInadmisibleRecurso Dr Robles

A.I. Edgar Robles Ramírez Rad. 2020-189 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicación: 41001 31 05 001 2020 00189 01 Demandante: HERNANDO MONTENEGRO GUTIÉRREZ Demandado: COLPENSIONES Y OTRO Asunto: DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO LABORAL Neiva, cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso dar trámite al recurso de apelación presentado por COLPENSIONES contra el auto proferido el 06 de septiembre de 2021 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva, por medio del cual, se negó la integración del litisconsorcio por pasiva con ING y HORIZONTE, de no ser porque encuentra el Magistrado Sustanciador que dicho recurso no es procedente.

Las causales procedencia del recurso de apelación en materia laboral se encuentran enlistadas en el art. 65 del C.P.T. y S.S, dentro del cual no está aquel que niega la integración del litisconsorcio por pasiva. Si bien, el numeral segundo de la referida normativa, establece que es procedente la alzada contra el auto que “rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.”, el asunto que aquí se examina no se enmarca en dicha disposición, toda vez que la intervención pretendida es en calidad de parte pasiva y no como un sujeto procesal de los que trata el capítulo III del Código General del Proceso, es decir, como tercero (coadyuvante Art. 71 o llamado de oficio Art.72).

En virtud de lo anterior, se declarará inadmisible la alzada propuesta, y se dispondrá que ingrese el proceso nuevamente al despacho, para resolver lo pertinente respecto de la sentencia anticipada, y final, desató el asunto. En tal sentido, el suscrito magistrado sustanciador, RESUELVE:

1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por COLPENSIONES contra el auto proferido el 06 de septiembre de 2021 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva, según las consideraciones expuestas. A.I. Edgar Robles Ramírez Rad. 2020-189 2. Regrese nuevamente el expediente a esta Magistratura, para resolver los recursos contra la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76c483231f848f9db26113c8db43a13030b99283896a0e6d54eecc6388ac6271 Documento generado en 05/08/2024 09:53:57 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica