REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 99 001 2022 27092 01. Tipo: Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Demandante: Bridgewood Capital, INC. Demandado: Akmios S.A.S. y Fintekxis S.A.S. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141.2 del Código General del Proceso, en armonía con lo normado el en el artículo 56, numeral 6º del Código de Procedimiento Penal, y tomando en consideración que la suscrita funcionaria1, conoció de la acción de tutela radicada bajo el número 11001-22-03-000-2023-02019-00, instaurada por José Manuel Cortina González contra la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, en virtud de la decisión adoptada por dicha delegatura frente a las medidas cautelares que hoy son objeto de la apelación en este asunto, considero pertinente declarar mi impedimento para conocer del trámite.
Lo anterior, si en cuenta se toma que dicha decisión fue traída a colación por la parte demandante al momento de descorrer el traslado de la alzada propuesta por la pasiva, en los siguientes términos: “Por tanto, todas las estimaciones económicas que realiza Fintekxis en su escrito relativas a despedidos de empleados, en absoluto derivarían de la imposición de las medidas 1 Como miembro de la Sala Cuarta de este Tribunal.
Cfr. Archivo 052-fallo de tutela (epk)- primera instancia Radicación: 11001 31 99 001 2022 27092 01 cautelares. Así, fue ratificado en los fallos de las tutelas presentados por los empleados de Akmios S.A.S., en los cuales se denegó el amparo de sus derechos al trabajo y seguridad social, tras considerar infundadas y no probadas las amenazas de cierre y de despidos: (…) “Si en gracia de discusión, se aceptará que el actor se encuentra legitimado para impetrar la presente acción constitucional, resulta claro que la decisión de la cual se duele éste, no implica el cierre de establecimientos comerciales, fábricas o terminación de la actividad económica, que conlleve en un futuro cercano el despido de empleados y con ello, a una afectación al derecho del trabajo y seguridad social del actor, es decir, no se advierte que la decisión cuestionada, implique los efectos que plantea el accionante los cuales en este momento son puramente eventuales”2 (Resaltado Propio)”.
Así las cosas, salvo mejor entendimiento, se estima relativamente comprometido mi criterio y, por tanto, obligatorio mi alejamiento de la actuación, como en escenarios de visos similares lo ha acogido la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que precisó: “Observa esta Sala de Conjueces que los Honorables Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Alonso Rico Puerta, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Octavio Augusto Tejeiro Duque, discutieron, razonaron y decidieron en sede de tutela sobre los defectos sustanciales y fácticos de la Providencia que en este momento es objeto del recurso extraordinario de revisión, emitiendo en consecuencia opinión judicial previa sobre el tema sometido en este momento al recurso extraordinario de revisión. Es importante reseñar que, aunque una sea la sede de la acción de tutela y otro el escenario de los distintos recursos, como el que ahora es objeto de la revisión solicitada, esta misma Corporación (…) aceptó impedimentos de esta naturaleza, precisamente para garantizar administración de justicia.”3 (negrilla propia). la correcta En mérito de lo brevemente expuesto, se resuelve: Primero: Declararme impedida para asumir el conocimiento del trámite mencionado. 2 “Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Cuarta de Decisión Civil, Fallo de Tutela del 14 de septiembre de 2023, M.P. Adriana Ayala Pulgarín” 3 CSJ - AC2346-2022 – Exp. 11001-02-03-000-2020-00745-00. 2 Radicación: 11001 31 99 001 2022 27092 01 Segundo: Remitir el expediente al magistrado Ricardo Acosta Buitrago para lo de su competencia. Secretaría proceda de conformidad.
Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b590d4ec59ea1d6c37d121143e5d770e4ece89a18990228136a30ab4288e773c Documento generado en 11/06/2024 02:22:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3