Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004-2021-00030 -01 DR YAYA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., trece de febrero de dos mil veinticinco 11001 3103 004 2021 00030 01 Ref. Incidente regulación de honorarios promovida por iniciativa del abogado Carlos Orlando Sánchez Jiménez frente a la Agencia Nacional de Infraestructura. Proceso de expropiación que adelanta la ANI frente a Alba Lucía Padilla Llorente.

El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE la apelación que interpuso el incidentante contra el auto que el 16 de diciembre de 2024 profirió el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, por cuyo conducto denegó la vinculación de Vías de América S.A.S., como litisconsorte necesario por pasiva. La fallida solicitud de vinculación la efectuó el hoy inconforme, abogado Carlos Orlando Sánchez Jiménez, en el trámite incidental del epígrafe.

Lo anterior por cuanto el artículo 321 (núm. 2°) del C. G. del P., habilita la alzada solo en hipótesis distintas, es decir, contra el auto “que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros”, Aquí el apelante no le atribuyó a Vías de América S.A.S. alguna de las modalidades de sucesores procesales que regula el artículo 68, ibidem.

Cabe añadir que el auto apelado no involucra el despacho adverso de la intervención que, por su propia iniciativa, hubiera emprendido Vías de América S.A.S. (tercero). Téngase en cuenta, además, que, en materia de apelación de autos, el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en 1 OFYP 2021 00030 01 la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998), doctrina que no es ajena al criterio que en la materia trae el C. G. del P. (art. 321).

Sin costas del recurso, por no aparecer justificadas. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c1c8ea0aea51ce55330fd6c54eac03899d90fcd5bedf89e69fd40f2a1a486315 Documento generado en 13/02/2025 08:05:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2021 00030 01