Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13744310300120210020402- ARIELI VALERIO GOMEZ vs ELVIA CAMACHO ( REQUIERE)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Asunto ORDINARIO LABORAL 13744310300120210020402 ARIELI VALERIO GOMEZ ELVIA MARIA CAMACHO DE GIRALDO AUTO REQUIERE Visto el informe secretarial que antecede, encuentra el Despacho que, el Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Simití – Bolívar mediante auto adiado 28 de mayo de esta anualidad, decretó la terminación del presente proceso, en virtud de acuerdo conciliatorio.

(F. 6- 06AutoTerminaProceso.pdf). En atención a lo anterior, advierte este Tribunal que el proceso de la referencia fue remitido a esta Corporación el 09 de octubre de 2024 (105. 2021-00204 Constancia envío expediente.pdf) a fin de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia inicial, recurso de alzada que fue concedido por el A quo en efecto suspensivo, como dicta el artículo 66 del CPTSS.

Pues bien, conforme al artículo 323 del Código General del Proceso —aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS—, cuando el recurso de apelación se concede en el efecto suspensivo, la competencia del juez de primera instancia queda suspendida desde la ejecutoria del auto que concede el recurso, hasta que se notifique el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

En ese interregno, el juez conserva competencia únicamente para conocer asuntos relacionados con medidas cautelares. En ese contexto, en el caso bajo examen, dado que el recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo, el Juez Primero Civil del Circuito de Simití perdió temporalmente la competencia para decidir sobre cualquier asunto que no correspondiera a medidas cautelares.

Por tanto, le estaba vedado pronunciarse respecto del acuerdo de transacción celebrado entre las partes, circunstancia que fue pasada por alto por esa célula judicial. Sumado a ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 312 del CGP, la transacción debió ser dirigida ante este Tribunal que es quien conoce de este proceso ordinario laboral a la fecha.

Expuestas las consideraciones precedentes, estima este Despacho que la competencia para pronunciarse sobre el acuerdo de transacción suscrito por las partes en el presente asunto recaía en la Sala de Decisión Laboral No. 1 de este Tribunal, presidida RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Proceso ordinario laboral Radicado: 13744310300120210020402 por el suscrito Magistrado.

En consecuencia, y con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso, se dispondrá a requerir tanto a las partes como al Juzgado Primero Civil del Circuito de Simití, para que remitan a esta Corporación copia íntegra del referido acuerdo de transacción. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a los apoderados judiciales de la parte demandante, señora Arieli Valerio Gómez, y de la parte demandada, señora Elvia María Camacho de Giraldo, para que remitan a esta Sala copia íntegra del acuerdo de transacción celebrado en el marco del presente proceso.

SEGUNDO: OFICIAR al Juzgado Primero Civil del Circuito de Simití para que remita a esta Corporación copia del referido acuerdo de transacción, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Magistrado Ponente Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f53bc1b514cc4e2efc8d9e7fa1f3b457293aa5c49f4f73976ec4ed07c2eb5f9d Documento generado en 17/07/2025 04:37:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica