REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 038 2023 00032 01. Clase: Verbal. Demandante: Ana María Obando Delgado. Demandados: Emilio Gómez Riaño. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la demandante contra el auto emitido el 18 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 18 de marzo de 20251 resolvió aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría del referido despacho por la suma de $12.000.0002. 2. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación3, para que las agencias en derecho se fijen en un 3% de las pretensiones iniciales, puesto que, en su sentir, la señalada “no se ajusta a lo indicado en el acuerdo” emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. 1 Cfr. PDF 52 – 001Primera instancia. 2 Cfr. PDF 51 – 001Primera instancia. 3 Cfr. PDF 53 – 001Primera instancia. CONSIDERACIONES 1.
Las costas hacen alusión a los gastos que es preciso realizar para obtener una decisión judicial. El Código General del Proceso en los artículos 365 y 366 establece las reglas para su imposición y liquidación, a saber: Se condenará a la parte vencida en el proceso a quien se resuelva desfavorablemente un recurso de apelación o casación. Si fueren varios litigantes favorecidos con la condena en costas a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. La liquidación se hará de manera concentrada por el juez de primera instancia, quien tiene competencia para revisar la fijación de las agencias en derecho en todas las instancias. 2.
Precisado lo anterior, se tiene que el numeral 4º del artículo 366 ibidem prevé que para la fijación de agencias en derecho “deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura”, además, “el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 3.
Así mismo, el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 20164 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, aplicable a este asunto, establece en el numeral ii) literal a) del numeral 1º del artículo 5º, lo siguiente: “1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. (…) En primera instancia. (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido” (subraya del despacho) 4 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho” 2 3.
Analizado el caso de marras se trata entonces de una demanda verbal declarativa de mayor cuantía para declarar el “incumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial y pago de inmediación por perjuicios causados” en la suma de $284´988.576, la cual fue admitida el 7 de febrero de 20235 y, una vez surtida la notificación del extremo pasivo, aquél -a través de apoderado judicial- contestó la demanda, propuso excepciones, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio6.
Además, participo en las audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, practicando interrogatorios, declaraciones de testigos y, en general, las etapas previstas en dichas disposiciones. Finalmente, en sentencia del 3 de febrero de 2025 se negaron las pretensiones. 4. Así las cosas, se tiene que la parte demandada actuó y desempeñó una labor de defensa en el citado asunto, y si bien el juez a quo declaró de oficio “la excepción de Falta de elementos para declarar la responsabilidad civil contractual” y terminó el proceso, no por ello se puede desconocer la defensa activa que propuso la pasiva, en esa medida, las agencias fijadas en primera instancia en la suma de $12.000.000 -que equivalen al 4.21% del total de las pretensiones de la demanda- se encuentran dentro del rango fijado en el acuerdo emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
De ahí que deba confirmarse la decisión fustigada. DECISIÓN: Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
RESUELVE
Primero: Confirmar el proveído de 18 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito. Segundo: Sin condena en costas por no aparecer causadas. 5 6 Cfr. PDF 08 – 001Primera instancia. Cfr. PDF 11 – 001Primera instancia. 3 Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c1a4511c662ee7329207417f399a0d7fe1a0b2313825488c3612c8ff5abc1c39 Documento generado en 12/05/2025 08:18:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4