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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2022-00353-01 DRA GARCIA AUTO RECHAZA REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: Declarativo. 110013103011202200353 01 MARIO ALBERTO URIBE LONDOÑO Y OTRO ACCIÓN FIDUCIARIA S.A. Y OTROS 1. ASUNTO A RESOLVER Se decide lo pertinente frente al recurso de reposición interpuesto por el demandante del epígrafe, frente al proveído calendado 2 de octubre de 2025. 2.

ANTECEDENTES 2.1. En dicha providencia se anuló «la sentencia proferida el 7 de octubre de 2024, por la Juez 11 Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto de la referencia. En su lugar, deberá la operadora judicial de conocimiento i) determinar cuál es el folio de matrícula inmobiliaria que corresponde a los predios objeto del petitum demandatorio; establecido lo anterior, ii) fijar cuál entidad bancaria a la fecha funge como acreedora hipotecaria del tales heredades, con base en los respectivos medios de convicción que se consideren pertinentes para tal fin; dilucidado ello, iii) ordenar su vinculación al litigio, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción, en concomitancia con lo dispuesto en el canon 138 del Código General del Proceso».

Rad. N° 110013103011202200353 01 2.2. Contra esa determinación, propuso el mentado extremo, recurso de reposición y, de manera independiente, recurso de súplica, primero de ellos, fundado, básicamente, en que «no existe litisconsorcio pasivo necesario del banco acreedor», a más de la naturaleza declarativa del litigio en comento. 3. CONSIDERACIONES 3.1.

Al tenor de lo previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso, «el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen» (negrilla ajena al texto).

Lo anterior significa que este medio de impugnación no se instituyó para cuestionar decisiones que por su misma esencia serían pasibles de súplica. 3.2. Siguiendo tal premisa, se tiene que el canon 331 ejusdem contempla que «[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto» (subrayado intencional). 3.3.

Teniendo en cuenta que la decisión objeto de ataque, calendada 2 de octubre de 2025, corresponde a la que declaró la nulidad de la sentencia de primer grado, pronunciada por el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta capital el 7 de octubre de 2024, sus efectos se equiparan a la de una típica resolución de invalidez, la cual, según los apremios del numeral 6° del precepto 321 ibídem, es susceptible de apelación. 3.4.

Siguiendo ese hilo conductor, fácil resulta concluir que como la providencia objeto de análisis sería susceptible de apelación y, por contera, de súplica en este escenario procesal (art. 331 del C.G.P.), la reposición deviene en improcedente. 2 Rad. N° 110013103011202200353 01 3.5. Ahora bien, como los interesados también utilizaron la senda de la súplica, se ordenará su inmediata tramitación. Con base en lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición formulado contra el auto de 2 de octubre de 2025, por las razones expuestas en renglones antecedentes.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al magistrado que sigue en turno para el trámite pertinente frente al recurso de súplica, por Secretaría de la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8743d630355a8767ddffe36823092cba81fe66575a266392c913a262c5754a55 Documento generado en 11/11/2025 04:40:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3