REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA LABORAL Medellín, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDUARDO GUERRA HUERTAS DEMANDADO: TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A.S Y OTROS RADICADO: 05001-31-05-010-2017-00187-02 DECISIÓN: DECLARA NULIDAD DE AUTO En la fecha, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera Laboral, se constituyó en audiencia especial para resolver sobre una posible nulidad en el presente proceso.
El magistrado de conocimiento, Doctor FRANCISCO ARANGO TORRES, declaró abierta la audiencia y a continuación, previa deliberación, se adoptó el proyecto presentado por el ponente y acordó la siguiente solución al caso planteado. CONSIDERACIONES Mediante escrito presentado por la apoderada deTERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A.S, presenta “SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO” indicando: “me permito solicitar aclaración al auto de fecha (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), notificado por estado No. 216 del 15 de diciembre de 2023, mediante el cual resolvió el recurso de apelación de auto de fecha 27 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas” exponiendo que el referido auto del que se solicita aclaración, se indicó que no presentó alegatos previos a la decisión, pero que en realidad sí presentó alegatos en tiempo y no fueron tenidos en cuenta al resolverse la apelación. Revisado el expediente se encuentra que, en efecto, no se tuvieron en cuenta los alegatos de conclusión formulados por la abogada MERLY PAOLA PICO CARRILLO como apoderada de TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A.S, los que fueron presentados dentro del término de traslado.
Al no considerar los alegatos de conclusión presentados oportunamente por la apoderada de TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A.S, se configura la situación fáctica objetiva de nulidad de carácter constitucional relacionada con el derecho al debido proceso, que impone sea declarada por esta Sala. Máxime cuando el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007,establece que, en la audiencia de trámite y fallo de segunda instancia, “… se oirán los alegatos de las partes”, lo que acá no ocurrió. Si bien, el decreto 806 de 2020 cambió el trámite de la segunda instancia, en el sentido que las alegaciones no se escuchan en audiencia, sino que se reciben por escrito, el efecto frente a los derechos de las partes es el mismo.
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se declarará la nulidad de lo actuado desde la providencia del 14 de diciembre de 2023 inclusive. Ejecutoriado el presente auto se emitirá nuevamente decisión en la que se resuelva la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto interlocutorio que aprobó la liquidación de costas, proferido el 27 de septiembre de 2021.
En esta se tendrán en cuenta las alegaciones presentadas oportunamente por la apoderada de TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A.S. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del auto del 14 de diciembre de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, se emitirá nuevamente decisión en la que se resuelva la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto interlocutorio que aprobó la liquidación de costas, proferido el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, teniéndose en cuenta las alegaciones presentadas oportunamente por la apoderada de TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A.S. Lo resuelto se notifica por ESTADOS.
Los magistrados. Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 294963411c2873b6cd7a8a45c98e23d144267290c48fcad2317114333de9e0f6 Documento generado en 05/06/2024 03:48:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica