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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 12. F 410-2024 AUTO acepta DESISTIMIENTO Tut Impug

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Montería, Córdoba, seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Acción de tutela Estado: Impugnación. Accionante: Ricardo José Hernández Irriarte. Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté – Córdoba.

Radicación: 23001221400020240005200 Folio: 410-2024 Encontrándose en trámite la herramienta supralegal del epígrafe, se allega memorial con el que la parte actriz1 en el que desiste de su pretensión constitucional, por lo que de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, no le queda alternativa distinta a este Colegiado, que acceder a tal pedimento.

Al particular la H. Corte Constitucional en Auto 283/15 de 15 de julio de 2015, puntualizó: "Del desistimiento en proceso de tutela 1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela2. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”3 (…) Así las cosas, el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor.

En ese sentido la Corte ha manifestado que: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias4, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario… Vid. Doc. No. 4 del Cuaderno de esta instancia. Reza el artículo que: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 3 Auto 008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 4 Cfr. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de la acción de tutela. 1 2 PJAC …Debe precisarse que la falta de aceptación del desistimiento por parte del juez de instancia no es óbice para que en sede de revisión esta Corporación se pronuncie sobre el mismo, más aún cuando la actitud procesal del actor demuestra su desinterés en el proceso, puesto que reiteró su manifestación de no continuar con el proceso días después y no presentó impugnación contra el fallo proferido por el juez ad quo.

Además de lo expresado, la renuncia al trámite de amparo sólo afecta los intereses personales del señor Adalberto Enrique Mejía Pumarejo, razón por la cual resulta procedente su aceptación y así lo declarará esta Sala”. Pues bien, como el desistimiento sub judice, lo invocó la accionante, con interés para ello y como aún no se ha proferido sentencia que defina la instancia, es factible, como se dijo ab initio, aceptar el mismo.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento que de la presente acción tutelar realiza el accionante, Ricardo José Hernández Irriarte.

SEGUNDO: Por secretaría procédase al archivo del expediente.

TERCERO: Comuníquese, por el medio más expedito, esta determinación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez PJAC Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba2bef466a9600da8d7163f66a5067a880df8837103d6c293b74095bb99b480c Documento generado en 06/09/2024 01:26:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica