1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Interpuesto recurso de reposición por el apoderado del demandante Edificio Multifamiliar Provenza PH, contra el auto proferido el 12 de septiembre hogaño, mediante el cual este Despacho negó el decreto de pruebas en segunda instancia solicitado por aquél, de entrada, se advierte la improcedencia del mismo, que será rechazado para impartirle el trámite pertinente.
En efecto, el art. 318 del CGP señala que “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.” Según el art. 331 ibídem “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.” Y como quiera que según el numeral 3º del art 321 ib. el auto “que niegue el decreto o la práctica de pruebas” es de aquellos que, por su naturaleza sería apelable, en esta instancia es susceptible de súplica no de reposición por lo que este recurso es improcedente será rechazado in limine.
Sin embargo, como el parágrafo del artículo 318 ídem establece que “Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”, evidenciado que contra el auto recurrido procede la súplica la cual deberá resolver el Magistrado que me sigue Dr. Jorge Jaramillo Villareal, se adecúa el trámite a la suplica remitiendo el expediente digital al despacho del citado Magistrado, para que decida sobre ella según corresponda.
En consecuencia, se,
RESUELVE
1.- RECHAZAR el recurso de reposición formulado contra el Auto del 12 de septiembre de 2024 a que hicimos referencia proferido dentro del presente proceso de Responsabilidad Civil Contractual impetrado por el Edificio Multifamiliar Provenza PH en contra de la Constructora Habitek S.A.S.2.- REMITIR por intermedio de la Secretaría, el expediente digital al Magistrado Dr. Jorge Jaramillo Villareal, para el trámite y decisión de la súplica según lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad.76001-3103-017-2022-00025-02 (24-169) Proceso RCC de Edificio Multifamiliar Provenza Vs. Constructora Habitek S.A.S. Rad.76001-3103-017-2022-00025-02 (24-169)