Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 013. 000-2025-00433-00JDCE Inadmite Dda

Sala: SALA CIVIL

Recurso Extraordinario de Revisión María Isbeny Suns Diaz Vs. Esperanza Bravo Castaño Rad. 76001-2203-000-2025-00433-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Procedería resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado en contra de la sentencia del 12 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Municipal, en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado, adelantado por Esperanza Bravo Castaño, en contra de María Isbeny Suns Diaz, no obstante, se observan las siguientes falencias, por lo que se: DISPONE:

PRIMERO. INADMÍTESE la demanda de revisión en contra de la sentencia del 12 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Municipal, en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado, para que se subsane, de conformidad con las falencias encontradas, así: 1) ACREDITE la abogada María Alexandra Díaz Moreno el derecho de postulación para actuar en este proceso en nombre y representación de la demandante María Isbeny Suns Diaz (Artículo 84.1 del Código General del Proceso).

El poder deberá indicar expresamente la dirección de correo electrónico de la abogada, el cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de abogados. Así mismo, deberá allegar la copia del mensaje de datos a través del cual se confirió el poder para iniciar esta demanda (Artículo 5º Ley 2213 de 2022). 2) PRECISE las causales en las que se instituye la presente demanda de revisión, determinando los hechos en que se fundamenta la misma, habida cuenta que los hechos narrados como constitutivos de las causales invocadas, no se encuadran dentro del postulado que ellos demandan, mismos que deberán estar, además, descritos en la forma dispuesta en el num.4 del art. 357 del C.G.P. en concordancia con el num.5 art.82 ibidem.

Recurso Extraordinario de Revisión María Isbeny Suns Diaz Vs. Esperanza Bravo Castaño Rad. 76001-2203-000-2025-00433-00 3) ACREDITE el cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso 5º del Artículo 6º de la Ley 2213 de 2022.

SEGUNDO. CONCÉDESE a la parte actora el término de cinco (5) días para que subsane los defectos advertidos en esta providencia, so pena de rechazo. (Art. 358 inc.2 C.G.P. El escrito de subsanación o cualquier otra solicitud deberá ser remitida al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c45789cd07115259b99661c32648cf4a00d3cb8993401736cc24c16fb72e3abb Documento generado en 20/10/2025 01:10:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica